Tema 1

APUNTES ACTUALIZADOS CONVOCATORIA 2025
Ya están disponibles los apuntes actualizados de Derecho Administrativo para la convocatoria 2025.

Tema 1. El Derecho Administrativo: su concepto, caracteres, criterios de aplicación y fuentes. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia.

El Derecho Administrativo: su concepto, caracteres, criterios de aplicación y fuentes.

El Derecho administrativo “Es la parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre éstas y otros sujetos” (Zanobini).

Las normas administrativas tienen como destinatario a una Administración Pública de forma tal que no se entienden o no son tales sin esa presencia. Pero puede utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

Las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y contratos afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas, jurídicas o Administraciones Públicas.

Ahora bien, la forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración admite diversas variedades:

  1. En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración, así ocurre con las que regulan la organización administrativa, que no necesitan otros sujetos para aplicarla.
  2. Otro tipo de normas están destinadas a ser cumplidas por la Administración pero su efectividad y aplicación necesita de los ciudadanos o administrados: contribuyente, expropiado, universidades, etc.
  3. Por último, en un tercer tipo de normas administrativas los destinatarios más directos son los particulares o administrados pero necesitan la presencia vigilante de la Administración para garantizar su efectividad; con poder sancionador en caso de incumplimiento (sanciones de tráfico).

CARACTERES

Como señala Benoit, mientras en Derecho privado la idea dominante es que los individuos y sus intereses son tratados con igualdad, el Derecho administrativo es el derecho de la desigualdad dentro de un cuadro de legalidad. Manifestaciones sobresalientes del mismo son ante todo el poder reglamentario mediante el cual la Administración interpreta y completa las leyes; el poder de autotutela, en sus dos vertientes de autotutela declarativa (presunción de validez de los actos administrativos) y autotutela ejecutiva, o privilegio de decisión ejecutoria que otorga una protección directa e inmediata de las actuaciones de la Administración, de forma tal que los particulares afectados deben de aceptar esta decisión previa, y si no están conformes recurrir en posición de demandantes y desposeídos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a lo que hay que sumar el poder sancionador.

Además cuenta con los siguientes privilegios:

  1. La extensión del principio de cumplimiento de sus obligaciones por equivalencia, lo que permite a las Administraciones Públicas sustituir las prestaciones específicas a que están obligadas por el equivalente de la indemnización por daños y perjuicios.
  2. La desproporción de los plazos para el ejercicio de la garantía de los derechos, según que los ejerciten las Administraciones Públicas o los particulares que con ellas se relacionan.
  3. Las garantías preferentes del Estado para el cobro de sus créditos, que se manifiestan en la afectación de los bienes y derechos al pago de los tributos y en la hipoteca legal tácita (LGT).
  4. Los privilegios de inembargabilidad e inejecutoriedad de los bienes de la Administración y la posibilidad de protección directa de los bienes de dominio público y privado de la Administración a través del interdicto propio, del deslinde administrativo y la reivindicación directa en cualquier tiempo de los bienes públicos.
  5. Los frenos y retrasos para el ejercicio de acciones de Derecho privado, civil o laboral, frente a la Administración y originados por la exigencia de la sustanciación de las llamadas reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

Advierte la doctrina que esto se compensa con ciertas limitaciones. En este sentido, las Administraciones Públicas están vinculadas al principio de legalidad en términos más estrictos que los ciudadanos. Mientras éstos pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe (vinculación negativa), la Administración sólo puede hacer aquello que la ley le permite (vinculación positiva).

Pero ¿qué ocurre en otros países como los anglosajones?. El sistema anglosajón se caracterizaba, en el siglo XIX, por la inexistencia de reglas especiales diversas de las que rigen las relaciones entre particulares, por la ausencia de unos Tribunales distintos de los jueces ordinarios; por la imposibilidad de que la Administración plantee conflictos a los jueces y, finalmente, por la no exigencia histórica de una autorización previa para que los jueces pudieran proceder judicialmente contra los funcionarios.

En la actualidad la situación ha cambiado. Por un lado, la Crown Proceedings Act ha aceptado la responsabilidad y las acciones consiguientes contra la Corona derivadas de sus incumplimientos contractuales y por daños de naturaleza extracontractual, aunque los funcionarios siguen sin poder reclamar contra aquélla. El creciente intervencionismo intervencionismo estatal ha llevado a la creación de Tribunales especiales que conocen de materias administrativas, como de SS y otras.

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