La reparación del daño

La obligación de reparar el daño causado

La consecuencia fundamental de la responsabilidad extracontractual consiste en “reparar el daño causado”.

Dicha obligación, a cargo del responsable, tiene por objeto dejar indemne en la medida de lo posible a la víctima o perjudicado.

Dicha reparación, puede llevarse a cabo mediante la simple conformidad de las partes interesadas o mediante un convenio de naturaleza extrajudicial plenamente lícito y válido.

En caso de falta de acuerdo, será necesario recurrir a la vía judicial, exigiendo la víctima el cumplimiento de la obligación, ya nacida, de indemnizar los daños y perjuicios.

Reparación específica y pecuniaria

Las diversas formas de reparación

Ya exista convenio o pleito, la indemnidad de la víctima puede requerir la denominada reparación específica o in natura (entregar un objeto nuevo en sustitución del estropeado) la reparación pecuniaria, o bien ambas conjuntamente.

Será el propio perjudicado el que habrá de plantear la forma de reparación que considere idónea para quedar indemne.

La reparación deberá cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante.

El art. 110 CP establece que la obligación de reparar el daño causado por delito, comprende: la restitución; la reparación del daño; y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Por su parte, el art. 112 especifica que la reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél (del daño) y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

Los topes indemnizatorios en la circulación de vehículos a motor

El hecho de que, en general, la indemnidad de la víctima exija de una consideración casuística y la circunstancia de que el montante inemnizatorio no es susceptible de ser analizado en casación, no deja de provocar resultados chocantes en la práctica cotidiana: para casos idénticos o sumamente parecidos, algunos Jueces y Tribunales son dadivosos en la fijación de la indemnización, mientras que otros se muestran parcos en su cuantía.

La Ley 35/2015 establece un nuevo sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación de vehículos a motor (conocido como Baremo), que supone una mejora del sistema. El Anexo que incluye la nueva Ley cuantifica y modula los nuevos conceptos indemnizatorios. La principal novedad es la introducción de un nuevo Título IV en el texto refundido que consta de 112 arts. Agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres secciones, se ocupa de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales.

En cada uno de esos supuestos se distingue entre el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares y el llamado perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.

Actualmente, el baremo tiene carácter vinculante y su aplicación se ha extendido, sin carácter obligatorio, a otras áreas del Derecho, convirtiéndose en un referente para la valoración del daño. Según la DA 3 Ley 35/2015 el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.

Continúa afirmando el Preámbulo que el nuevo baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante un aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento -y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas- y de grandes lesionados.

El art. 49 LRCSVM establece que:

  1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la LPGE.
  2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
  3. La DG de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.

El índice de revalorización de las pensiones, para el año 2017, se regula en el artículo único del RD 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas y sobre revalorización de las pensiones del SSS y de otras prestaciones sociales públicas, según el cual, se incrementarán en un 0,25% los importes de las pensiones mínimas del SSS y de clases pasivas. Índice que mantiene la LPGE-2017 en el art. 35.

El carácter solidario de la obligación extracontractual

En caso de que la responsabilidad extracontractual recaiga sobre dos o más personas en virtud de un mismo acto ilícito, se plantea el problema de saber si el perjudicado por dicho acto debe reclamar la reparación del daño:

  1. Simultánea o sucesivamente a cada uno de los responsables o
  2. A cualquiera de ellos por entero, según convenga al perjudicado.

Dicha cuestión consiste en atribuir a la obligación extracontractual la naturaleza de mancomunada o de solidaria.

En la actualidad, la mayoría de los autores y la jurisprudencia, se pronuncian en favor del carácter solidario de la obligación extracontractual de forma general.

Prescripción de la acción: plazo de prescripción y cómputo del plazo

Plazo de prescripción

Conforme al Código Civil “la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia,… " prescribe por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado”.

Dicho plazo no es aplicable a otros supuestos de responsabilidad civil regulados por específicas disposiciones legales como por ejemplo:

  • La Ley de Navegación Aérea (art. 124), que reduce el plazo a 6 meses.
  • La Ley de Energía Nuclear (art. 67), que según se trate de daño inmediato o no, la amplía a 10 o 20 años.
  • La LOPJ (art. 9.5) dispone que la acción judicial para reconocimiento del error deberá instalarse en el plazo de 3 meses.
  • La LPI alarga la acción a los 5 años.

¿Prescripción o caducidad?: cómputo del plazo

La regla general respecto del cómputo del plazo se establece “desde que lo supo el agraviado”.

El plazo anual previsto en el Código Civil para el ejercicio de la acción para la exigir la responsabilidad civil puede ser objeto de interrupción.

El plazo para ejercitar la acción por responsabilidad civil se convierte en plazo de caducidad en los siguientes supuestos:

  1. En la LOHIP (art. 9.5) que amplía el plazo del ejercicio de la acción a cuatro años y lo califican de caducidad.
  2. En la LOPJ, al establecer el plazo de tres meses para interponer la demanda de responsabilidad por error judicial; el legislador opta por la caducidad.

Referencia al seguro de responsabilidad civil

La mayor parte de las disposiciones legislativas que configuran la responsabilidad extracontractual con carácter objetivo regulan simultáneamente la existencia de seguros obligatorios, impuestos ex lege.

De otra parte, la conciencia generalizada de que el fatalismo tradicional de la “mala suerte” puede ser sustituido con gran ventaja por técnicas asegurativas ha traído consigo un extraordinario auge de los seguros voluntarios. En particular, los de grupos de profesionales o seguros “colegiales”.

El seguro de responsabilidad civil se encuentra regulado en los arts. 73 a 76 de la Ley del Contrato de Seguro de 1980.

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