Actividad administrativa de fomento

Concepto y evolución de la actividad de fomento

Por actividad de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

La incentivación de actividades privadas es conocida desde los primeros tiempos de nuestra civilización, pero es en el despotismo Ilustrado del siglo XVIII donde ese modo de intervención es teorizado más conscientemente como una modalidad de la acción pública y de forma más consciente.

La política económica del siglo XIX sitúa la acción de fomento en el centro mismo del intervencionismo administrativo, lo que dio nombre al más importante Ministerio, el de Fomento. La instauración del sistema ferroviario puedo hacerse gracias a las ayudas económicas con que el Estado estimuló a las compañías concesionarias del ferrocarril. No hay que olvidar, sin embargo, que con la política de subvenciones llegó también la corrupción y el falseamiento de la libre competencial empresarial.

Tras la constitución de 1876, los estímulos económicos cobran de nuevo decisiva importancia en las obras públicas que regula la Ley General de 13 de abril de 877, que define la subvención como “cualquier auxilio directo o indirecto de fondos públicos, incluso la franquicia de los Derechos de Aduanas para el material que haya de introducirse”.

En el siglo XX se extienden las ayudas económicas a todos los sectores productivos y se racionalizan con la Ley 152/1963. La incentivación a las empresas, a través de polos de desarrollo, polígonos industriales, zonas de preferente localización, se han prolongado hasta nuestro días. De otro lado, la actividad incentivadora se ha extendido a todos los sectores económicos (agricultura, minería, vivienda, etc). En la actualidad no hay duda sobre la legitimidad de esta forma de intervención, pues la propia Constitución Española de 1978 alude en numerosos preceptos a la actividad administrativa de fomento. Así, al sancionar los principios rectores de la política social y económica indica que “poderes públicos de fomentaran la educación los sanitaria, educación física y el deporte” (art. 43.3), las organizaciones de consumidores (art. 51.2), y las sociedades cooperativas (129.2). La actividad de fomento es también título competencial específico, bien del Estado (investigación científica y técnica), bien de las Comunidades Autónomas (desarrollo económico de la Comunidad).

Las modalidades de la actividad de fomento y su naturaleza reglada

Atendiendo a las ventajas que se otorgan a los particulares cuya acción pretende incentivarse, el fomento puede consistir en medidas honoríficas, como las condecoraciones civiles, militares, otorgamiento de títulos, etc; económicas: primas, subvenciones, desgravaciones fiscales, etc; y jurídicas: carácter de beneficiarios de la expropiación forzosa, etc.

No es fácil fuera de esta descripción de la acción de fomento reconducir a un mismo régimen jurídico las numerosas acciones de fomento, ni calificar de reglada o discrecional la actividad administrativa incentivadora, que depende de las diversas regulaciones y procedimientos.

Hay supuestos en donde la discrecionalidad es manifiesta, como ocurre con la concesión de títulos nobiliarios por el Rey. Básicamente discrecional es el otorgamiento de condecoraciones civiles, como las previstas en la Orden de Alfonso X el Sabio, etc. Por el contrario, la concesión de las condecoraciones militares es básicamente reglada. No es discrecional, en absoluto, el otorgamiento o la denegación de becas para el estudio, sujetas a reglamentaciones muy precisas. Por último, debe destacarse el carácter discrecional de la concesión de estímulos económicos, ni, en general, los beneficios de carácter jurídico que se vinculan a aquéllas, como el beneficio de expropiación forzosa.

Los incentivos económicos

Los incentivos económicos son “uno de los procedimientos más eficaces de promoción de la iniciativa económica privada y el cauce a través del cual los poderes públicos orientan y corrigen el sistema de mercado en una determinada dirección”.

El otorgamiento de estímulos económicos orienta libremente la acción del beneficiario hacia el fin, pero al tiempo constituye un título habilitante que permite a la Administración intervenir, ordenar y controlar las actuaciones privadas apoyadas por ayudas públicas; una intervención que habrá de acomodarse al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas y de la especificad del fin público perseguido.

