Tema 17

Tema 17. Asociaciones: Su régimen legal vigente. Fundaciones: Su régimen legal vigente.

Concepto: Conjunto de personas voluntariamente organizado con vistas a la consecución de un fin.

Régimen legal: Ley Orgánica 1/2002, Reglamento aprobado por RD 949/2015, sus propios Estatutos, el art. 22 CE y supletoriamente el CC.

Procedimiento de constitución:

  • Manifestar voluntad de constitución
  • Redactar y aprobar los Estatutos (reglas de funcionamiento: denominación, fines, domicilio, órganos directivos, etc. El art. 7.1 LOA establece un contenido mínimo)
  • Suscribir el Acta Constitutiva (en documento público o privado) que contendrá:
    1. Nombre, apellidos y circunstancias de las personas intervinientes.
    2. Lugar y fecha de la reunión.
    3. Acuerdo constitutivo con indicación del nombre, domicilio y fines de la misma
    4. Aprobación de los estatutos.
    5. Apoderamiento a favor de una/varias persona/s para llevar a cabo las gestiones de puesta en marcha de la asociación.

El art. 22 CE establece que “las asociaciones […] deberán inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad”. De dicha regla ha deducido el Tribunal Supremo en varias sentencias que la personalidad jurídica de la asociación nace en virtud del puro acuerdo o acto constitutivo de los promotores, sin necesidad de inscripción registral alguna.

Art. 2 LF. Concepto
1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Régimen legal: La voluntad del fundador, sus Estatutos, la Ley 50/2002, y el Reglamento aprobado por RD 1611/2007.

Procedimiento de constitución: El art. 4 LF preceptúa: “las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones”, aclarando incluso que “sólo las entidades inscritas en el Registro al que se refiere el apartado anterior podrán utilizar la denominación de Fundación”.

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