Tema 53

Tema 53. El Registro de Bienes Muebles. Precedentes. Normativa que lo regula. Caracteres. Secciones que lo integran. Bienes y derechos inscribibles. Efectos jurídicos que atribuye el Registro al contrato inscrito. Acciones sumarias para la defensa de los derechos inscritos. El Registro Central. El Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías relativas a bienes de equipo móvil.

El Registro de Bienes Muebles.

Es un registro cuya finalidad es la publicidad jurídica de titularidades jurídico-reales sobre bienes muebles registrables. En realidad no es homogéneo porque cuenta con tres niveles registrales:

En relación con buques y aeronaves el RBM funciona como un verdadero Registro de la Propiedad Mueble (se inscriben el dominio y todos los dºs reales bajo el sistema de folio real)

En relación con los demás bienes muebles registrables, funciona solamente (no es poco) como registro de gravámenes, incluyendo aquí las garantías mobiliarias registrales típicas (HM y PSD); las reservas de dominio/prohibiciones de disponer en venta a plazos; los arrendamientos financieros y no financieros mobiliarios y, en general los demás derechos inscribibles/anotables impuestos sobre tales bienes cuya inscripción/anotación permite la Ley y la Ordenanza (embargos, anotaciones de demanda, reservas de dominio no sujetas a LVP).

Abre folio registral el contrato constitutivo del gravamen y en la hoja registral se inscriben sus modificaciones hasta la cancelación.

Funciona como registro de contratos en el caso de las Condiciones Generales.

Precedentes. Normativa que lo regula.

El origen se sitúa en la disposición final 2ª de la ley de 25 de julio de 1989, de reforma y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CE, que autorizaba la creación de un registro de la propiedad mobiliaria, en el cual se unificarían los de HMyPSD y los libros de buques y aeronaves que venía llevando el RM.

La DAdic única de la ley de dos de julio de 1990, que modificó la antigua Ley de Venta de bienes muebles a plazos de 1965, establecía también la integración de su registro (denominado “de reservas de dominio y prohibiciones de disponer”) en el de bienes muebles, integración también prescrita por la vigente LVPBM 13 de julio de 1998.

La organización y funcionamiento de este registro se desarrollaron por la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos 19 julio de 1999. Este proceso ha concluido con la creación del registro de bienes muebles, donde se incluye el de condiciones generales de contratación, por el RD 1828/1999, de 3 de diciembre.

En materia de aeronaves, citar el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles en donde se regula la coordinación entre el

Registro (administrativo) de Matrícula de Aeronaves Civiles

RBM (de carácter jurídico)

Registro internacional de la Convención de Ciudad del Cabo de 2001;

“Entry point”: inscrito el derecho o garantía en RBM el Registrador da el alta internacional de la “reserva de prioridad internacional”. La disposición adicional única del RD de 1999 regula ex novo este registro. En lo en ella no previsto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro de 1999, el RRM y el Reglamento Hipotecario. Además, sigue carente de reglamento general, por lo que en materia de buques y aeronaves se aplican los arts. 145 y ss RRM 14 de diciembre de 1956 hasta la publicación de dicho Reglamento General del RBM (DT 13ª RRM vigente). Dichos preceptos deben seguir considerándose vigentes (en todo lo que no se le opongan) a pesar de la reciente promulgación de la Ley de Navegación Marítima de 24 de julio de 2014, toda vez que ésta no excluye su aplicación, REMISION. Por último, destacar que el art 19.3 de la Ley de 27 de septiembre de 2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé la llevanza electrónica del RBM (también del RP/RM) mediante un sistema informático único, en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos.

Caracteres.

EL RBM, que está bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, goza de las siguientes características (GOMEZ GÁLLIGO): Es un Registro jurídico (no meramente admtvo), por los efectos erga omnes que se atribuye a sus inscripciones. Además, como luego veremos, le son de aplicación los principios jurídicos propios de los registros inmobiliarios (también, calificación). Se exceptúa, sin embargo, la aplicación del principio de titulación pública, ya que los títulos inscribibles son modelos contractuales –privados- aprobados por la DG. Sin perjuicio de que tb puedan acceder escrituras públicas y pólizas. En la sección de condiciones generales, basta el depósito del clausulado en documento privado, sin que ni siquiera sea necesario un modelo oficial. Es un Registro de titularidades y no solamente de actos de gravamen. Finalmente, es un Registro estatal (149.1.6.ª y 8.ª CE)

Secciones que lo integran.

Dentro de cada una de las secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes, o a la correspondiente a las condiciones generales de la contratación.

