Tema 2

Tema 2. Derecho de la Unión Europea. Sus fuentes. Principios de aplicación: primacía, eficacia directa y responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho Comunitario. Su garantía judicial: en especial, las cuestiones prejudiciales. Valor de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Derecho de la Unión Europea. Sus fuentes.

Características:

  1. estrecha relación entre el Derecho UE y los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, ya que se integra en ellos.
  2. la UE está dotada de instituciones propias;
  3. la UE tiene las competencias atribuidas por los Estados UE, con la consiguiente limitación de competencias de dichos Estados;
  4. la UE genera un sistema jurídico propio con una técnica propia y compleja de creación del Derecho;
  5. la primacía del ordenamiento jurídico europeo sobre los ordenamientos jurídicos nacionales.

El Derecho comunitario tiene su origen en la transferencia a las Comunidades Europeas (CE, CECA, y EURATOM), y a la UE, de competencias por parte de los Estados miembros. Estas transferencias se producen a través de los sucesivos Tratados que cada Estado miembro suscribe de conformidad a las previsiones fijadas en su Derecho nacional.

Desde el punto de vista del sistema de fuentes, la Constitución Europea ha intentado delimitar formalmente los actos jurídicos de la Unión. Así, el art. I-35 parte de la división dicotómica entre “actos legislativos” y “actos no legislativos”. En cuanto a los procedimientos, se generaliza la codecisión como procedimiento normativo ordinario, extendiéndose a gran número de ámbitos. Destacar, igualmente, el reconocimiento de un cierto derecho de iniciativa legal a los ciudadanos.

A los Tratados constitutivos que crearon los precedentes de la Unión Europea, a los que los modifican y a los Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros se les denomina Derecho originario, mientras que el conjunto de normas y actos que emanan de las instituciones,órganos y organismos competentes de la Unión Europea constituye el Derecho derivado.

El significado y relaciones entre el Derecho originario y el derivado son semejantes al significado y relaciones de las Constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea y el resto de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Finalmente integran también las fuentes del Derecho de la Unión Europea el Derecho Internacional y los Principios Generales del Derecho.

En todo caso debe tenerse en cuenta que el Tratado sobre el que el Tribunal de Justicia construyó una teoría de las fuentes del Derecho de la Unión Europea fue el Tratado de la Comunidad Europea, teoría que con matices puede aplicarse al TFUE heredero de aquel.

De manera que el Derecho de la Unión que tiene su origen en el principio de atribución es un derecho integrado en el sistema jurídico de cada uno de los Estados miembros, que se relaciona con el derecho emanado de poderes, instituciones u órganos de los Estados miembros desde el principio de la primacía y cuyas competencias se ejercen de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Principios de aplicación: primacía, eficacia directa y responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho Comunitario.

Primacía: Ante la ausencia de disposiciones explícitas en los Tratados constitutivos a este respecto, el TJUE ha establecido la primacía absoluta del Derecho comunitario en caso de conflicto con el Derecho nacional, y la ha fundamentado en la naturaleza específica del Derecho comunitario en relación al Derecho internacional clásico (STJUE caso Costa vs ENEL).

Para el Tribunal de Luxemburgo la primacía del Derecho comunitario opera sobre el Derecho nacional anterior y posterior a aquél; y se predica de todas sus fuentes, originarias y derivadas, directamente aplicables o no.

El TJUE mantiene que la UE está dotada de poderes efectivos “que emanan de la limitación de competencias o transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la Comunidad”.

Las relaciones entre el Derecho comunitario y el Derecho interno se rigen por el principio de competencia, no por el de jerarquía. Esto es, si determinadas competencias son transferidas a las Instituciones de la UE y son reguladas por éstas, la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con ésta, y hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria a la legislación nacional existente (STJUE caso Simmenthal).

Efecto directo: Las normas UE dotadas de efecto directo crean directamente derechos individuales que los órganos jurisdiccionales internos deben salvaguardar.

Los criterios de efecto directo cabe sintetizarlos en la exigencia de que se trate de una norma que establezca obligaciones claras e incondicionales, sin que se interponga en su aplicación un poder discrecional que corresponda ejercer a los Estados miembros o a los órganos comunitarios. La fuente de la norma no resulta, en cambio, determinante, porque el efecto directo de las normas no está vinculado a un determinado tipo normativo. De este modo, el Tribunal de Justicia no sólo ha atribuido efecto directo a normas establecidas por reglamentos (cuya definición incluye la calificación de “directamente aplicables”, es decir, la aptitud de ser plenamente eficaces sin necesidad de ninguna actividad normativa complementaria de los órganos estatales), sino también a diversos preceptos de los Tratados que, aparentemente, sólo establecen obligaciones para los Estados e, incluso, a determinadas disposiciones de directivas y decisiones, así como, por otra parte, a preceptos de convenios concluidos con la Comunidad.

Las normas comunitarias con efecto directo se integran en los ordenamientos internos de los Estados miembros y despliegan plenamente sus efectos sin necesidad de ningún complemento normativo interno.

No obstante, el TJUE ha reconocido excepcionalmente efecto directo a las disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de las directivas en los supuestos de no transposición o desarrollo incorrecto de la misma por las autoridades de los Estados miembros. Pero el efecto directo de las directivas sólo puede ser invocado por los particulares frente al Estado (efecto directo vertical), ya que el TJUE ha rechazado, por el momento, la posibilidad de que las directivas no desarrolladas puedan desplegar un efecto directo horizontal, esto es, que puedan ser invocadas por un particular frente a otro.

Responsabilidad de los Estados por incumplimiento:

Artículo 4 TUE
[…]
3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.

Este artículo es el fundamento de las responsabilidad civil generada por el Estado miembro cuando incumple las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea, responsabilidad que se extiende a todas las autoridades de los Estados miembros, como se plasma en la jurisprudencia consolidada.

Su garantía judicial: en especial, las cuestiones prejudiciales.

Todo ordenamiento jurídico se sustenta sobre la idea de su unidad, pues es garantía de igualdad ante la ley.

La unidad no presupone sólo la vigencia de las normas, sino también su interpretación y aplicación uniforme.

La función de garantizar la unidad suele corresponder a uno o varios tribunales de casación, que son también, por regla general, los que, situándose en la cúspide de la organización judicial, culminan el sistema de recursos establecido en la legislación procesal.

Pues bien, el ordenamiento jurídico europeo requiere ser aplicado e interpretado de manera uniforme para ser el mismo y uno solo en todos los Estados miembros.

El intérprete último y supremo del ordenamiento jurídico europeo que garantiza la uniformidad de su aplicación e interpretación es el TJUE, a quien corresponde garantizar la unidad del ordenamiento jurídico europeo a través de la cuestión prejudicial.

La cuestión prejudicial viene regulada en el art. 267 TFUE.

Valor de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La influencia del TJUE sobre el desarrollo del derecho es superior a la de otras jurisdicciones internacionales: se trata del monopolio de la interpretación obligatoria del derecho comunitario que los Tratados le confieren.

Una “interpretación auténtica” del autor de la norma, sólo puede darse en sentido estricto, es decir, mediante tratados entre los Estados miembros o mediante actos normativos de los órganos comunitarios competentes, según los casos. Fuera de estos cauces ni los Estados miembros, por separado o conjuntamente, ni los órganos comunitarios no judiciales tienen competencia para decidir obligatoriamente en caso de controversia cómo ha de interpretarse el derecho establecido por ellos.

Un ejemplo especialmente revelador de la importancia de la jurisprudencia es la doctrina del “efecto directo” de las normas comunitarias.

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