Tema 04

Tema 04. Las actuaciones judiciales. Actos de comunicación judicial: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios. Estudio especial del mandamiento judicial. El auxilio judicial. Las vistas y comparecencias.

Las actuaciones judiciales.

Las actuaciones judiciales, salvo las declaradas expresamente secretas por el juez, son públicas, aunque en principio solo las partes personadas en el procedimiento de que se trate tienen derecho a obtener información sobre el contenido de las actuaciones judiciales.

Las actuaciones judiciales vienen recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Título V del Libro I que lleva como rúbrica “De las actuaciones judiciales”. No se puede delimitar el término actuación judicial sin definir lo que es un acto procesal, ya que toda actuación judicial es un acto procesal pero no todo acto procesal es una actuación judicial.

A falta de una definición en la LEC, la RAE define las actuaciones judiciales como “cualquier acción u omisión de un órgano judicial”, mientras que un acto procesal sería aquella actuación producida en el seno de un proceso judicial al que afecta de forma específica.

En cuanto al lugar en que se han de realizar las actuaciones judiciales la regla general es la prevista en el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que: “Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.”

Actos de comunicación judicial: notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, mandamientos y oficios.

El acceso al proceso, en todas y cada una de las instancias, tiene como lógico presupuesto el conocimiento por los interesados de que tal proceso existe, por lo que para su observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

La vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en su realización que asegure la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios.

Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Estudio especial del mandamiento judicial.

Del art. 149.5 ya dicho, se extrae que un mandamiento judicial es una orden que un juez o tribunal dicta, dentro de sus facultades, para que sea cumplida una decisión o se haga eficaz un acto procesal.

De todas las comunicaciones con las autoridades antes relacionadas en el art. 149 LEC, las más importantes atendiendo a su cuantía son las comunicaciones entre los Juzgados y los Registros de la Propiedad.

En las comunicaciones de los Juzgados con el Registro de la Propiedad cabe resaltar el alcance de la calificación que del documento judicial puede practicar el Registrador de la Propiedad.

El alcance de la calificación registral de los documentos judiciales, viene regulada en el artículo 100 del Reglamento Hipotecario al disponer el mismo que “la calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro”.

El auxilio judicial.

Se entiende por “auxilio judicial” el conjunto de actos de comunicación entre órganos jurisdiccionales o poderes púbicos, nacionales o extranjeros, tendentes a la realización de actos procesales necesarios para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en un proceso determinado.

El fundamento jurisdiccional descansa en el art. 118 CE, conforme al cual “es obligado prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Las vistas y comparecencias.

Por vista puede considerarse todo acto judicial, oral y público, presidido y dirigido por un juez o magistrado, con asistencia del secretario judicial, en el que se proponen y celebran pruebas, y se efectúan alegaciones.

La inmediación judicial, la publicidad y la oralidad son principios exigibles en las vistas judiciales (artículo 120 de la constitución española, y artículos 137, 138, 194 de la LEC), si bien, mientras la inmediación es imprescindible hasta el punto de que solo el juez o los magistrados que presenciaron la vista o juicio pueden dictar la sentencia correspondiente (artículo 194 LEC), los dos últimos son relativos puesto que pueden celebrarse vistas a puerta cerrada y alguna actuación por escrito.

La comparecencia es un acto o trámite que, en determinados procedimientos, equivale a la vista. Se utiliza la expresión comparencia en juicio, para designar el acto de comparecer personalmente o por medio de representante, ante un órgano judicial. Para poder comparecer en juicio hay que tener capacidad procesal (art. 7 LEC-2000).

Acto de comparecer ante el juez, en cumplimiento de intimación cursada por este. Para su eficacia como acto procesal debe realizarse en condiciones de tiempo y lugar. Puede ser facultativa o necesaria. Normalmente implica una carga procesal.

Puede consistir, indistintamente, tanto en la presentación de la parte en persona, como por medio de su representante judicial.

En ciertos casos constituye un deber, como en el supuesto del testigo: su incomparecencia puede dar lugar a que sea traído por la fuerza pública.

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