Tema 11
Tema 11. Los principios constitucionales de la organización administrativa: descentralización, desconcentración y delegación del ejercicio de competencias. La Administración del Estado: estructura. La organización ministerial. La administración territorial del Estado.
Los principios constitucionales de la organización administrativa: descentralización, desconcentración y delegación del ejercicio de competencias.
Artículo 103 CE
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
[…]
DESCENTRALIZACIÓN: Traslado de la titularidad de competencias por parte de una Administración a otra, o a entes pertenecientes a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. La titularidad de la competencia transferida desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transferente.
La descentralización puede ser de dos tipos:
- Descentralización territorial, como por ejemplo en el caso de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, esta delegación o transferencia en el caso de las Comunidades Autónomas se realiza mediante leyes orgánicas.
- Descentralización funcional, es cuando se efectúa a favor de entes con personalidad jurídica propia y creados por la misma administración central, la cual descentraliza así sus competencias.
Según Benoit, la descentralización territorial es un fenómeno político, constituye una forma de concebir el Estado, provocada por la presión de la población y su forma de asentamiento; la descentralización funcional es un fenómeno de distribución interna de los órganos públicos de los Entes territoriales, fundamentado en razones técnicas.
DESCONCENTRACIÓN: Transferencia de competencias entre órganos de la misma personalidad jurídica. Puede producirse entre órganos centrales de un mismo organismo por razones de eficacia. O también puede ser una desconcentración territorial, en la que competencias de órganos centrales pasan a órganos territoriales de un ámbito espacial menor. En este caso, además de por razones de eficacia, suele prevalecer el principio de acercamiento de la Administración al ciudadano.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Sigue vigente la regla delegatus delegare non potes, esto es, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
La Administración del Estado: estructura.
La estructura de la Administración General del Estado, según la LRJSP, comprende:
- La organización central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
- La organización territorial.
- La Administración General del Estado en el exterior (art. 55).
En la organización central se distingue entre órganos superiores (ministros y secretarios de Estado) y órganos directivos (Subsecretarios y Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales, y Delegados del Gobierno), todos los cuales tienen la consideración de altos cargos a los efectos de la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La organización ministerial.
Bajo la autoridad del Gobierno, la Administración General del Estado se organiza en Ministerios, con responsabilidad sobre grandes áreas de acción política y gestión administrativa, en los que se integran diversos órganos directivos y especializados en la gestión administrativa sectorial, las Direcciones Generales. Como dice la LRJSP: “la Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. En cuanto a su número, denominación y ámbito de competencia respectivo se determinarán mediante RD del Presidente del Gobierno" (art. 57).
La administración territorial del Estado.
Sobre un mismo territorio y sobre los mismos ciudadanos pueden incidir varias Administraciones territoriales que se van superponiendo de menor a mayor ámbito territorial y más importantes competencias, formando una especie de pirámide, cuya base son los Municipios y la cúspide la Administración General del Estado.
A los niveles de la Administración territorial como son la estatal, provincial y municipal, se añade el de las Comunidades Autónomas, y en algunos Estatutos se admite la creación de niveles por encima del Municipio, como son la Comarca, y otros inframunicipales: la Parroquia.