Apuntes de Derecho Penal I
APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 26-27 UNED
Ya están disponibles los apuntes actualizados de Derecho Penal I para el curso 26-27 UNED con simulacros de examen.
La extinción de la responsabilidad penal y la cancelación de los antecedentes penales
I. NATURALEZA DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL El Capítulo I del Título VII del Libro I del Código penal lleva por rúbrica «De la extinción de la responsabilidad penal y sus efectos», y dentro del mismo, el art. 130 establece:
El Derecho penal juvenil
I. EL MENOR ANTE EL DERECHO PENAL La minoría de edad es el periodo en el que el sujeto forma su personalidad como individuo y como miembro de la sociedad. Se trata de una fase en la que se van asentando los rasgos psicológicos y del carácter que van a influir decisivamente en la socialización del individuo. Este hecho incrementa la importancia del fenómeno de la delincuencia juvenil para el Derecho penal que, como instrumento de control social, debe prestar especial atención a las manifestaciones delictivas de los sujetos más jóvenes.
Aplicación y determinación de la pena
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA PENA Por determinación de la pena en sentido estricto se entiende el proceso por el que se establece en sentencia la pena concreta para el individuo considerado penalmente responsable de una determinada infracción penal. En sentido amplio, la determinación de la pena también va referida al desarrollo de su ejecución.
Autoría del delito
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA CODELINCUENCIA Suele considerarse la autoría la última parte, el final, de la teoría de lo injusto. Sin perjuicio de que haya que estudiar todavía las causas de justificación y las circunstancias agravantes y atenuantes que suponen una mayor o menor gravedad de lo injusto, si vamos a estudiar ahora la autoría es por la estrecha relación que existe entre autoría y tipicidad, dado que podemos decir que autor es quien realiza la conducta típica, esto es, ese «el que» al que hacen referencia numerosos artículos del Código al describir la conducta prohibida u ordenada.
Ejecución de las penas privativas de libertad
I. NATURALEZA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD La ejecución o efectiva aplicación de la pena privativa de libertad hace referencia a las condiciones de su cumplimiento. Esta materia empezó a cobrar especial importancia durante el siglo XVIII, cuando la pena privativa de libertad, sobre todo la de prisión, se consolida como pena autónoma y su uso se generaliza. En este momento el ideal humanitario le asigna funciones que van, en algunos casos, más allá de la mera retención y custodia del penado, como son las de su educación y preparación para la vuelta a la vida en libertad (ver supra lección 28).
El cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho y el consentimiento
I. EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO El catálogo de eximentes del art. 20 CP incluye en su número séptimo la siguiente previsión: «Están exentos de responsabilidad criminal: 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo».
El sistema de penas en el Código Penal español
I. EL SISTEMA DE PENAS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE PENAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 El estudio del sistema de penas en la legislación española pasa por hacer referencia, en primer lugar, a la Constitución que, como norma suprema, determina los principios rectores de dicho sistema en el marco del Estado social y democrático de Derecho que su texto conforma (art. 1.1 CE). No es que la Constitución defina las concretas penas de las distintas infracciones penales, sino que delega esta facultad en el legislador ordinario estableciendo, eso sí, los principios y los límites que este debe observar en el ejercicio de la misma.
Iter criminis
I. LAS FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO Con la expresión iter criminis (camino del delito) nos referimos a las distintas fases de realización del delito doloso (no cabe hablar de tentativa, ni de actos preparatorios en el delito imprudente, como se explica infra [abajo, más adelante]). Suelen distinguirse en el iter criminis las fases interna y externa y, dentro de esta, los actos preparatorios y los ejecutivos. Estos últimos darán lugar al comienzo de la tentativa. Cuando el sujeto realiza completamente el tipo, el delito se habrá consumado. La primera pregunta que surge en el tratamiento del iter criminis es la de en qué momento debe intervenir el Derecho penal, y la siguiente de qué manera debe hacerlo en relación con cada clase de actos.
La antijuridicidad como elemento del delito
I. EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: SISTEMÁTICA A. LOS EFECTOS DE LA APRECIACIÓN DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN Como ya vimos al tratar el tema de la relación entre la tipicidad y la antijuridicidad en la lección 8, se sigue aquí la concepción de que toda acción típica es antijurídica si no concurre una causa de justificación.
