Tema 14

Tema 14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Caracteres, presupuestos y requisitos de la responsabilidad. La acción de responsabilidad y el procedimiento para la exigencia de responsabilidad.

La responsabilidad patrimonial de la Administración.

La LRJSP (arts. 32 y ss.) establece que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí mismo, derecho a la indemnización”.

Caracteres, presupuestos y requisitos de la responsabilidad.

Regla capital del sistema es que las Administraciones Públicas son directamente responsables y que la acción resarcitoria solo se puede dirigir contra ellas y no contra las autoridades y funcionarios responsables de las mismas. Ello se entiende sin perjuicio de la acción de regreso que aquellas deben ejercitar contra los verdaderos causantes del daño. Una regla contraria a la establecida en el art. 121 CP por la que las autoridades y funcionarios responden directamente de los daños ocasionados por las infracciones delictivas y la administración, en este caso, subsidiariamente.

Benoit fundamenta la responsabilidad administrativa en “un derecho del particular a ser indemnizado de toda lesión injusta, derecho del cual la responsabilidad administrativa constituye la sanción”.

No es preciso, pues, como exige para la responsabilidad entre particulares el art. 1902 CC, que concurra “cualquier género de culpa o negligencia”, porque es suficiente “que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal (daños por la mera presencia de la Administración) o anormal (el servicio no ha funcionado, ha funcionado defectuosamente o con retraso) de los servicios públicos” (LRJSP).

Requisitos: Todo sistema de responsabilidad, sea civil, administrativa o penal, impone la acción u omisión de una persona, un resultado dañoso y una relación o nexo causal entre ambos. Este nexo o relación causal lo expresa la Ley diciendo que la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público.

La acción de responsabilidad y el procedimiento para la exigencia de responsabilidad.

El procedimiento de las reclamaciones por daños contra la Administración puede iniciarse por petición de los interesados o de oficio (art. 65). En todo caso, la reclamación debe formularse en el plazo de un año, plazo idéntico al establecido en el art. 1902 CC en relación con la responsabilidad extracontractual.

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