Tema 51

Tema 51. El Registro Mercantil: legislación vigente. Sujetos y actos inscribibles. El sistema de folio personal. El principio de inscripción obligatoria. Excepciones.

EL REGISTRO MERCANTIL:

La seguridad del tráfico mercantil hace necesario que la actividad empresarial está dotada de publicidad, cuyos efectos podrán beneficiar no sólo a los terceros sino también a los propios empresarios frente a quienes pretendan ignorar las consecuencias de los datos publicados.

La institución que recoge y ofrece esta publicidad es el RM. Se trata de una oficina pública, dependiente del Ministerio de Justicia, dirigida por un Registrador y destinada fundamentalmente a la inscripción de los empresarios y actos y contratos relativos a los mismos, si bien, como se desprende del art. 2 RRM, también se le atribuyen otras funciones, que son las siguientes:

• La legalización de los libros de los empresarios.
• El nombramiento de expertos independientes y de los auditores de cuentas.
• El depósito y la publicidad de los documentos contables.
• La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el RMC.
• La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales

LEGISLACIÓN VIGENTE

INTERNA Los arts. 16 a 24 CCo y por el RRM 19 julio 1996, que sustituyó al anterior de 1989, principalmente como consecuencia de la promulgación de la LSRL de 1995. Así mismo, en materia de publicidad formal, en todo lo no previsto en el RRM 1996 será de aplicación, en cuanto sea compatible, el RH (art. 80 RRM). Destacar que:

La DF 10ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contiene una habilitación normativa al Gobierno para, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de dicha ley, aprobar un nuevo Reglamento del Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario.

DERECHO REGISTRAL DE LA UNION EUROPEA Una de las prioridades en el ámbito comunitario es la unificación de las reglas de publicidad registral de las sociedades capitalistas.

La armonización se llevó a cabo con la Directiva de 9 marzo de 1968 (llamada “I Directiva de Publicidad”), incorporada a nuestro Ordenamiento mediante la Ley de adaptación de 1989, así como por las leyes SA 1989 y SRL 1995 y por el RRM. Actualmente se encuentra derogada por la Directiva 2009/101/CE, 16 septiembre de 2009.

Incide esencialmente en los siguientes aspectos:

Contenido mínimo de la inscripción de sociedades: su art. 2 exige a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para que la publicidad obligatoria de las sociedades contenga como mínimo lo que allí se establece.

Comparado con lo establecido en el derecho español en el art. 22 CCom comprobamos que la Ley española añade algunos hechos inscribibles no previstos en la legislación europea como la inscripción de poderes o la emisión de obligaciones.

Instrumentos de la publicidad obligatoria. Son los ss (art 3):

  1. En cada Estado miembro se abrirá un expediente (en un registro central o bien en un registro mercantil o de sociedades) por cada sociedad inscrita.

La Directiva de 13 de junio de 2012, de Interconexión de los Registros Centrales, Mercantiles y de Sociedades, impone a los Estados miembros la asignación a cada sociedad de un código identificativo único que permita identificarlas inequívocamente en este sistema de interconexión. La Ley de 13 de julio de 2015, de medidas de reforma administrativa, ha traspuesto esta Directiva de Interconexión añadiendo un nuevo apartado 5 al artículo 17 CCom:

El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea.

El intercambio de información facilitará a los interesados la obtención de las indicaciones mínimas establecidas en la directiva (nombre y forma jurídica, domicilio social, estado miembro en que la entidad está registrada, número de registro)

  1. Todos los actos e indicaciones sometidas a publicidad ex artículo 2 se incluirán en el expediente o se transcribirán en el registro.

  2. La publicidad de tales actos e indicaciones se realizará por medio de publicación (literal, en extracto o mención) en el boletín nacional en formato electrónico designado por cada Estado miembro.

Los Estados miembros podrán optar por sustituir dicha publicación en el boletín nacional por otra medida de efecto equivalente (que permita consultar las informaciones en orden cronológico a través de una plataforma electrónica central).

