Tema 08

Tema 08. El juicio verbal. Requisitos de la demanda en el procedimiento verbal. La celebración de la vista.

El juicio verbal.

El Juicio Verbal es un proceso declarativo rápido destinado al enjuiciamiento de objetos litigiosos de escasa cuantía económica o que se caractericen por la simplicidad de su tramitación.

Se encuentra regulado en el Título III del Libro II arts. 437 y ss LEC.

A través del Juicio Verbal se dilucidarán aquellas demandas, cuyo objeto sea igual o inferior a 6.000 €. Esta cuantía habrá de reflejarse en escrito de demanda, pudiendo ser impugnada por el demandado en su escrito de contestación o revisada de oficio por el tribunal, en cuyo caso se le otorgará la posibilidad de subsanación.

También se tramitarán por las normas del Juicio Verbal toda una serie de relaciones jurídicas, aunque su valor exceda de 6.000 €, pero que presenten la característica común de que su tramitación no resulte excesivamente compleja. Tales relaciones materiales se encuentran en el art. 250.1 pudiendo ser sistematizadas en:

  • procesos sumarios, tales como los juicios posesorios, el proceso para la protección registral de los derechos reales y el de desahucio por falta de pago;
  • procesos especiales, de entre los que se encuentran el proceso de alimentos, el de consumidores para el ejercicio de la acción de cesación, el de contratos de ventas de bienes muebles a plazos y arrendamiento financieros, el ejercicio del derecho de rectificación y el de derecho a la comunicación de los parientes con los hijos menores.

Requisitos de la demanda en el procedimiento verbal.

Como punto de partida conviene recordar que no se requiere representación procesal ni defensa técnica en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros.

Artículo 437 LEC. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, […].

Si acudimos a las reglas de este juicio (Título II del Libro II), encontramos en el art. 399 que la demanda deberá contener:

  • Los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados.
  • Se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
  • Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
  • Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar.
  • Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
  • Los fundamentos de derecho en los que se fundamenta la petición contenida en la demanda de juicio verbal.
  • En la petición o suplico de la demanda, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación.

Artículo 437 LEC. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
[…]
2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente.

Hay que añadir que la demanda ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional, objetiva y territorialmente competente.

La celebración de la vista.

La celebración de la vista se iniciará con la pregunta del Juez a las partes acerca de si han obtenido alguna transacción. Si contestaran afirmativamente, podrán desistir del proceso, instar su suspensión para someterse a mediación o arbitraje o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Dicha homologación equivaldrá a una transacción judicial que posibilitará el proceso de ejecución de sentencias (art. 443.1).

Si no existiera acuerdo alguno, y se hubieren aducido excepciones procesales, el tribunal abrirá una especie de audiencia preliminar a fin de depurar al proceso de la ausencia de presupuestos procesales que impidan una sentencia de fondo (art. 443.2).

Finalizada esta audiencia, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán las que resulten admitidas (art. 443.3).

Los medios de prueba se propondrán de forma oral y el Tribunal puede ejercitar su obligación de indicación de la nueva proposición de medios de prueba ante la ausencia de un vacío probatorio con respecto al tema de la prueba (art. 443.3).

Una vez finalizada la práctica de la prueba, el Tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes (art. 447.1).

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