Tema 16

Tema 16. La Seguridad Social. Organización y régimen jurídico.

La Seguridad Social. Organización y régimen jurídico.

Corresponde a los órganos superiores de los departamentos ministeriales competentes de la Administración Central del Estado tanto la potestad normativa sobre la Seguridad Social -impulso y dirección de su organización jurídica- como la vigilancia, tutela y control de la gestión.

La gestión y administración en sí mismas están encomendadas a entidades estatales, Gestoras de la Seguridad Social, auxiliadas y complementadas por los denominados Servicios Comunes.

Se trata de Entes Públicos dotados de personalidad jurídica propia y creados para llevar a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio correspondiente, la gestión y administración de las prestaciones concedidas por el sistema de la Seguridad Social.

Los principios sobre los que descansa el SSS diseñado por la CE son:

  • La ordenación pública del sistema, pues la SS es una función esencial del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE). Ello comporta:
    • Una ordenación normativa pública, que regula el sistema y que lo organiza, cuya definición viene determinada “no por acuerdo de voluntades, sino por reglas que integran el ordenamiento jurídico. (STC 206/1997, entre otras);
    • Que su gestión sea realizada por la Administración Pública (aunque quepan fórmulas privadas de colaboración que, en todo caso, han de estar autorizadas y cumplir con las condiciones que establezcan los poderes públicos); y
    • Que se financie con cargo a fondos públicos.
  • La universalidad de la cobertura, pues la idea es que todos los ciudadanos acaben siendo beneficiarios de la asistencia y prestaciones del SSS, bien a través de la modalidad contributiva bien a través de la modalidad no contributiva o asistencial, lo cual, en la actualidad no es más que un deseo, pues, tal y como expresa el TC, y aun reconociendo “esta tendencia a garantizar a los ciudadanos un mínimo de rentas, estableciendo una línea por debajo de la cual comienza a actuar la protección”, lo cierto es que “esta tendencia no aparece plasmada en nuestra normativa legal, que no se basa en la protección frente a la pobreza, sino en la compensación frente a un daño, como es un exceso de gastos o un defecto de ingresos originado por la actualización de una determinada contingencia (muerte, incapacidad, etc)” (STC 142/1990, entre otras).
  • La uniformidad de la protección, pues la SS ha de tender a que todos los ciudadanos estén protegidos contra los mismos riesgos con la misma intensidad, refundiendo la contingencia a proteger, los riesgos a cubrir, en lo que el precepto denomina “situaciones de necesidad”, atendiéndolas en función de las posibilidades económicas (STC 38/1995, entre otras).
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