Tema 42

Tema 42. Las propiedades especiales. Aguas, minas y montes.

Las propiedades especiales.

En el título dedicado por el Código Civil a las llamadas propiedades especiales, la conservación del término propiedad es un mero eufemismo en los términos que a continuación se señalarán.

Bajo la denominación de propiedades especiales, el Código Civil regula la propiedad de las aguas, de los minerales, y la propiedad intelectual, y suponen una concreción de lo ordenado por la Ley de Bases de 1888.

Atendiendo a la existencia de disposiciones legales aplicables con rango de ley, algunas preexistentes al propio CC, pueden señalarse como propiedades especiales las siguientes:

  1. Propiedad de las aguas, regulada ahora por el RD-Legislativo 1/2001; el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante de 2011; la Ley de Pesca Fluvial de 1942 y otras disposiciones administrativas y normativa autonómica.
  2. Propiedad de las minas, cuyas fuentes legales se ven más adelante.
  3. Propiedad intelectual. El RD 635/2015 regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
  4. Propiedad industrial.

La heterogeneidad de supuestos integrados en la categoría legal: En algunos de los supuestos el problema jurídico-político estriba en dilucidar si bienes que se encuentran en la naturaleza han de considerarse comunes, públicos, privados, pertenecientes al que los descubra, etc. En otros, la creación de un determinado bien que es fruto en exclusiva del ingenio humano, de la capacidad laboral de la persona y que, por ende, plantea exclusivamente la cuestión de si el creador o inventor debe hacer suyos los rendimientos económicos que la utilización social de su obra pueda reportar.

Las categorías de bienes: La heterogeneidad de los supuestos de propiedades especiales equivale a afirmar que a realidades materiales heterogéneas no pueden corresponderle calificaciones jurídicas formales que resulten asimilables.

Aguas, minas y montes.

En la actualidad, de forma alguna puede defenderse que los recursos naturales sean objeto de propiedad privada, aunque se pretenda calificar a ésta de especial.

No cabe duda de que el espíritu de la Constitución española de 1978 se orienta hacia la adscripción de todos los recursos naturales al dominio público.

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