La culpabilidad como elemento del delito
I. EL DELITO COMO CONDUCTA CULPABLE Pese a que una conducta antijurídica supone lesión de o peligro para un bien jurídico, atentando gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas o económicas de la sociedad, no es suficiente para legitimar la imposición de una pena. Sin perjuicio de lo que digamos en su momento sobre la punibilidad, el recurso a la pena requiere de la culpabilidad. Solo cuando una conducta antijurídica es, además, culpable, puede plantearse la posibilidad de acudir a la pena como reacción más grave del ordenamiento jurídico. Consideramos a la culpabilidad, por tanto, fundamento y límite de la pena.
La exclusión de la reprochabilidad (I)
I. EL ELEMENTO INTELECTUAL DE LA REPROCHABILIDAD: EL CONOCIMIENTO O LA COGNOSCIBILIDAD —POSIBILIDAD DE CONOCIMIENTO— DE LA ANTIJURIDICIDAD Para poder reprocharle a alguien su conducta antijurídica es necesario que el sujeto conociese o pudiese conocer, en el momento en que actuaba, la ilicitud de su conducta. Si una persona realiza una conducta sin saber ni poder saber que la misma era antijurídica, no podemos reprocharle esta conducta, no podremos decir que actúa de forma culpable.
La exclusión de la reprochabilidad (II)
I. EL «ELEMENTO VOLITIVO» DE LA REPROCHABILIDAD: LA EXIGIBILIDAD DE OBEDIENCIA AL DERECHO Ya hemos señalado que el conocimiento de lo injusto todavía no es suficiente para reprocharle al autor concreto su acción delictiva. Antes es necesario tener en cuenta las circunstancias que rodeaban su actuación, pues un análisis de las mismas puede traer como consecuencia que la conducta no sea reprochable. Nos tenemos que referir a las causas de exculpación, a los supuestos de no exigibilidad de obediencia a la norma.
La graduación de la culpabilidad
I. LA CULPABILIDAD COMO MAGNITUD GRADUABLE Como ya hemos señalado en diversas ocasiones. la culpabilidad es un concepto graduable. Así, la culpabilidad como categoría del delito no se agota meramente en constatar la existencia de reprochabilidad de una conducta sino que la misma puede ser mayor o menor en función de distintos factores.Como ya señalamos al ocuparnos del principio de culpabilidad, creemos que la distinción entre una culpabilidad de fundamentación de la pena (culpabilidad como categoría dogmática, como elemento del delito) y una culpabilidad de medición o determinación de la pena es innecesaria. La relación entre los elementos del delito y la correcta comprensión de los mismos hace que los podamos ver como categorías materiales y, por tanto, graduables.
La graduación de lo injusto
I. LO INJUSTO COMO MAGNITUD GRADUABLE Una de las principales conclusiones del análisis de la tipicidad y sus distintas formas es que lo injusto de los delitos está formado por el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado —a salvo de aquellos casos en que este último no concurre por razones estructurales—. También en la antijuridicidad nuestro estudio ha tenido por objeto ambos tipos de desvalor: la concurrencia de causas de justificación supone la compensación del desvalor del hecho, que por ello no puede ser considerado ilícito.
La imputabilidad. Exclusión y graduación de la imputabilidad
I. LA IMPUTABILIDAD Como hemos señalado, desde un punto de vista material la culpabilidad tiene como elemento básico, fundamental, el poder obrar de otro modo del sujeto, esto es, la posibilidad de actuar de modo distinto, acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico. Ahora bien, para poder actuar de modo conforme con las exigencias del ordenamiento jurídico es necesario, en primer lugar, que el sujeto pudiese comprender el carácter ilícito de su conducta (de modo que pudiese abstenerse de realizarla, en los delitos de acción, o se viese motivado a actuar, en los delitos de omisión, al conocer el desvalor de su conducta) y, además, que pudiese actuar de acuerdo con dicha comprensión.
La legítima defensa y el estado de necesidad
I. LA LEGÍTIMA DEFENSA La eximente de legítima defensa es una causa de justificación que aparece regulada en el art. 20.4 CP. Según este precepto: «Están exentos de responsabilidad criminal: 4º. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o susdependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor».
