Tema 13

Tema 13. La nacionalidad: Concepto y principios fundamentales. Adquisición, pérdida y recuperación. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad.

La nacionalidad: Concepto y principios fundamentales. (17-28)

Concepto: La nacionalidad es la condición que tienen las personas que integran una nación. Es la integración de la persona en una organización política estatal, de modo que queda sometida al ordenamiento jurídico de dicho Estado, mientras que éste queda obligado a reconocer y respetar sus derechos fundamentales y libertades públicas.

Principios fundamentales:

  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • Respecto de los apátridas considera el Código Civil que les será de aplicación, como ley personal, la ley del lugar de su residencia habitual, denominada técnicamente lex loci.
  • Los controles para su eventual adquisición de forma sobrevenida parecen ser difíciles de superar y pretender la limitación del número de nacionales.
  • Generosidad de procedimientos de recuperación y mantenimiento de la nacionalidad de origen y de supuestos de doble nacionalidad convencional que parecen perseguir la ampliación del número de nacionales.

Adquisición, pérdida y recuperación.

Adquisición originaria: ius sanguinis (ser hijo de españoles) y ius soli (por nacer en España) Adquisición derivativa:

  • por Opción;
  • por Carta de Naturaleza (Real Decreto);
  • por Residencia.

Pérdida: El art. 11.2 CE establece que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Pérdida voluntaria:

Art. 24: 2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
[…]
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Pérdida obligatoria:

Art. 25: 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Recuperación:

Art. 26: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

La doble nacionalidad.

En rigor, hablar de doble nacionalidad supone:

  1. La necesidad de distinguir entre una nacionalidad latente o hibernada y una nacionalidad efectiva.
  2. La nacionalidad latente de origen se conserva pese a la adquisición de la segunda nacionalidad efectiva.
  3. La adquisición de la nacionalidad efectiva no se alcanza de forma automática, sino que se requiere cumplir los requisitos previstos en los Tratados de doble nacionalidad.

Tengamos en cuenta que distinta de la doble nacionalidad es la situación de coincidencia de dos (o más) nacionalidades en una misma persona, pero sin que, en las legislaciones nacionales implicadas, se reconozcan recíprocamente una eficacia directa e indiscutible.

Prueba de la nacionalidad.

Probar la nacionalidad española es de gran importancia en aquellos supuestos en los que se ha perdido y se pretende su recuperación:

  1. El medio más normal de probar la nacionalidad española es mediante certificación del Registro Civil.
  2. Junto a ello, una prueba plena de la nacionalidad en cuanto estado civil, puede proporcionarla la sentencia firme recaída en el oportuno juicio declarativo promovido a estos efectos.
  3. Otro medio de prueba es la tenencia de un Documento Nacional de Identidad español.
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