Apuntes de Derecho Civil II. Obligaciones
APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 26-27 UNED
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La reparación del daño
La obligación de reparar el daño causado La consecuencia fundamental de la responsabilidad extracontractual consiste en “reparar el daño causado”. Dicha obligación, a cargo del responsable, tiene por objeto dejar indemne en la medida de lo posible a la víctima o perjudicado.
La responsabilidad por hecho ajeno. La responsabilidad objetiva o sin culpa
El carácter subjetivo de la responsabilidad indirecta La responsabilidad por hecho ajeno o de responsabilidad por hecho de otro, es la responsabilidad civil que tiene una persona por los actos cometidos por aquellas personas de quienes se debe responder (art. 1903 CC). Ante ello, se habla de responsabilidad indirecta o responsabilidad por hecho ajeno, dado que la persona que origina el daño y quién ha de responder frente al perjudicado no son coincidentes.
La responsabilidad extracontractual y por hechos propios
Los actos ilícitos como fuente de las obligaciones Las fuentes de las obligaciones no sólo se derivan de los contratos, sino que nacen también a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia, según el art. 1089 CC.
Los cuasicontratos y el enriquecimiento injusto
La categoría de los cuasicontratos: error histórico e intrascendencia de la categoría El título XVI del Libro IV del Código Civil, bajo la rúbrica general “De las obligaciones que se contraen sin convenio”, regula los cuasicontratos y la responsabilidad civil extracontractual. El objeto es el de situarse en la esfera de las obligaciones ex lege.
Concurrencia y prelación de créditos
La concurrencia de acreedores: el principio de la par conditio creditorum y los créditos preferentes El principio de la par conditio creditorum Este principio significa que, en caso de pluralidad de acreedores, todos ellos tienen igual derecho a la satisfacción de su crédito y por tanto, en caso de ejecución, si el patrimonio del deudor es insuficientes para hacer frente a sus obligaciones, éste se prorratea entre los créditos.
La protección del crédito
La protección general del derecho de crédito El derecho de crédito otorga al acreedor el poder de exigirle al deudor un determinado comportamiento. Para evitar que dependa de la buena voluntad y cooperación voluntarias del deudor, es necesario que el acreedor tenga la posibilidad de compeler, incluso coercitivamente, al deudor para que cumpla la obligación contraída.
Las garantías del crédito
Las garantías: noción y clasificación de los medios de garantía La noción de garantía La obligación es promesa de una conducta por parte del deudor que, llegado el caso, puede cumplirse o no.
La modificación de las obligaciones
Los diferentes tipos de modificaciones El Derecho objetivo ha ido admitiendo la posibilidad de introducir modificaciones en la relación obligatoria sin necesidad de que ello suponga la extinción o sustitución por una relación obligatoria nueva.
La extinción de las obligaciones
Las causas de extinción de las obligaciones Según el art. 1156 CC, “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.
El incumplimiento de las obligaciones
Los supuestos de incumplimiento El incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación (caso de que el deudor no lleve a cabo la ejecución de la prestación), cuanto en caso de inexacta ejecución de la misma (que no se adecue a lo pactado o legalmente establecido). Para el acreedor, supongamos, resultará perjudicial que el deudor no le entregue el tren de envasado que ha comprado para la bodega; pero, de seguro, tampoco le resultará satisfactorio que el deudor se lo entregue montándoselo en su jardín.
Imputación del pago y formas especiales de cumplimiento
Imputación y recibo del pago La posible equivocidad del pago: requisitos de la imputación de pagos Sucede a veces que entre el deudor y acreedor existan diversas relaciones obligatorias o una sola que genera obligaciones periódicas (arrendamientos, compra a plazos). La multiplicidad de deudas a cargo de un deudor puede dar lugar a equívocos en caso de que el solvens en el momento de realizar el pago no indique cuál de estas deudas entiende por cumplida y si el acreedor no ha entregado un recibo en el que se especifique en que concepto a recibido el pago.
El cumplimiento de las obligaciones
El cumplimiento o pago en general Concepto Coloquialmente, pago significa entrega de una cierta cantidad de dinero debida, pero para el Derecho es también llevar a cabo una prestación debida; una deuda se entenderá pagada cuando “hubiere entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía” (art. 1157 CC); pago es igual a cumplimiento, aunque es más correcto cumplimiento porque no se limita al aspecto pecuniario.
Las deudas u obligaciones pecuniarias
Concepto y características de las obligaciones pecuniarias El dinero y las deudas pecuniarias Con la denominación de obligaciones o deudas pecuniarias, identificamos los juristas aquellas que consisten en pagar una suma de dinero. En la identificación de las obligaciones pecuniarias, el dato delimitador de ellas radica en considerar el objeto propio de prestación de las mismas.
La determinación o indeterminación relativa de la prestación
Determinación y determinabilidad de la prestación El requisito de la determinación de la prestación Uno de los requisitos de la relación obligatoria consiste en la determinación de la prestación, pues la conducta prometida por el deudor constituye un presupuesto necesario de la dinámica de la obligación. Si ésta no se conociera con exactitud, difícilmente podrían plantearse los principios de identidad, integridad e indivisibilidad del pago y, en consecuencia, el cumplimiento de la obligación.
El objeto de la obligación: la prestación
La prestación en general: requisitos Para la doctrina contemporánea la prestación es el elemento objetivo de la relación obligatoria, con un significado técnico: la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturaleza, alcance y concreción.
Los sujetos de la obligación
Los sujetos de la obligación: unidad y pluralidad de sujetos Toda obligación vincula al menos a dos personas que asumen posiciones contrapuestas: Sujeto activo (acreedor): Puede exigir una conducta determinada de la otra. Sujeto pasivo (deudor): Debe cumplir cuanto se debe, observar la conducta prevista en la obligación. Como hay mucha variedad de supuestos, las normas no pueden ser siempre idénticas. Veremos el régimen normativo de las obligaciones caracterizadas por la pluralidad de sujetos (mancomunadas y solidarias) y más adelante se verán los tipos de obligaciones según su objeto, su naturaleza o las características de la prestación.
Las fuentes de las obligaciones
Introducción: la expresión fuentes de las obligaciones Hablar de “fuentes de las obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuáles son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de las obligaciones en sentido técnico. La expresión “fuentes de las obligaciones” no deja de ser un giro verbal que, en sentido figurado, desempeña un papel sistematizador del origen de las diferentes obligaciones.
La obligación en general
El Derecho de obligaciones y la relación obligatoria La relación obligatoria Tradicionalmente, la parte del Derecho civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas que sirven de soporte al intercambio de bienes y servicios entre las personas se ha denominado, en expresión sintética, “Derecho de obligaciones”.