La pena de multa
I. CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA PENA DE MULTA Ya en la lección 27 se analizó el concepto y la naturaleza de la pena de multa y se explicaron las diferencias entre la misma y otras medidas de idéntico o similar contenido. Por otro lado, también se puso de manifiesto que la multa penal puede tener la consideración de pena menos grave o leve en función de su duración, salvo la multa proporcional que siempre se considera menos grave.
La punibilidad como elemento del delito
I. LA CATEGORÍA DE LA PUNIBILIDAD: EL DELITO COMO CONDUCTA PUNIBLE Nos encontramos en el último elemento del delito que, para nosotros, tiene un contenido propio, diferente del de las categorías anteriores, estando situado al mismo nivel que los demás elementos que ya hemos estudiado. Con otras palabras, la punibilidad es un elemento esencial del concepto del delito.
La responsabilidad civil por delito, las costas procesales y las consecuencias accesorias
I. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA INFRACCIÓN PENAL A. CONSIDERACIONES GENERALES A.1. Concepto Las penas y las medidas de seguridad no son las únicas consecuencias que pueden derivarse de la comisión de un hecho descrito como delito, ya que cuando este provoca la pérdida de un bien o de cualquier otro modo genera daños o perjuicios evaluables, surge además la obligación de responder por ello. En eso consiste precisamente la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, en la obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos en que la misma consiste hayan podido provocar.
Las medidas de seguridad y reinserción social
I. LOS ORÍGENES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD La necesidad de que el Derecho penal albergara respuestas al delito distintas de la pena se empieza a advertir a finales del siglo XIX como consecuencia, entre otros factores, de la irrupción de la filosofía positivista que trajo consigo la aparición de las teorías relativas de la pena.
Las penas privativas de otros derechos
I. CONSIDERACIONES PREVIAS Ya en la lección 27 se analizaron el concepto y la naturaleza de las penas privativas de otros derechos y se explicaron las diferencias entre las mismas y otras medidas de idéntico o similar contenido. Por otro lado, también se puso de manifiesto que estas penas pueden tener la consideración de penas graves, menos graves o leves, en función de su duración y su naturaleza.
Participación en el delito
I. LA PARTICIPACIÓN A. CONSIDERACIONES GENERALES Tal y como vimos en la lección anterior, nuestro vigente Código penal sigue un sistema diferenciador en materia de autoría y participación, de modo que distingue entre autores y partícipes (art. 27 CP).
Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
I. LOS «SUSTITUTIVOS» DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL A. LA CRISIS DE LAS PENAS CARCELARIAS Y LAS RESPUESTAS A LA MISMA Como se indicó en lecciones anteriores, la pena de prisión presenta muchos inconvenientes que resultan especialmente graves cuando su duración es excesivamente larga o demasiado corta (ver supra lección 28). Desde el último cuarto del siglo XX, la inmensa mayoría de los sistemas penales tratan de hacer frente a esta problemática de diversas maneras:
Tipología y cómputo de las penas privativas de libertad
I. BREVE REFERENCIA A LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD La obligación de permanecer en un lugar cerrado durante un tiempo determinado o indeterminado, que constituye la esencia de las penas privativas de libertad (ver supra lección 27), ha estado siempre presente en los sistemas penales a lo largo de la Historia. Pero la privación de libertad como pena autónoma, consistente en la mera restricción de la libertad ambulatoria del penado en el sentido apuntado, no aparece hasta el siglo XVIII. Y es que hasta entonces la libertad era privilegio de unos pocos y no un derecho esencial del individuo al que se le concediese excesiva importancia (de hecho, muchas personas carecían de libertad por su condición social de esclavos o siervos). Por tanto, una pena que amenazase con privar, sin más, de esta prerrogativa, no podía ser eficaz desde el punto de vista preventivo general y eso la descartaba como castigo en los sistemas punitivos anteriores a la Ilustración, basados fundamentalmente en la intimidación.
Unidad y pluralidad de delitos
I. CONSIDERACIONES GENERALES En esta lección nos vamos a ocupar de responder a la pregunta acerca de si una o varias conductas realizadas por un sujeto constituyen una o varias acciones desde el punto de vista de los tipos penales y, en el caso de entrar en juego varios preceptos, de decidir si todos ellos son aplicables al hecho o, por el contrario, se debe elegir solo uno para el castigo de la conducta o conductas realizadas. A pesar de que el tema tenga gran importancia para la individualización de la pena, lo cierto es que ambas cuestiones pertenecen a la teoría del hecho punible. Son cuestiones de interpretación de las correspondientes figuras delictivas.
