Configuración de las Secciones y delegados sindicales
4.1. Los derechos de todas las secciones sindicales y de los trabajadores afiliados a un sindicato
A) Configuración general
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en el ámbito de la empresa o CdT:
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Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
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Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
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Recibir la información que remita su sindicato
B) El derecho a constituir secciones sindicales
En primer lugar, los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o CdT, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Por tanto, la creación de la sección sindical dependerá de lo que dispongan al efecto los estatutos. La constitución de secciones sindicales puede hacerse en cualesquiera unidades productivas, con independencia de la forma en que ésta se organice y de las características de su plantilla.
Si bien hay que precisar, que la opción entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de CdT pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical, de manera que si este sindicato ha optado por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del art. 68 LET, para determinar el número de horas sindicales al que tendrá derecho cada delegado sindical, debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus CdT.
La jurisprudencia constitucional ha insistido en la doble naturaleza que tienen las secciones sindicales pues son instancias organizativas internas del sindicato o, a la vez, representaciones externas del sindicato.
C) El derecho a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical
En segundo lugar, los trabajadores afiliados a un sindicato y las secciones sindicales por ellos constituidas pueden, el ámbito de la empresa o CdT, celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Es infracción grave la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de las cuotas y distribución de información sindical.
La LOLS se refiere a las reuniones del sindicato con sus afiliados, o de los propios afiliados al sindicato, pero no con todos los trabajadores.
D) El derecho a recibir información sindical
En tercer lugar, los trabajadores afiliados a un sindicato y las secciones sindicales por ellos constituidas pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, recibir la información que les remita su sindicato. Es infracción grave la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recepción de información sindical. Se considera que el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental puesto que es el fundamento de la acción sindical. Las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, si bien, existiendo esta infraestructura, la empresa debe permitir el uso de estos instrumentos de transmisión de información cuando el empleo sindical pueda armonizarse con la finalidad para la que hayan sido creados.
Hay que precisar que sólo se podrá transmitir información de naturaleza sindical y laboral, con los siguientes límites:
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La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.
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Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de la producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo, ni pretenderse que deba prevalecer el interés de uso sindical.
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La utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.
4.2. Los derechos de determinadas secciones sindicales
Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos o los que tengan representación en los CdE o cuenten con DdP, tienen los siguientes derechos:
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Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa ha de poner a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el CdT lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores (art. 8.2.a LOLS).
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Negociación colectiva, en los términos establecidos en la legislación específica (art. 8.2.b LOLS) para las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los CdE o cuenten con DdP.
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A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o CdT con más de 250 trabajadores (art. 8.2.c LOLS).
4.3. Los delegados sindicales
A) Configuración general
En las empresas o, en su caso, en los CdT que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que pueden constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los CdE estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el CdT (art. 10.1 LOLS).
La jurisprudencia entiende que la opción entre nombrar los delegados sindicales a nivel de la empresa o de CdT pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical, de manera que si ese sindicato ha optado por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del art. 68 LET, para determinar el número de horas sindicales a que tendrá derecho cada delegado sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de la escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de los CdT.
La elección del delegado sindical de la LOLS debe comunicarse al empresario para que el delegado pueda gozar de las garantías y ejercer los derechos que le reconoce el art. 10.3 LOLS. El empresario debe comprobar la legitimidad de la elección, pero no puede exigir que la sección o el delegado sindical le desvelen la identidad de los componentes de la sección sindical.
B) El número de delegados sindicales
El art. 10.2 LOLS establece que por acuerdo o a través de negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala, que atendiendo a la plantilla de la empresa o de los CdT, corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al CdE se determinará según la siguiente escala:
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De 250 a 750 trabajadores: 1.
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De 751 a 2000 trabajadores: 2.
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De 2001 a 5000 trabajadores: 3.
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De 5001 en adelante: 4.
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
Una administración pública puede acordar con los sindicatos más representativos y de mayor implantación aumentar el número de delegados sindicales de dichos sindicatos.
Todos aquellos derechos sindicales que se contemplen en los acuerdos para personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas en los convenios colectivos y acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en la LET, LOLS y LEBEP, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, pueden establecerse en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.
C) Derechos y garantías de los delegados sindicales
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del CdE, tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los CdE.
Hay que precisar que durante el periodo de vacaciones del delegado no hay crédito horario, de manera que el crédito ha de multiplicarse por 11 y no por 12 meses.
Las garantías (ej. el derecho de opción por la readmisión o por la indemnización en un supuesto de despido de un delegado sindical declarado improcedente) parecen perderse si el número de trabajadores del CdT pasa a estar por debajo de 250 trabajadores y esa reducción de plantilla resulta significativa en su número y se encuentre consolidada en el tiempo.
En cuanto a los límites de la crítica admisible en la relación laboral, la jurisprudencia sostiene que la libertad de expresión no puede amparar descalificaciones, vejaciones verbales o imputaciones deshonestas.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del CdE, tienen los siguientes derechos, a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
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Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del CdE, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda (art. 10.3.1 LOLS).
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Asistir a las reuniones de los CdE y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto, sin embargo este derecho no se extiende a las reuniones del comité intercentros (art. 10.3.2 LOLS).
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Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos (art. 10.3.3 LOLS).
4.4. Otros derechos sindicales
El art. 9 LOLS establece que:
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Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
- Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.
- Herencia forzosa o a la situación equivalente en el ámbito o de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad.
- A la asistencia y el acceso a los CdT para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
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Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.