Los estímulos económicos pueden suponer para la Administración una pérdida de ingresos (exenciones y desgravaciones fiscales) o una efectiva salida de dinero público hacia el beneficiario (anticipos, premios o primas y seguros de beneficios industriales).

La actividad del fomento económico está sujeta al principio de legalidad (art. 133.3 CE) “todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de una ley”. No hay subvención sin consignación expresa en los presupuestos y su falta implica la inexigibilidad de las obligaciones dinerarias de los entes públicos que no estén reflejadas en los presupuestos, así como la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y de las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que supongan compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos presupuestados. No obstante, si bien esa nulidad se puede predicar del acto de otorgamiento del beneficio económico sin cobertura presupuestaria, el beneficio de buena fe dispone de una acción de responsabilidad contractual o extracontractual para exigir de la Administración el resarcimiento de los daños producidos, ya que al fin y a la postre es siempre la Ley sustantiva la que reconoce el derecho a las medidas de fomento, limitándose la Ley de Presupuestos a posibilitar la exigibilidad temporal del gasto.

El principio de igualdad está vigente sobre la actividad de fomento, que obliga a tratar por igual a los presuntos beneficiarios de dicha acción y a distribuir las ayudas a través de procedimientos basados en las reglas de transparencia, publicidad y libre concurrencia.

La subvención

Concepto amplio y estricto de subvención

La subvención, según la doctrina más autorizada (Fernández Farreres) debe distinguirse de otras ayudas económicas en función de las siguientes notas:

  1. La subvención es ante todo una atribución patrimonial a fondo perdido.
  2. De una Administración Pública como sujeto activo otorgante a favor de un particular.
  3. Afectación inicial de la atribución patrimonial al desarrollo de una actividad del beneficiario.

Sin embargo, la legislación española, como ahora la comunitaria, parte de un concepto más amplio de subvención que comprende toda clase de ayuda económica.

La Ley General Presupuestaria recoge tanto el concepto estricto de subvención “disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o Entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público”, como el amplio “cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto del Estado o de sus Organismos autónomos y las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea”.

La concepción amplia de la subvención entendida como cualquier tipo de ayuda pública económica, directa o indirecta, perspectiva dominante en el Derecho comunitario, es la que rige para el control de la acción incentivadora desde la defensa de la libre competencia; la concepción estricta de la subvención, como disposición directa de capital público a favor de un tercero, es la base de partida para la aplicación del régimen de otorgamiento y control de las disposiciones directas de capital (Ley 38/2003) aplicable a todas las Administraciones Públicas.

A los efectos de esta ley, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por una administración pública a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No están en el ámbito de esta ley las aportaciones dinerarias entre AAPP.

Naturaleza jurídica de la subvención

En cuanto a su naturaleza jurídica, la relación jurídica que se crea con el otorgamiento de la subvención se califica como jurídico-administrativa y la litigiosidad que engendra es competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Cierto que en la regulación de las ayudas públicas económicas se pueden encontrar elementos y perfiles contractuales, sobre todo cuando se hacen en el seno de un convenio, pero no es menos cierto que la mecánica operativa y su régimen jurídico es más cercano al del acto unilateral.

Los principios del régimen jurídico de las subvenciones publicas

La LGS obliga a las Administraciones Públicas a concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden, entre otros aspectos. El otorgamiento de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Consecuentemente, el otorgamiento se condiciona a la aprobación y publicidad de las bases, a la existencia de crédito, a la tramitación del procedimiento de concesión, a la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, y a la aprobación del gasto por el órgano competente.

Otro principio capital debiera ser el de riesgo compartido, que impide considerar la subvención como pura donación que libere al beneficiario de todo riesgo o aportación de capital propio a la actividad subvencionada. Sin embargo la Ley es equívoca a este respecto.