El tipo del delito imprudente
I. LA INCRIMINACIÓN DEL DELITO IMPRUDENTE EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL El anterior Código penal español regulaba la mayoría de los delitos imprudentes mediante cláusulas generales, contenidas en los viejos arts. 565, 586 bis y 600, que había que poner en relación con los tipos de los delitos dolosos. Se partía así de que en principio cualquier delito se castigaba tanto en su comisión dolosa como imprudente, aunque lo cierto es que luego la jurisprudencia había ideado criterios para excluir la posibilidad de comisión imprudente de ciertas figuras.
El tipo objetivo del delito de acción doloso
I. LAS DISTINTAS FORMAS DE CONSTRUIR EL TIPO DEL DELITO DE ACCIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL Como vimos en la lección pasada, la escuela clásica y neoclásica construyen el tipo de lo injusto limitándolo, al menos en un principio, a los elementos objetivos y llevan el dolo (elemento subjetivo) a la culpabilidad. Por ello, el tipo se entendía conformado por la acción, el resultado y la relación de causalidad entre ambos. Pronto los causalistas vieron lo insuficiente de esta construcción, pues tenían que esperar al análisis de la culpabilidad para descartar el carácter delictivo de una acción que simplemente había sido la causa de un resultado no producido de forma dolosa, ni imprudente. Sin embargo, como se vio en las lecciones 6 y 7, esto no les llevó a corregir su errónea ubicación de los elementos subjetivos en la culpabilidad, sino a intentar limitar las conductas típicas ideando nuevos criterios, más restrictivos, de la causalidad, como por ejemplo el de la causalidad adecuada, basada en la peligrosidad ex ante de la conducta, o juicio de previsibilidad objetiva, que se entiende hoy en día, como ya se anunció en la lección 7, no como un criterio que defina una relación de causalidad, sino como un «criterio de imputación objetiva» que explicaremos infra.
El tipo subjetivo del delito de acción doloso
I. INTRODUCCIÓN. LA EVOLUCIÓN DEL TIPO Y LA ACEPTACIÓN DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LO INJUSTO Como hemos venido comentando en las lecciones anteriores, a principios del siglo pasado la doctrina distinguía la antijuridicidad de la culpabilidad por medio del contraste objetivo-subjetivo. Se pensaba que los elementos objetivos o externos de la acción debían ser objeto del juicio de antijuridicidad, mientras que los elementos subjetivos de la acción se analizaban en la culpabilidad y se argumentaba que ello era así, en primer lugar, porque el juicio de antijuridicidad debía ser un juicio objetivó y, en segundo lugar, porque la concepción causal de la acción, al prescindir del contenido de la voluntad en su definición, favorecía tal planteamiento.
Los tipos de lo injusto de los delitos de omisión
I. LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO Al inicio del Curso hemos señalado que el Derecho penal es un instrumento de control social altamente formalizado. Su misión es la protección de los bienes jurídicos. Para ello normas, sanciones y procesos son sus instrumentos fundamentales.
Conceptos básicos del Derecho Penal
Tradicionalmente la Parte general del Derecho penal se ha venido dividiendo en tres grandes bloques: la Introducción, la Teoría jurídica del delito y las Consecuencias jurídicas del delito. En la Introducción se estudian los fundamentos generales de la disciplina: conceptos básicos, delimitación de su alcance, sistema de fuentes y ámbitos de aplicación temporal y espacial. La Teoría jurídica del delito analiza la estructura de las infracciones penales con sus múltiples variantes y requisitos así como las interrelaciones entre estos. Por último, el análisis de las Consecuencias jurídicas del delito implica el conocimiento de penas, medidas de seguridad y otras consecuencias accesorias. En el presente Curso añadiremos dos bloques más a este esquema básico: el dedicado al Tratamiento penal de los menores y el que se ocupa de la Responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporadas al ámbito de los sujetos activos del delito desde la LO 5/2010.
