Tema 8
Tema 8. Bienes patrimoniales de las entidades públicas: clases y régimen jurídico. Régimen de la adquisición, arrendamiento, enajenación y cesión de bienes y derechos patrimoniales. Las técnicas de protección del dominio público.
Bienes patrimoniales de las entidades públicas: clases y régimen jurídico.
Son bienes patrimoniales los de titularidad de las administraciones públicas que no tengan el carácter de bienes de dominio público, es decir, que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público. Si no consta la afectación de un bien se presume su carácter patrimonial.
Tendrán, entre otros, el carácter de bienes patrimoniales los siguientes:
- Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital de empresas, cooperativas, asociaciones o de cualquier otra fórmula asociativa que pertenezcan al ente local.
- Los bienes adjudicados a las Entidades Locales en virtud del procedimiento recaudatorio seguido contra los deudores tributarios.
- Las parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables.
- Derechos reales y de arrendamiento
- Derechos de propiedad industrial e intelectual
- Bienes del patrimonio forestal
- Los bienes muebles
Régimen de la adquisición, arrendamiento, enajenación y cesión de bienes y derechos patrimoniales.
ADQUISICIÓN
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes patrimoniales por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
- Por atribución de la ley. El artículo 17 LPAP establece que pertenecen a la Administración General del Estado los siguientes bienes:
- Los inmuebles que carecieren de dueño
- Los valores, dinero, saldos en cuenta corrientes y demás bienes muebles depositados en entidades financieras respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
- A título oneroso. Estas adquisiciones se llevan a cabo normalmente por vía voluntaria. La adquisición exigirá el cumplimiento de los requisitos de las normas de contratación de las administraciones públicas y por regla general mediante concurso. Tratándose de inmuebles se exigirá, además, informe con la valoración del bien.
- Por herencia, legado o donación. Requiere un acuerdo formal del órgano competente de la administración pública y las herencias se adquirirán siempre a beneficio de inventario.
- Por prescripción y ocupación. Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes por prescripción u ocupación con arreglo a lo establecido en el CC y en las leyes especiales.
- Adjudicación de bienes en procedimientos judiciales. Se trata de la adjudicación a la Hacienda de la administración concreta de los bienes embargados para asegurar deudas con las administraciones públicas cuando no se hayan enajenado en las subastas públicas.
ENAJENACIÓN Y CESIÓN
Dos de las características de los bienes patrimoniales es que son enajenables y prescriptibles, es decir, pueden venderse y pueden ser adquiridos por particulares por prescripción adquisitiva.
En relación a la enajenación y cesión, la garantía de los intereses públicos y la objetividad con que debe de actuar las administraciones impone algunas cautelas competenciales y procedimientales, así como algunos límites a la enajenación de los bienes patrimoniales.
Respecto a los bienes patrimoniales de la Administración del Estado, requiere la declaración de alienabilidad del Ministro de Economía y Hacienda o en su caso del Consejo de Ministros si el valor del bien excede de 18 millones de euros. La enajenación se llevará acabo mediante subasta pública.
Los bienes patrimoniales de las corporaciones locales requieren para cualquier clase de enajenación la aprobación por mayoría absoluta del pleno si el valor del bien excede del 20 % de los recursos del municipio. El procedimiento normal de enajenación será abierto y por subasta. Los actos de disposición de bienes y derechos de las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las Entidades públicas dependientes o vinculadas se instrumentarán a través de convenios administrativos.
La cesión gratuita requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, previo expediente justificando el beneficio de la misma para el municipio y con el derecho de devolución del bien cedido si no se destina al fin por el que se cedió.
Los bienes patrimoniales de las CCAA requieren igualmente la aprobación por la Asamblea Legislativa para la enajenación de determinados bienes, debiéndose además justificar las razones de interés público de la misma.
Las técnicas de protección del dominio público.
El dominio público, al igual que los bienes privados está protegido frente a los ataques o usurpaciones ilegítimas de terceros. Las normas que definen los tipos penales en defensa de la propiedad privada (hurto, robo, usurpación, etc.) son aplicables a los bienes de dominio público, sin perjuicio de que puedan darse tipos agravados, o una legislación especialmente protectora con la previsión de penas muy graves para algunos de ellos (incriminación por la legislación penal militar por daño o robo de armamento).
El dominio público también puede protegerse a través de las normas civiles, y su defensa puede, por consiguiente, actuarse a través de las acciones posesorias, declarativas y reivindicatorias que protegen la propiedad privada.
No obstante, han surgido potestades administrativas de acción más directa y contundente, que se concretan en la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad, ante la desconfianza en la eficacia de protección del sistema judicial civil. De este modo tenemos:
- Reglas sustantivas basadas en la insusceptibilidad de los bienes demaniales para ser objeto de propiedad privada (imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad).
- Remedios ofensivos para recuperación del dominio público perdido o usurpado (facultades de deslinde, reintegro posesorio, reivindicación directa).
- Remedios para castigar atentados al dominio público como la potestad sancionadora directa.
- Mecanismos de protección exorbitantes, aplicables en exclusiva a los bienes demaniales, pero que en buena parte constituyen régimen básico de protección de todos los bienes de la administración, ya sean patrimoniales o demaniales.