Tema 10
Tema 93. Régimen económico-matrimonial en Aragón. Régimen económico matrimonial en Vizcaya y Navarra.
Régimen económico-matrimonial en Aragón.
Todas las disposiciones forales o especiales, al igual que el CC, parten de la base de que el régimen economico-matrimonial será el pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Divergen, sin embargo, en relación con el sistema legal supletorio de primer grado.
Texto normativo: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Su art. 193, siguiendo la senda establecida por la Ley 2/2003, ahora llama régimen de consorcio conyugal al tradicional régimen de comunidad de bienes muebles y adquisiciones, aunque sigue manteniendo una notoria similitud con el propio régimen de gananciales, dado que unos y otros se caracterizan, en definitiva, por ser sistemas de comunidad atenuada.
Artículo 193. Régimen económico matrimonial.
1. El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges. 2. En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal regulado en el Título IV de este Libro. 3. Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro Civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable.
El consorcio conyugal contempla distintos aspectos como los bienes comunes y privativos de los cónyuges, sus deudas comunes y privativas, cómo se gestiona ese consorcio conyugal, cómo es su disolución, liquidación y división, qué sucede con la comunidad que continúa tras la disolución del matrimonio, etc.
El consorcio conyugal denomina “consorciales” a los bienes comunes de los cónyuges y tiene sus propias raíces en los fueros más antiguos y una configuración doctrinal, judicial y legislativa que le dota de un perfil propio entre los regímenes de comunidad limitada (o atenuada), como los de gananciales, subrayando la libertad de los cónyuges de atribuir en todo momento carácter consorcial o privativo a los bienes que deseen.
Régimen económico matrimonial en Vizcaya y Navarra.
Texto normativo en Vizcaya: Ley 5/2015 de Derecho Civil Foral del País Vasco, arts. 125 y ss.
En el ámbito territorial del Derecho foral vasco rige, bien la sociedad de gananciales del CC; bien, en la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio, la comunicación foral de bienes. Se trata de un régimen en el que se convierten en comunes todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos después de su celebración, salvo que no existan descendientes comunes del matrimonio, en cuyo caso, la comunidad deja de ser absoluta y se liquida de forma similar al régimen de gananciales.
Artículo 127. Régimen económico matrimonial en ausencia de capitulaciones.
1. A falta de capitulaciones o cuando resulten insuficientes o nulas, el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales establecidas en el Código Civil.
2. Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto, por el régimen que se regula en el capítulo segundo de este título III.
3. Cuando sólo uno de los cónyuges tenga vecindad civil en la tierra llana de Bizkaia, en Aramaio o en Llodio, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de ésta, la que corresponda al lugar de celebración del matrimonio.
Texto normativo en Navarra: Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, arts. 87 y ss.
En Navarra rige la denominada sociedad conyugal de conquistas. Tanto este régimen, de conquistas, como el anterior, vasco, de comunicación foral de bienes, son sistemas de comunidad atenuada.
Todas las disposiciones forales o especiales, al respecto, al igual que el CC, parten de la base de que el régimen económico-matrimonial será el pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Divergen, sin embargo, en relación con el sistema legal supletorio de primer grado.