El concepto analítico del delito
I. LÍMITES DEL CONCEPTO DEL DELITO: LA CLASIFICACIÓN FORMAL DE LAS INFRACCIONES PENALES EN NUESTRO CÓDIGO En la primera lección de este Curso definíamos el delito desde un punto de vista material como una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas fundamentales de una sociedad. A ello añadíamos otro factor: desde una perspectiva formal es preciso que dicha conducta se encuentre recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal.
El Derecho Penal en el ordenamiento jurídico
I. La delimitación del Derecho Penal del resto de los sectores del ordenamiento jurídico. Derecho Penal y Derecho Administrativo En la lección anterior se dio una definición del Derecho penal. Sin embargo este tema pretendemos ofrecer los criterios que deben guiar al legislador y al intérprete a la hora de decidir qué ilícitos deben ser considerados delito y tratados por el Derecho penal y cuáles en cambio deben ser asumidos por otras ramas del ordenamiento. Para ello la doctrina ha intentado, desde la Ilustración, ofrecer criterios materiales de distinción, que por lo general han dado escasos frutos.
La aplicación de la Ley penal en el espacio, cooperación internacional y Derecho penal internacional
I. La Ley penal en el espacio. Cuestiones generales y principios de aplicación Igual que en el tiempo, la ley penal tiene una eficacia limitada en el espacio. Como los tribunales penales españoles solo pueden aplicar Derecho penal español, el problema de la eficacia de la ley penal en el espacio está íntimamente ligado al de la existencia de jurisdicción. La materia se encuentra regulada en el art. 8 CC y en el art. 23 LOPJ junto con algún otro precepto. Así el art. 8 CC dispone: «Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español» consagrando el principio básico de aplicación de la ley penal en el espacio: el principio de territorialidad.
La aplicación de la Ley penal en el tiempo
I. Eficacia temporal de las leyes penales. Consideraciones generales: promulgación y derogación de la Ley penal La ley penal está vigente, y por lo tanto despliega eficacia, desde su entrada en vigor hasta su derogación. Antes de que una ley entre en vigor podemos destacar en su «vida» los siguientes momentos: su aprobación por el Parlamento, su promulgación por el Jefe del Estado, su publicación en el BOE y el periodo de vacatio legis, que se establece para que, una vez publicada, la ley se conozca. Transcurrido dicho periodo, que dura con carácter general veinte días, salvo que se disponga otra cosa, se produce la entrada en vigor. A partir de ese momento la ley desplegará sus efectos hasta su derogación por otra ley posterior o hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que la declare inconstitucional (no afectando la declaración de inconstitucionalidad a las sentencias recaídas con anterioridad a la misma en aplicación de la ley declarada inconstitucional, salvo que de la nulidad de la ley resultase una disminución de la pena o una exención o limitación de laresponsabilidad).
La causalidad en la teoría de la conducta y en la teoría de la tipicidad
I. CONCEPTO Y LÍMITES DE LA CAUSALIDAD Comenzamos esta lección definiendo la causalidad y deteniéndonos en el alcance de dicha definición, frecuentemente asociada a una visión mecánica de la realidad pero que, como vamos a ver, está dotada de unos límites más amplios.
La teoría de la conducta
I. LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN COMO PRIMER ELEMENTO DEL DELITO. LAS FUNCIONES DE LOS CONCEPTOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN El primer elemento de la estructura del delito, sustantivo del que se ha de predicar el resto de calificativos que la conforman, viene dado por la concurrencia de una conducta humana, que se puede presentar bajo dos formas, la acción y la omisión.
La tipicidad como categoría del delito
I. LA TIPICIDAD En Derecho penal llamamos tipicidad a la categoría o elemento del concepto analítico del delito que se refiere a la cualidad de un comportamiento de hallarse comprendido en la descripción de lo injusto que hace una figura delictiva. Por tanto, será típica la conducta que pueda subsumirse en una figura delictiva, o, dicho de otra manera, la conducta que cumpla con todos los requisitos o elementos mediante los que esa figura delictiva define lo injusto específico de ese delito.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
I. EL PLANTEAMIENTO TRADICIONAL: SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST Tradicionalmente en España las personas jurídicas no podían ser responsables penalmente. Como solía ocurrir en el ámbito del civil law, en los países de tradición continental, frente a la postura del common law, de los países angloamericanos, se partía del postulado societas delinquere non potest o, expresado de otra manera, universitas delinquere nequit.