Tema 15

Tema 15. Los colegios profesionales. Legislación vigente.

Los colegios profesionales. Legislación vigente.

Los colegios profesionales constituyen el ejemplo más típico de los entes corporativos. En ellos se dan las notas más significativas: intereses homogéneos entre sus miembros, necesidad primordial de organizar y ejercer la potestad disciplinaria sobre una profesión y, mayor representatividad de la organización resultante, como demuestra la inexistencia de sindicatos paralelos.

En su base y fundamento está la idea de que el ejercicio de determinadas profesiones debe condicionarse a una autorización y disciplina específica, que el Estado transfiere a las corporaciones profesionales que regula la Ley de Colegios Profesionales de 1974, normativa básica que puede ser completada por las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas.

La LCP-1974 define los Colegios profesionales como corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estos se enuncian en la Ley 25/2009 con una fórmula general: “Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados” (art 1.3).

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