Tema 5

Tema 5. El servicio público: concepto actual. Modos de gestión de los servicios: régimen de concesiones. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El servicio público: concepto actual.

La actividad administrativa de prestación es aquella por la que la Administración satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio a los administrados (transporte, abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.).

La actividad de prestación se denomina también de servicio público, un término polémico y polisémico al mismo tiempo. Polémico por la tensión político-ideológica que suscita entre quienes ven en los servicios públicos los males de la estatalización, la burocracia, el aumento del intervencionismo y del déficit público en contraste con la iniciativa y empresa privada, en no va más de la eficiencia económica y servicial.

Es también polisémico en cuanto por servicio público no se entiende exclusivamente una forma de la actividad administrativa, sino el conjunto de ella con independencia de que sea de prestación, de limitación o de fomento. En este sentido, la calificación que algunas leyes hacen de una actividad como de servicio público no habilita sólo para actividades de prestación, sino que constituye un título general de intervención que justifica la limitación de derechos, la sanción e, incluso, el fomento de la acción de los particulares. El término servicio público sirve también para designar una administración, un órgano administrativo.

Modos de gestión de los servicios: régimen de concesiones.

La concesión se regula como una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos, quedando sometida al régimen de los contratos administrativos que se regula en la Ley de Contratos del Sector Público (texto refundido aprobado en 2011), si bien se establecen normas especiales para el de gestión de servicios, sin perjuicio de la normativa propia de cada servicio en particular.

Como una modalidad específica, se regula en la Ley el contrato de concesión de obra pública, cuya compensación para el contratista puede adoptar la modalidad de una subsiguiente gestión de los servicios.

ÁMBITO

No se establece más limitación, en cuanto a la concesión, que la impuesta en el artículo 301, que excluye del contrato de gestión de servicios aquellos que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Por ejercicio de autoridad deberá entenderse aquellas potestades que comportan el ejercicio de actuaciones que puedan llegar a la compulsión directa sobre los ciudadanos.

DURACIÓN

Los contratos de servicios no pueden tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.

No obstante podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

EFECTOS

La principal obligación asumida por el concesionario es la de prestar el servicio conforme a las características establecidas en el contrato y en los plazos en él señalado. A tal efecto, la Administración conserva los poderes de policía, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del mismo.

RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

Además de las causas generales de resolución de los contratos administrativos, las concesiones pueden extinguirse anticipadamente por demora, por más de seis meses, de entrega al concesionario de la contraprestación, por la supresión del servicio; por la imposibilidad de la explotación del servicio; por el rescate del servicio para su gestión directa por la Administración, por razones de interés público; o imposibilidad de prestación del servicio, por acuerdos posteriores al otorgamiento de la concesión.

El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a la altura de la época actual.

La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tiene por objeto:

Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

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