Por último, la ayuda o subvención debe respetar la libre competencia entre los operadores económicos del sector sin crear situaciones de desigualdad entre unos y otros.

El beneficiario de la subvención

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La LGS establece una serie de circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario:

  1. Haber sido condenado a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente, hallarse declarado en concurso (salvo convenio), estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
  3. Haber sido declarado culpable en cualquier contrato con la Administración.
  4. Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de la Ley 53/1984 o de la Ley Orgánica 5/1985.
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  6. Tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionado a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  9. No podrán acceder a subvenciones las agrupaciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  10. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que pueda presumirse que son continuación de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Son obligaciones del beneficiario:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación.
  4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  5. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS.
  6. Disponer de los libros contables, registros y demás documentación debidamente auditados.
  7. Conservar los documentos justificativos.
  8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación.
  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la Ley.

La gestión indirecta de las subvenciones mediante la concesión de la actividad subvencionadora

La LGS permite que la distribución de las concesiones se haga a través de una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente “entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan en las bases reguladoras, o que simplemente dicha entidad colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega de los fondos recibidos”.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. En particular, podrán serlo los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de Derecho público y las asociaciones a que se refiere la DA 5 LBRL.

Son obligaciones de la entidad colaboradora entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios y someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente.

Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

La Ley General Presupuestaria sometió la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, principios que deben guiar la interpretación de las normas del procedimiento de concesión de subvenciones públicas. Dicho procedimiento se regula ahora en la LGS y admite dos variedades: el ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.

El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio y tiene por objeto establecer, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. En este supuesto, previos los anuncios correspondientes en los diarios oficiales, tiene lugar la presentación de solicitudes y documentos, a lo que sigue la correspondiente instrucción realizándose de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, siguiendo después el trámite de audiencia a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presente los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones.

El otorgamiento se hará por resolución motivada que, además de los beneficiarios, hará constar la desestimación del resto de solicitudes. Deberá dictarse en un plazo que no podrá exceder de 6 meses, desde la publicación de la convocatoria. Su transcurso sin notificación (silencio administrativo) se entenderá denegatorio.

El procedimiento de concesión directa se aplica a las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente y en su cuantía en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La relación de subvención: anulación, modificación, obligaciones del beneficiario y reintegro

La relación de subvención puede quedar sin efecto si el título por el que se rige el acto de otorgamiento está afectado de invalidez por concurrir en alguna de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la LPAC, específicamente, carencia o insuficiencia del crédito presupuestario. En ambos casos el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Es posible la modificación de la subvención y su prórroga si está pactada en el convenio y asimismo por cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

El beneficiario de la subvención tiene el derecho de percibir los fondos comprometidos, derecho que se corresponde con la correlativa obligación de la Administración concedente.

La principal obligación del beneficiario de la subvención es la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Además esta obligado a:

  1. Justificar la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación.
  3. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

La LGS admite que el beneficiario de la subvención ejecute la actividad subvencionada por medio de la subcontratación, total o parcial, cuando la normativa reguladora así lo prevea salvo que se trate de actividades que no aporten valor añadido al contenido de la misma. En todo caso, los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

La cuantía máxima de la contratación se remite a la legislación reguladora de la actividad subvencionada y, cuando no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% del importe. En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000€, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el contrato se celebre por escrito.
  2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Singularidad de la relación jurídica de subvención es la obligación solidaria de los beneficiarios y entidades colaboradoras de reintegro en caso de incumplimiento al ente concedente de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención.

Una vez iniciado por el ente concedente el procedimiento de reintegro podrá acordar la suspensión cautelar de los libramientos de pago pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora. En todo caso, decretará el reintegro si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado, y en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

Control y sanciones

La LGS hace de la IGAE la pieza clave para el control de las subvenciones estatales, salvo las de las EGSS, que controla su propia Intervención.

