Tema 21
Tema 21. Efectos civiles de los procedimientos penales. En especial, efectos de un procedimiento en el que se denuncie falsedad documental.
Efectos civiles de los procedimientos penales. En especial, efectos de un procedimiento en el que se denuncie falsedad documental.
Destacan la responsabilidad civil del delincuente y en su caso de terceras personas: cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará, EN PIEZA SEPARADA por el Juez, que preste FIANZA BASTANTE para asegurar la responsabilidad (civil) pecuniaria que en definitiva pueda declararse procedente, decretándose en el mismo auto el EMBARGO de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades SI NO PRESTARE LA FIANZA.
“Bastante”: aparte otros medios (fianza personal, pignoraticia o hipotecaria o mediante caución) el art 595 prevé la fianza hipotecaria, que podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta»
Las Falsedades Documentales las pena el Código Penal en su art 390 y siguientes, distinguiendo:
- De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles
Destacar que el Notario puede cometer falsificación por imprudencia grave (no solo por dolo); y que la falsedad ideológica de los particulares (faltar a la verdad en la narración de los hechos) NO está penada (en cambio, la falsedad ideológica del notario, sí)
Para garantizar a terceros el pago de las indemnizaciones a que los notarios puedan resultar condenados existe un Seguro de Responsabilidad Civil (sin perjuicio de la franquicia y límites -por siniestro y año- que, en su caso a efectos meramente internos, pudieran asimismo resultar pactados) - De la falsificación de documentos privados
- De la falsificación de certificados
- De la falsificación de tarjetas de crédito/débito