Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario

15.1. Características comunes

El contrato de trabajo se extingue por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la SS, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 LET, pero solo si ello tiene como consecuencia el cierre o cese de la actividad empresarial, si bien la jurisprudencia acepta que exista un plazo prudencial entre aquellos hechos y la extinción de los contratos de trabajo.

Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga se colocan en situación de desempleo y tendrán derecho a la prestación si reúnen los requisitos para ello (arts. 49.1 LET y 267.1 LGSS).

En los tres casos de extinción del contrato de trabajo (por muerte, jubilación o incapacidad del empresario) el trabajador tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

15.2. El fallecimiento del empresario persona física

El fallecimiento del empresario persona física, si nadie le sucede en la actividad, es causa de extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho el trabajador, a percibir un mes de salario y la prestación por desempleo (art. 49.1 LET).

Los herederos del empresario podían decidir, en un plazo prudencial, proseguir con la actividad, de manera que si decidían hacerlo los contratos de trabajo de los trabajadores se extinguirían.

Esto se justifica cuando no hay herederos o incluso cuando los herederos no aceptan la herencia.

15.3. La jubilación del empresario persona física

La jubilación del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la SS, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa, es causa legal de extinción de contrato (art. 49.1 LET).

La jubilación puede producirse en cualquier de los regímenes del sistemas de la SS e incluso en Mutualidades ajenas a ese sistema.

15.4. La incapacidad del empresario persona física

La incapacidad del empresario persona física es causa legal de extinción de contrato (art. 49.1 LET). No es necesario que la incapacidad sea declarada por la SS.

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