Extinción por expiración del tiempo o servicio convenido
El contrato de trabajo puede extinguirse por la expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 49.1 LET).
No obstante, la llegada del término resolutorio no provoca automáticamente la extinción del contrato. Es necesario que se formule denuncia del contrato por una de las partes. Si el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte que formule la demanda tiene que hacerlo con una antelación mínima de 15 días.
Si el contrato de duración determinada ha sido concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entiende prorrogado automáticamente hasta este plazo si no hay denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios.
Si expira la duración máxima legalmente prevista del contrato de duración determinada, o se realiza la obra o servicio objeto del contrato, no hay denuncia y se continúa en la prestación laboral, el contrato de trabajo se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
La expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador, le colocan en situación legal de desempleo (art. 267.1 LGSS).