1 Buques y aeronaves 2 Automóviles y otros vehículos de motor 3 Maquinaria industrial, establecimiento mercantil y bienes de equipo 4 Otras garantías reales

HM y PSD sobre derechos de propiedad industrial e intelectual

5 Otros bienes muebles registrables

Contratos y gravámenes sobre vg valores, participaciones sociales, licencias de pesca u otros de carácter administrativo susceptibles de transmisión

6 Registro de CGC

En ésta se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales que les afectan

7 Sección de obras y grabaciones audiovisuales, creada por la DF 1ª de la Ley de 28 de diciembre de 2007, del Cine

Bienes y derechos inscribibles.

Son los derivados del propio enunciado de las secciones. Entre los contratos inscribibles, según el art. 4 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos (hoy de Bienes Muebles) podemos citar, entre otros, teniendo en cuenta además que su enumeración es enunciativa pues concluye afirmando la inscripción de cualquier otro acto análogo): · Las ventas a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables u otros contratos que persigan los mismos fines económicos Existe venta a plazos aunque el comprador satisfaga íntegramente el precio del bien, cuando para su pago el comprador haga uso de un préstamo de financiación. · Las ventas con precio total o parcialmente aplazado, en uno o varios vencimientos, en tiempo superior a tres meses, sobre los mismos bienes. . Los préstamos de financiación a vendedor o a comprador para realizar las operaciones antes mencionadas. · Los arrendamientos financieros, arrendamientos con opción de compra, arrendamientos de retro u otros análogos sobre los mismos bienes. · Las resoluciones judiciales o administrativas que afecten a los actos inscritos. No son inscribibles los precontratos y actos preparatorios de otros inscribibles. Tampoco los actos o contratos sobre bienes no identificables.

Efectos jurídicos que atribuye el Registro al contrato inscrito.

La Ley de 1998 y Ordenanza de 1999 establecen los siguientes principios extraídos del ámbito inmobiliario:

  1. Principio de legitimación. Art 15 LVPBMP: se presume que los derechos y garantías inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que determina el asiento respectivo. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente.

  2. Presunción de conocimiento general e inoponibilidad. Art. 28 Ordenanza: Se presume que el contenido de los derechos inscritos es conocido por todos. Los actos y contratos inscribibles no inscritos no perjudicarán a tercero.

  3. Medios de publicidad (art. 32 y ss. Ordenanza): La certificación, literal o en extracto, que acredita el contenido del Registro. La nota simple, de valor informativo. El plazo máximo para la expedición de ambas será 3 días hábiles desde la solicitud

  4. Principio de fe pública registral (art 29 Ordenanza, semejante a 33 y 34 LH), que en la práctica deja sin efecto, respecto de los bienes muebles identificables, lo dispuesto en el art. 464 C.c.

  5. El RBM sigue la técnica del folio real, con aplicación del principio de tracto sucesivo.

Acciones sumarias para la defensa de los derechos inscritos.

 La ley atribuye, además del derecho de resolver el contrato que tiene el vendedor o financiador en caso de impago, diversas acciones para la defensa de su derecho;

  • Podrá recabar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su contrato sobre todo el patrimonio del deudor, en proceso declarativo ordinario, en el proceso monitorio o -si la venta a plazos se formalizó en escritura pública/póliza, art 517 lec- en proceso de ejecución.
  • Además, según el art 16.2 LVPBM si el contrato esta formalizado en modelo oficial e inscrito, el acreedor podrá dirigirse directa y exclusivamente contra los bienes de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se regula (algo similar al 681 ss LEC). En este procedimiento, que se inicia con requerimiento de pago hecho mediante fedatario público, se conceden 3 días al deudor para efectuar dicho pago o entregar la posesión de los bienes. Si no paga, pero entrega los bienes, se venderán en pública subasta conforme al art. 1872 CC, aunque el actor puede optar por adju­dicárselos en pago de su deuda sin necesidad de subasta. Si el deudor no paga ni entrega los bienes, el acreedor puede reclamar de los tribunales la tutela sumaria de su derecho ejercitando las acciones de los números 10 y 11 del art. 250.1 LEC. Se trata de acciones que se tramitan a través del juicio verbal: Tratándose de venta a plazos sin pacto de reserva de dominio, la demanda tendrá por objeto la obtención de una sentencia condenatoria que le permita dirigirse exclusivamente sobre el bien adquirido o financiado. Tratándose de venta a plazos con reserva de dominio, de arrendamiento financiero o de arrendamiento de bienes muebles inscritos el objeto de la acción es la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

 Para el cobro de los créditos tiene el acreedor la prelación y preferencia de los arts. 1922.2º y 1926.1º Cc, y en caso de concurso el art. 90 LC los considera créditos con privilegio especial.

El Registro Central.

