Tema 12

Tema 12. La incapacitación. Breve referencia al procedimiento. Efectos sobre la capacidad. La declaración de prodigalidad. Capacidad del concursado. La protección del patrimonio del discapacitado.

La incapacitación. (Libro I. Título IX. 199-201)

La Ley 13/1983, de reforma del Código Civil en materia de tutela, modificó profundamente la redacción originaria del Código Civil:

  1. Las causas de incapacitación, genéricamente, se identifican con “las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (art. 200).
  2. Además de la tutela y de la figura del defensor judicial, introduce un nuevo órgano tuitivo de la persona: la curatela.
  3. Abandona el sistema de tutela de familia y adscribe los órganos tuitivos de la persona a la autoridad o control del Juez (tutela judicial o de autoridad).
  4. Permite incapacitar a los menores de edad, cuando se prevea razonablemente que la causa de incapacitación persistirá después de la mayoría de edad (art. 201). En tal caso, superada la mayoría por el incapacitado, se originará la patria potestad prorrogada, y, cuando ella resulte imposible, la tutela (art. 171).

Se comprenderá que privar de la capacidad de obrar a una persona que, en principio y como regla, goza de ella, es una cuestión sumamente grave. Por consiguiente, es cuestión que queda única y exclusivamente encomendada a la autoridad judicial: sólo el Juez, tras el correspondiente proceso y mediante sentencia. Aspectos fundamentales de la Ley 13/1983:

  • La incapacitación declarada por la sentencia puede ser total o parcial. Es graduable.
  • La sentencia por la que se declara la incapacitación es revisable, ya que no tiene eficacia de cosa juzgada, dado que las condiciones físicas o psíquicas del incapacitado pueden varias (mejorando o empeorando).

Artículo 199
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Artículo 200
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Artículo 201
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Breve referencia al procedimiento. (756-763 LEC)

Su objeto es la pretensión de declaración de incapacidad de persona física por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

La declaración habrá de comprender:

  1. la existencia de la enfermedad;
  2. la persistencia en el tiempo; y
  3. la extensión de la incapacidad, con el pronunciamiento, en su caso, sobre la necesidad del internamiento según resulte de la prueba practicada.

Corresponde promover la declaración:

  1. al presunto incapaz,
  2. al cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable,
  3. los descendientes,
  4. los ascendientes o
  5. los hermanos del presunto incapaz.

Efectos sobre la capacidad. (760 LEC)

La sentencia es constitutiva en cuanto restringe su capacidad de obrar, privándole de actuar por sí misma y en cuanto determina la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

La declaración de prodigalidad.

Concepto: La prodigalidad es una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche, malgastándolos de forma desordenada.

Art. 757: “5. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal”.

El pródigo, no es técnicamente un incapacitado, ni se encuentra sometido a tutela, sino a curatela.

El pródigo no se ve privado de la capacidad de obrar ni actúa a través del curador sino que sencillamente ha de contar con la asistencia de éste para realizar aquellos actos determinados en la sentencia.

Capacidad del concursado.

De la regulación establecida en el art. 40 LC se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La declaración de concurso no lleva aparejada restricciones a la capacidad jurídica del deudor para ser titular de derechos y obligaciones. Tampoco se va a ver modificada su capacidad procesal.
  • Limitación a la capacidad de obrar del deudor: se trata de restricciones a la capacidad de obrar del concursado, con distinta intensidad según los casos. Esta limitación puede ir desde la sujeción del deudor a un régimen de simple intervención hasta la suspensión del ejercicio de las facultades patrimoniales.

La protección del patrimonio del discapacitado. (223 y 234)

La Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la LEC y de la normativa tributaria, tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de las personas discapacitadas, centrándose en un aspecto esencial, como es el patrimonial. Para ello regula específicamente una masa patrimonial especialmente protegida, la cual queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

Esta Ley regula por primera vez la figura de la autotutela, consciente en habilitar a las personas capaces para adoptar las disposiciones que considere oportunas en previsión de su propia incapacitación. Así, se regulan las facultades parentales respecto de la tutela (art. 223 CC) y se altera el orden de delación de la misma (art. 234 CC).

Conviene subrayar que una persona con discapacidad es aquella que, por causa física, sensorial o psíquica, tiene algún grado de minusvalía que pueda dificultar o dificulta su normal desenvolvimiento. Ello puede requerir o hacer conveniente su incapacitación en sentido técnico o, por el contrario, desaconsejarla y sustituirla por medidas de protección de otra naturaleza. Así pues, las ideas de persona con discapacidad y de persona judicialmente incapacitada no tienen por qué coincidir, pues como es obvio existen grados de minusvalía que no deben dar origen a declaración judicial de incapacitación alguna.

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