Efectos jurídicos materiales de la publicidad (apartado 6 y ss del art 3). Coinciden con lo establecido en materia de oponibilidad en los arts. 9 RRM y 21 Cco (REMISIÓN).

En cualquier caso, la Directiva únicamente prevé como efecto de la publicidad mercantil la oponibilidad (o inoponibilidad), sin preocuparse de otros efectos como la legitimación (art. 7 RRM) o fe pública (art 8 RRM).

SUJETOS Y ACTOS INSCRIBIBLES

Rige aquí el “numerus clausus”: arts. 16 CCom y 81 RRM (“Sujetos y actos de inscripción obligatoria”).

16 Cco El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:

Los empresarios individuales

Su inscripción es voluntaria salvo para el naviero y el “emprendedor de responsabilidad limitada” (art 7 y ss Ley de 27 de septiembre de 2013).

Las sociedades mercantiles.

Las entidades de crédito y de seguros, así como las SGR

Las IIC y los FP

Frente al art 81 RRM la legislación especial (LIIC) declara voluntaria la inscripción de los Fondos de Inversión.

Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley

Las AIE

Las Sociedades Civiles Profesionales

No las restantes sociedades civiles (sin forma mercantil), tras la anulación del art. 269 bis RRM (que preveía la inscripción tb de las sociedades civiles que no tengan forma mercantil), introducido por RD 4 septiembre 1998, por STS 24 de febrero 2000.

Los actos y contratos que establezca la Ley.

Igualmente corresponderá al RM la LEGALIZACIÓN de los libros de los empresarios, el DEPÓSITO/PUBLICIDAD de los documentos contables y cualesquiera OTRAS funciones que le atribuyan las Leyes.

ACTOS INSCRIBIBLES

El RRM distingue según los sujetos

del COMERCIANTE INDIVIDUAL

87 RRM. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán (ENTRE OTROS):

Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual. Y el nombramiento de quien ostente su guarda o representación legal

Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 Cco, y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio/separación/nulidad matrimonial o incapacitación (cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo)

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

94 RRM En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:

La constitución social

La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y reducciones del capital.

La prórroga del plazo de duración

El nombramiento y cese de

Administradores/liquidadores/auditores.

Secretarios/vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo.

La inscripción comprenderá tanto los miembros titulares como, en su caso, los suplentes

Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación/revocación/sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

La apertura/cierre/demás actos y circunstancias relativos a sucursales en los términos 295 y ss.

La transformación/fusión/escisión/rescisión parcial/disolución y liquidación social.

La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable caso de valores representados por medio de anotaciones en cuenta

Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso (voluntario/necesario, principal/acumulado) de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.

Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y este Reglamento

Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una SAE, así como sus modificaciones

El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia

En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.

Se inscribirán también obligatoriamente

la emisión de obligaciones u otros valores negociables… y los demás actos/circunstancias relativos a los mismos cuya inscripción esté legalmente establecida.

la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial

Finalmente, señalar:

Tras el RD de 9 de febrero de 2007, también podrán acceder al RM los protocolos familiares. Se distinguen tres formas de acceso, según su eficacia:

• Mera constancia (en la hoja abierta a la sociedad de su existencia, haciendo constar si el protocolo es o no accesible en el sitio corporativo o web de la sociedad)

• Depósito (de copia o testimonio total o parcial del documento público en que conste el protocolo de la sociedad) con ocasión de presentación de las cuentas anuales

• Inscripción (de cláusulas de escrituras públicas en ejecución de un protocolo familiar publicado), previa calificación, con efectos de publicidad material.

Existen reglas especiales para sociedades especiales y demás entidades inscribibles:

SGR (artículos 249 y ss).

Cooperativas de crédito, mutuas y cooperativas de seguros y entidades de previsión (artículos 254 y ss y Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras)

Sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria (art. 259 y ss). Además de las circunstancias del art. 94, deberá constar, en su caso, la constitución de la Comisión de Control de gestión y auditoria, y el nombramiento de Entidad gestora o Depositaria.