El RBM se organiza en base a un Registro Central y Registros Provinciales. Los provinciales radican en los Registros Mercantiles de cada capital de provincia, Ceuta y Melilla. El Registro de Bienes Muebles Central tiene su sede en Madrid. Es el centro coordinador e informativo de los Registros Provinciales (conexión informática). Art 3 Ordenanza Practicada la inscripción en el R Provincial, los Registradores remitirán copia al Registrador central en los 2 días hábiles siguientes (podrán utilizar soportes magnéticos o comunicación telemática). El Registrador central no podrá calificar la existencia de defectos en los contratos inscritos (art 15 Ordenanza). Publicidad formal. Las notas informativas y certificaciones pueden ser expedidas tanto por el Registrador provincial como por el Registrador central (tomando como base los datos remitidos por el Registro provincial correspondiente). Los encargados del Registro Central de Condiciones Generales de la Contratación también pueden dar publicidad de las mismas. Se inscribirán en un Libro especial del Registro Central las afecciones de créditos no hipotecarios constituidas a favor del Banco de España, Central Europeo o Centrales de los Estados miembros de la UE. Art. 35.1 Ordenanza.

El Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías relativas a bienes de equipo móvil.

Hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, España se adhirió al mismo en el año 2013. Es un texto de Derecho uniforme internacional que desplaza las normas sustantivas y conflictuales de los estados adheridos (a menos que el Convenio se remita a ellas), estableciendo un régimen de constitución y efectos de garantías internacionales sobre ciertas categorías de elementos de equipo móvil (y derechos accesorios). Se refiere a tres tipos de bienes muebles que se desarrollan por sendos Protocolos Particulares y sistemas registrales propios: Equipos aeronáuticos Material rodante de trasporte ferroviario y Bienes espaciales Hasta el momento solo está en pleno vigor el primero (a falta los otros dos de un número suficiente de ratificaciones) Ámbito de aplicación Se aplica cuando, en el momento de celebrar el contrato que crea o prevé la garantía internacional, el “deudor de la garantía” (el garante de deuda propia o ajena) está situado en un Estado contratante. Son irrelevantes el domicilio del acreedor o que el bien haya/no traspasado las fronteras de un determinado país (ausencia de tráfico internacional). Medidas de protección del acreedor (una de las novedades más destacadas del Convenio) En caso de incumplimiento, el acreedor garantizado puede recurrir, siempre de una forma comercialmente razonable, a una o más de las medidas siguientes sobre el bien gravado: . tomar su posesión o control (en su beneficio) . vender o arrendarlo . percibir/recibir los ingresos/beneficios provenientes de su gestión/explotación. El acreedor garantizado también puede optar por solicitar al tribunal que le autorice u ordene alguno de tales actos. Estas medidas excepcionales, equiparables a nuestros pactos comisorios y mecanismos de ejecución extrajudicial, quedan según el Convenio supeditadas a que:

  • el otorgante lo haya consentido en algún momento
  • los estados miembros no hagan uso de una reserva que permite supeditar el funcionamiento de esos mecanismos a la autorización del tribunal (el Estado español ha hecho uso de esta reserva de intervención judicial al suscribir el Protocolo Aeronaútico). Garantía internacional El Convenio crea y regula, con mínimas remisiones al Derecho doméstico, el contenido material (reglas uniformes) de la garantía internacional que debe ser reconocida en todos los estados contratantes.
  • Constitución muy flexible (basta escrito)
  • Eficacia y rango Una garantía inscrita tiene prioridad sobre cualquier otra inscrita con posterioridad (y sobre una garantía no inscrita), aun cuando haya sido constituida o inscrita teniendo conocimiento de la otra garantía. Pero cualquier Estado contratante puede presentar, en declaración ante el Depositario del Protocolo, una lista de derechos y garantías no inscritos que tendrán prioridad (sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no) no contractuales susceptibles de inscripción (como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales)

Registro internacional

Cada protocolo determina un sistema registral internacional. Ese registro se lleva por una autoridad internacional distinta de la eventual autoridad registral nacional. En realidad, el registro internacional es un puro sistema de reserva de prioridad internacional en méritos de comunicación de datos mínimos estandarizados y sin calificación en sentido propio (se limita a ordenar prioridades y a dar publicidad formal internacional). Los estados miembros, como ocurre con las aeronaves y su Protocolo, podrán hacer la reserva del “puerto de entrada nacional”. España, por ejemplo, que ha suscrito el protocolo areonaútico, ha establecido que no pueden acceder al registro internacional las garantías sobre aeronaves matriculadas en España sin autorización del Registro de Bienes Muebles. Para garantizar la prioridad internacional deberá solicitarse una autorización del RBM de Madrid (el RBM funciona como “entry point” del Registro Internacional) e inscribir la reserva de prioridad en el Registro Internacional Aeronáutico sito en Dublín. La RDGRN 28 de abril de 2016 declaró que esa reserva de prioridad no excusa de las obligaciones de matrícula e inscripción domésticas. Cabe una reserva anticipada (en relación con títulos aún no presentados en el RBM) pero en ese caso el RBM extiende una anotación preventiva de cuatro años de duración. En una Instrucción de la DGRN se regula la coordinación entre registro nacional e internacional.

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