Tema 10

APUNTES ACTUALIZADOS CONVOCATORIA 2025
Ya están disponibles los apuntes actualizados de Derecho Administrativo para la convocatoria 2025.

Tema 10. Expropiación forzosa: fundamento y naturaleza. La causa expropiandi. Legislación vigente. Los sujetos, el objeto y los efectos de la expropiación. El procedimiento expropiatorio ordinario y el de urgencia. Recursos. La reversión.

Expropiación forzosa: fundamento y naturaleza.

La expropiación forzosa consiste en la privación de propiedad privada o de derechos o intereses legítimos por razones de utilidad pública o interés social, y previa correspondiente indemnización. Se trata de una potestad Administrativa que, a su vez, se configura como una garantía patrimonial para el afectado.

Se trata de un procedimiento constitucionalizado por el Art. 33 CE al establecer que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Sirviéndose de la doctrina jurisprudencial al respecto, se puede decir que la expropiación forzosa se trata de una potestad de la Administración con las siguientes características:

  • Se trata de una potestad instrumental.
  • Como norma general, es una potestad facultativa de la Administración, pues ésta no está obligada al ejercicio de la potestad expropiatioria.
  • No se trata de una potestad absoluta, sino que ésta ha de ser proporcionada y producir el mínimo sacrificio patrimonial al afectado.

El Tribunal Supremo también delimita la figura en sentido negativo:

  • No es una compraventa.
  • No es una servidumbre legal.
  • No es una donación.

La causa expropiandi.

La causa expropiandi es la indicación previa de la finalidad que ha de cumplir el bien o derecho expropiado. Este requisito previo a la expropiación forzosa viene establecido en el art. 9 LEF.

Artículo noveno. LEF
Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

Por causa de expropiación se entiende el motivo o finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien o derecho a favor de la Administración, que debe perdurar durante un tiempo.

Se define como “utilidad pública” en la LEF de 1836 como “aquellas que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a una o más provincias o a uno o más pueblos cualesquiera usos o disfrutes de beneficios común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias o pueblos, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente”.

La vigente LEF de 1954 amplía la causa legitimadora de la expropiación extendiéndola al interés social en congruencia con la admisión generalizada de la figura de los particulares como beneficiarios de la expropiación, de forma que la expropiación se legitima, además de por causas de utilidad pública, en el interés social.

Legislación vigente.

Su regulación principal se encuentra dada por la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y su Reglamento, el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjucio de la remisión, directa o indirecta, que ambos hacen a normas especiales como la Ley de Patentes (caso de las expropiaciones en materia de propiedad industrial) o la aplicación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y las diversas normas urbanísticas autonómicas aplicables en los supsuestos de las llamadas expropiaciones por razón de urbanismo.

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