Tema 1
Tema 1. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil: concepto histórico y actual. La codificación civil. El Código Civil y sus principales modificaciones.
Derecho Público y Derecho Privado.
Si el Derecho civil es el sector sistemático del Derecho referente a la esfera de poder de la persona, es natural concluir que ha de adscribirse al Derecho privado, por contraposición a otros sectores del ordenamiento jurídico que regulan la organización socio-política de la comunidad de que se trate.
Ulpiano consagrara tal división en un pasaje del Digesto: “el Derecho público es el referido al estado de la república romana, mientras que el privado concierne a la utilidad de los particulares”.
Actualmente, es pacífico afirmar que la contraposición entre Derecho público y Derecho privado es absolutamente instrumental, descriptiva y relativa, al tiempo que se resalta la superior unidad del ordenamiento jurídico in toto.
Desde el punto de vista práctico del Derecho, la existencia de diversos órdenes jurisdiccionales o tribunales especializados implica la necesidad de determinar si una específica relación jurídica o un supuesto litigioso concreto tiene naturaleza privada o pública, para impetrar la intervención del orden jurisdiccional competente.
El Derecho Civil: concepto histórico y actual.
Los historicistas mantienen la inherencia del Derecho civil a la evolución histórica, acentuando su mutabilidad o cambio evolutivo.
Lo que pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente de un conjunto normativo llamado “Derecho civil”, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que trascienden a un ordenamiento jurídico determinado.
A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.
La codificación civil. El Código Civil y sus principales modificaciones.
La codificación civil resultó problemática, entre otras razones por la tensión existente entre el Derecho común y los Derechos forales.
El verdadero punto de partida de la codificación civil española viene representado por el Proyecto de Código Civil de 1851, comúnmente Proyecto isabelino. Nace dicho trabajo como uno de los primeros frutos de la recién creada Comisión General de Códigos en 1843.
En 1880, el Ministro de Justicia, Álvarez Bugallal, insta a la Comisión de Códigos a que en el plazo de un año, sobre la base del Proyecto de 1851, redacte el Código, si bien propugnando una transacción con los países de Derecho foral, e incorporando al efecto juristas de los territorios forales.
Siguiendo la Ley de Bases de 1885 (aprobada en 1888), la Comisión de Códigos, de forma algo atropellada y retoques de última hora, llevó a cabo su misión de redactar el texto articulado, publicado finalmente en la Gaceta (hoy, BOE) de 25, 26 y 27 de julio de 1889.
Desde su publicación hasta la fecha, el texto articulado del Código Civil ha sido objeto de numerosas reformas, aunque la mayor parte del mismo ha resistido bien el paso del tiempo y sigue fiel a los textos originarios.
Entre las reformas habidas, las fundamentales y más profundas son las debidas a la necesidad de adecuar el contenido del Código a la Constitución española de 1978.
Otro bloque de disposiciones modificativas del texto articulado del Código Civil responde a razones puramente técnicas. Sin duda la más importante es la Ley de 1973, en cuya virtud se dio nueva redacción al Título preliminar del Código Civil.