Apuntes de Derecho Civil II. Obligaciones

APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 23-24 UNED
Ya están disponibles los apuntes actualizados de Derecho Civil II.1: Obligaciones para el curso 23-24 UNED.

  • La reparación del daño

    La obligación de reparar el daño causado La consecuencia fundamental de la responsabilidad extracontractual consiste en “reparar el daño causado”. Dicha obligación, a cargo del responsable, tiene por objeto dejar indemne en la medida de lo posible a la víctima o perjudicado.

  • La responsabilidad por hecho ajeno. La responsabilidad objetiva o sin culpa

    El carácter subjetivo de la responsabilidad indirecta La responsabilidad por hecho ajeno o de responsabilidad por hecho de otro, es la responsabilidad civil que tiene una persona por los actos cometidos por aquellas personas de quienes se debe responder (art.

  • La responsabilidad extracontractual y por hechos propios

    Los actos ilícitos como fuente de las obligaciones Las fuentes de las obligaciones no sólo se derivan de los contratos, sino que nacen también a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia, según el art.

  • Los cuasicontratos y el enriquecimiento injusto

    La categoría de los cuasicontratos: error histórico e intrascendencia de la categoría El título XVI del Libro IV del Código Civil, bajo la rúbrica general “De las obligaciones que se contraen sin convenio”, regula los cuasicontratos y la responsabilidad civil extracontractual.

  • Concurrencia y prelación de créditos

    La concurrencia de acreedores: el principio de la par conditio creditorum y los créditos preferentes El principio de la par conditio creditorum Este principio significa que, en caso de pluralidad de acreedores, todos ellos tienen igual derecho a la satisfacción de su crédito y por tanto, en caso de ejecución, si el patrimonio del deudor es insuficientes para hacer frente a sus obligaciones, éste se prorratea entre los créditos.

  • La protección del crédito

    La protección general del derecho de crédito El derecho de crédito otorga al acreedor el poder de exigirle al deudor un determinado comportamiento. Para evitar que dependa de la buena voluntad y cooperación voluntarias del deudor, es necesario que el acreedor tenga la posibilidad de compeler, incluso coercitivamente, al deudor para que cumpla la obligación contraída.

  • Las garantías del crédito

    Las garantías: noción y clasificación de los medios de garantía La noción de garantía La obligación es promesa de una conducta por parte del deudor que, llegado el caso, puede cumplirse o no.

  • La modificación de las obligaciones

    Los diferentes tipos de modificaciones El Derecho objetivo ha ido admitiendo la posibilidad de introducir modificaciones en la relación obligatoria sin necesidad de que ello suponga la extinción o sustitución por una relación obligatoria nueva.

  • La extinción de las obligaciones

    Las causas de extinción de las obligaciones Según el art. 1156 CC, “Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”.

  • El incumplimiento de las obligaciones

    Los supuestos de incumplimiento El incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación (caso de que el deudor no lleve a cabo la ejecución de la prestación), cuanto en caso de inexacta ejecución de la misma (que no se adecue a lo pactado o legalmente establecido).

  • Imputación del pago y formas especiales de cumplimiento

    Imputación y recibo del pago La posible equivocidad del pago: requisitos de la imputación de pagos Sucede a veces que entre el deudor y acreedor existan diversas relaciones obligatorias o una sola que genera obligaciones periódicas (arrendamientos, compra a plazos).

  • El cumplimiento de las obligaciones

    El cumplimiento o pago en general Concepto Coloquialmente, pago significa entrega de una cierta cantidad de dinero debida, pero para el Derecho es también llevar a cabo una prestación debida; una deuda se entenderá pagada cuando “hubiere entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía” (art.

  • Las deudas u obligaciones pecuniarias

    Concepto y características de las obligaciones pecuniarias El dinero y las deudas pecuniarias Con la denominación de obligaciones o deudas pecuniarias, identificamos los juristas aquellas que consisten en pagar una suma de dinero.

  • La determinación o indeterminación relativa de la prestación

    Determinación y determinabilidad de la prestación El requisito de la determinación de la prestación Uno de los requisitos de la relación obligatoria consiste en la determinación de la prestación, pues la conducta prometida por el deudor constituye un presupuesto necesario de la dinámica de la obligación.

  • El objeto de la obligación: la prestación

    La prestación en general: requisitos Para la doctrina contemporánea la prestación es el elemento objetivo de la relación obligatoria, con un significado técnico: la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturaleza, alcance y concreción.

  • Los sujetos de la obligación

    Los sujetos de la obligación: unidad y pluralidad de sujetos Toda obligación vincula al menos a dos personas que asumen posiciones contrapuestas: Sujeto activo (acreedor): Puede exigir una conducta determinada de la otra.

  • Las fuentes de las obligaciones

    Introducción: la expresión fuentes de las obligaciones Hablar de “fuentes de las obligaciones” tiene un sentido puramente instrumental y descriptivo de cuáles son las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de las obligaciones en sentido técnico.

  • La obligación en general

    El Derecho de obligaciones y la relación obligatoria La relación obligatoria Tradicionalmente, la parte del Derecho civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas que sirven de soporte al intercambio de bienes y servicios entre las personas se ha denominado, en expresión sintética, “Derecho de obligaciones”.