Tema 13

Tema 13. La administración institucional. Las entidades no territoriales: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Las corporaciones de Derecho Público: clases y régimen jurídico.

La administración institucional.

Por Administración institucional se entiende el conjunto de las organizaciones de que se sirven los Entes territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o intervención administrativa. Características básicas de los Entes institucionales: especialidad de sus fines y la dependencia de un Ente territorial, así como la atribución de personalidad jurídica independiente de éste.

La LRJSP (art. 84) considera integradas en el sector público institucional estatal los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en Organismos autónomos, Entidades Públicas Empresariales, las autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y, en fin, las universidades públicas no transferidas.

Las entidades no territoriales: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

La LRJSP define los Organismos autónomos (OA) como “entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta” (art. 98).

La LRJSP define las entidades públicas empresariales (EPE) como “entidades públicas, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación” (art. 103).

Las Agencias Estatales son entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las Agencias Estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.

Las corporaciones de Derecho Público: clases y régimen jurídico.

Una corporación de derecho público​ es una figura jurídica que se aplica a algunas entidades autónomas que representan los intereses de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector. Estas entidades adoptan forma asociativa y están constituidas con arreglo a una Ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento.

Son, por un lado, de base privada, al constituirse con el fin de representar y defender los intereses de un determinado colectivo, y al mismo tiempo de dimensión pública, ya que pueden ejercer ciertas funciones públicas de orden administrativo por atribución del Ordenamiento o delegación expresa de la Administración. Por esta misma razón, están sujetas al Derecho privado, si bien en algunos aspectos pueden quedar sujetas al Derecho Administrativo.

Son corporaciones de derecho público las cámaras oficiales, los colegios profesionales,​ las cofradías de pescadores, etc.

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