La IGAE también podrá, a solicitud de las corporaciones locales, controlar a los beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose al procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones previsto en la ley. Asimismo la IGAE suscribirá con los órganos de la Comisión Europea los acuerdos administrativos de cooperación previstos en la normativa comunitaria en materia de control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

La Ley prevé asimismo la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de las subvenciones en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria pero con reserva a la IGAE de la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

La IGAE debe seguir un procedimiento de control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras cuando en el desarrollo de la actividad subvencionada se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida. Las actuaciones finalizarán con la emisión de los informes sobre la procedencia de reintegrar la subvención.

Las infracciones pueden ser constitutivas de delito en los siguientes casos:

  1. Obtener una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas de más de 80.000€ falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido;
  2. Desarrollar una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas superiores a 80.000€ incumpliendo las condiciones establecidas o alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. Obtener indebidamente fondos de la UE en cuantía superior a 50.000€, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.

En todo caso, las penas consisten en prisión menor y multa del tanto al séxtuplo del importe de la subvención, así como la prohibición de obtener subvenciones en un período de 3 a 6 años (arts. 308 y 309 CP).

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las tipificadas en la Ley, incluso a título de simple negligencia, y son responsables, además de los beneficiarios y entidades colaboradoras, las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

Son infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves que lo son en los siguientes casos:

  1. No comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad.
  2. El incumplimiento sustancial de los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
  4. El incumplimiento de la entidad colaboradora de la vigilancia debida sobre el beneficiario.

Constituyen infracciones muy graves:

  1. La obtención de una subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para su concesión.
  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
  4. La falta de entrega de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de los fondos recibidos.
  5. Las demás conductas tipificadas en la normativa UE en materia de subvenciones.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija, entre 75 y 6.000€, o proporcional sobre la cantidad indebidamente obtenida, independientemente de la obligación de reintegro. Las sanciones no pecuniarias para infracciones graves o muy graves podrán consistir en la pérdida durante un plazo de hasta 5 años de la posibilidad de obtener subvenciones, la privación de actuar como entidad colaboradora, o de contratar durante 5 años con las Administraciones Públicas.

El tope máximo de las sanciones leves no excederá del importe de la subvención concedida, y de las graves y muy graves, no superior al triple del importe concedido. Las infracciones y las sanciones prescriben a los 4 años.

Subvención y Derecho comunitario

La pertenencia de España a las Comunidades Europeas supone la aplicación de las prohibiciones y limitaciones garantizadoras de la libre competencia en el espacio comunitario, a tenor del art. 92 del Tratado de la CEE.

Las condiciones precisas para que una ayuda económica a una empresa sea contraria a la prohibición comunitaria:

  1. Que se trate de una ayuda económica. Se comprenden tanto las subvenciones propiamente dichas o ayudas directas como incentivaciones que aligeren las cargas que gravan el presupuesto de una empresa y que son de idéntica naturaleza y producen los mismos efectos (exenciones de impuestos y tasas, bonificaciones de intereses, etc).
  2. Es preciso que la ayuda económica se nutra de fondos públicos y no privados; que afecten a los intercambios comerciales; que sean de tal entidad que amenacen con falsear o puedan falsear la competencia.

No obstante y a pesar de la amplitud de las excepciones que quiebran la prohibición general, las mismas no constituyen un numerus clausus, pues el ConUE puede, por unanimidad, y a petición de un Estado miembro, acordar la procedencia de una ayuda incursa en la prohibición general siempre que circunstancias excepcionales justifiquen tal decisión (art. 93.2 TCEE).

Para facilitar el control sobre las ayudas contrarias al Derecho comunitario, la UE, a través de la ComE y del ConUE, desarrolla una triple actividad tendente al examen, a la prevención y, en su caso, a la represión por infracción.

La apertura de un procedimiento de control conlleva la suspensión automática de las ayudas proyectadas, y si el Estado no se conforma con la decisión de suprimir o modificar una ayuda, la ComE o cualquier otro Estado interesado podrá apelar directamente al TJUE.

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