AIE (264 y ss), Cajas de Ahorro, Fondos de inversión, Fondos de pensiones

Sucursales (295 a 308) y Empresarios extranjeros (309)

EL SISTEMA DE FOLIO PERSONAL

Art. 17.1 Cco El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia “con el sistema de hoja personal”.

Esto significa:

Tras la reforma de 1989 se purga al RM de lo mobiliario (el RBM se lleva aparte, mediante sistema de folio real adaptado)

El RD 3 diciembre 1999 creó el Registro de Bienes Muebles, cuya Sección 1ª se refiere a los buques y aeronaves. Dicho Registro está pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que se regirá por los preceptos del RRM 1956 relativos a los Libros de buques y aeronaves, hasta la publicación del Reglamento del RBM (ex DT 13ª RRM 1996).

A cada empresario inscrito se abre su propio folio registral correlativo en cada registro.

Primero procede su inmatriculación (el empresario accede al registro y se inaugura su historia tabular)

Sucesivamente, en números correlativos y en letras correlativas (para las anotaciones preventivas) se hacen constar los diferentes hechos inscribibles que configuran el contenido de la historia tabular. Hasta la cancelación de la hoja previa liquidación de la entidad.

PRINCIPIO DE INSCRIPCION OBLIGATORIA

Como ocurre normalmente con todos los registros jurídicos de personas (diferencia sustancial con nuestro sistema hipotecario) la inscripción en el RM es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario (arts 19 Cco y 4 RRM).

Consecuentemente el art 82 RRM impone a los Notarios que autoricen documentos inscribibles, la obligación de advertir específicamente a los otorgantes esta circunstancia.

Su omisión:

NO acarrea sanción administrativa alguna, salvo supuestos excepcionales (vg falta de depósito de cuentas), pues se estima suficiente estímulo los efectos de la inscripción (legitimación/fe pública/oponibilidad), eventualmente constitutivos (vg constituciones de SC) y hasta parcialmente convalidantes (en fusión/escisión según alguna doctrina).

SÍ acarrea una carga: la falta de inscripción no puede ser invocada por quien debió procurarla (en cambio el tercero sí, afirma la doctrina).

PLAZO. Salvo disposición en contrario, la inscripción deberá hacerse en el mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para su práctica. Excepciones:

· La constitución de la SC (dos meses, 32 LSC)

· El nombramiento de administradores SC (diez días desde la aceptación, 215 LSC)…

EXCEPCIONES

RELATIVAS A LOS SUJETOS

Dos supuestos:

La inscripción de los empresarios individuales es facultativa, excepto la del naviero (19.1 Cco). Ahora bien,

88 RRM Su inscripción puede ser solicitada por su cónyuge (en los casos y a los efectos de los arts 6 a 10 Cco) y también por la autoridad judicial/administrativa.

En esta línea el art 322 RRM: Si no estuviera inscrito en el Registro Mercantil el empresario individual declarado en concurso, se procederá con carácter previo a su inscripción en virtud de un mandamiento judicial

La asunción de la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada” (art 7 y ss Ley de 27 de septiembre de 2013) requiere entre otros su inscripción en el RM

En la actualidad tiene carácter potestativo la constitución de los fondos de inversión mediante EP y consiguiente inscripción en el RM (art 8 RD 1082/2012, Reglamento de desarrollo de la Ley 4 noviembre 2003, de IIC)

En todo caso, la inscripción de estos sujetos se encuentra fuertemente impulsada por el principio de tracto sucesivo. 11 RRM: Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será necesaria la previa inscripción del sujeto.

A LOS ACTOS

No es obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos (87 y 94 RRM)

Advertir que según el polémico art 41 de la Ley 27 de septiembre de 2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico. Artículo que ha de ponerse en relación con los arts. 1280 Cc (que no deroga) y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ámbito administrativo).

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