Tema 22
Tema 22. Objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento ordinario. El procedimiento abreviado.
Objeto del recurso contencioso-administrativo.
El punto de partida de la jurisdicción contencioso-administrativa es el art. 106 CE.
Artículo 106 CE
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
La LJCA incluye en la temática del objeto del recurso contencioso-administrativo la delimitación de la actividad administrativa impugnable, de una parte, y las pretensiones de las partes, de otra, regulando después cuestiones menores como la acumulación de pretensiones y la cuantía del recurso.
El proceso contencioso-administrativo puede tener por objeto, como dice la LJCA, un acto expreso o presunto o una disposición general, una inactividad o una actuación material constitutiva de vía de hecho.
El procedimiento ordinario.
LJCA, arts. 45 ss.
Procedimiento normal por el que se tramita el recurso contencioso-administrativo. Consta de las siguientes fases:
- interposición del recurso;
- tras su admisión por el órgano jurisdiccional competente, reclamación a la administración del correspondiente expediente administrativo;
- formalización de demanda contenciosa con indicación de los hechos controvertidos sobre los que debe recaer la prueba y determinación de la cuantía;
- contestación a demanda;
- proposición de pruebas;
- práctica de pruebas;
- escrito de conclusiones cuando éste hubiese sido solicitado en demanda o contestación a demanda o solicitado en un plazo de diez días desde que terminó el período probatorio, y
- sentencia.
El procedimiento abreviado.
Especialidad procedimental prevista para los recursos contencioso-administrativos que se deducen sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Su tramitación es similar a los juicios verbales laborales.
LJCA, art. 78. en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Artículo 78
1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
2. El recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
3. Presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.
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