Apuntes de Derecho Administrativo II

APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 26-27 UNED
Ya están disponibles los apuntes actualizados de Derecho Administrativo II para el curso 26-27 UNED.

  • El proceso contencioso-administrativo

    El proceso contencioso-administrativo como proceso revisor o de apelación y sus insuficiencias El proceso contencioso-administrativo nació en 1845 como un proceso civil de primera instancia e inmediatamente evolucionó hacia un modelo similar al proceso de apelación civil, pero en el que el acto administrativo recurrido oficia de sentencia de primera instancia y el expediente administrativo cumple las funciones de los autos judiciales. Y de la misma forma que en la apelación civil la no impugnación de la sentencia de primera instancia en el corto plazo previsto para la apelación produce el efecto de cosa juzgada, así también la no impugnación del acto administrativo en los brevísimos plazos de los recursos administrativos previos o en el previsto para acceder al contencioso-administrativo judicial da lugar al mismo efecto de cosa juzgada, o, lo que es igual, lo convierte en un acto firme y consentido, definitivamente inatacable.

  • La jurisdicción contencioso-administrativa

    La jurisdicción contencioso-administrativa La jurisdicción contencioso-administrativa o justicia administrativa es aquella, como ordena la Constitución Española (arts. 103 y 153), que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así lo reitera la actual LJCA, conforme a la cual, los juzgados y tribunales de esta jurisdicción “conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación”.

  • Los recursos administrativos

    Los recursos administrativos Los recursos administrativos y las reclamaciones previas a la vía judicial y laboral, suprimidas por innecesarias por la LPAC, eran instituciones de similar finalidad y contenido. En ambos casos se trata de abrir una primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración a instancia de los interesados lesionados en sus derechos o intereses; pero además, estas técnicas quieren impedir que la Administración resulte enjuiciada sorpresivamente ante los Tribunales contencioso-administrativo, civiles o laborales.

  • La actividad administrativa arbitral

    Arbitraje y Administración pública Una cosa es que la Administración cuando se encuentra en un conflicto con otro sujeto, de Derecho público o privado, someta al juicio de un tercero la resolución de la controversia, y otra muy distinta es que ella misma arbitre sobre bienes o derechos de particulares en ejercicio de una potestad administrativa atribuida por Ley, desarrollando lo que hemos denominado la actividad arbitral de la Administración.

  • La actividad sancionadora de la Administración

    La potestad sancionadora de la Administración y su inicial incompatibilidad con el principio de división de poderes. Sistemas comparados y movimiento despenalizador Una de las actividades de la Administración española es la de sancionar a los ciudadanos, compitiendo con los Tribunales penales. La mayor parte de las leyes administrativas especiales incluyen un capítulo dedicado a tipificar las infracciones a su normativa que son merecedoras de castigo, al tiempo que atribuyen a la Administración la competencia para imponer sanciones (normalmente multas). A esta potestad se acompaña, a veces, la posibilidad de decretar una indemnización por daños y perjuicios en favor de la propia Administración.

  • Actividad de prestación o servicio público

    La actividad de prestación o de servicio público La actividad administrativa de prestación es aquella por la que la Administración satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio a los administrados (transporte, abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.).

  • Actividad administrativa de fomento

    Concepto y evolución de la actividad de fomento Por actividad de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

  • Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o limitación

    Las clases de la actividad administrativa La ordenación de las normas administrativas y su estudio se ha venido configurando sobre la idea del fin público último a que tales normas atendían o sobre la clase de materia que regulaban. De aquí que la clasificación más común de la llamada “parte especial” atendiera a los diversos sectores de la actuación o intervención administrativa: orden público, asuntos exteriores, comercio, agricultura, industria, sanidad, educación, etc.

  • El procedimiento administrativo

    Significado y origen del procedimiento administrativo La actividad administrativa se desenvuelve mediante procedimientos diversos, hasta el punto que la actuación a través de un procedimiento es un principio fundamental de Derecho Administrativo que el art. 105.3 CE ha recogido explícitamente. El procedimiento administrativo constituye la forma propia de la función administrativa, del mismo modo que el proceso lo es de la función judicial y el procedimiento parlamentario de la función legislativa.

  • El acto administrativo III. Invalidez, anulación y revocación

    La invalidez y sus clases La invalidez puede definirse como una situación patológica del acto administrativo caracterizada porque faltan o están viciados algunos de sus elementos. Unos vicios originan simplemente una nulidad relativa o anulabilidad que cura el simple transcurso del tiempo o la subsanación de los defectos, mientras que otros están aquejados de la nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conduce irremisiblemente a la anulación del acto.

  • El acto administrativo II. Eficacia y ejecutoriedad

    La presunción de validez El acto administrativo se perfecciona cuando en su producción concurren todos los elementos esenciales, lo que lleva consigo que se la atribuya presunción de validez. Ésta dispensa a la Administración autora del acto de seguir ningún tipo de proceso declarativo si alguien, en cualquiera instancia, pusiera en duda o pretendiera su invalidez, presumiéndose válidos mientras su nulidad no hay sido declarada administrativa o judicialmente.

  • El acto administrativo I. Concepto, clases y elementos

    Concepto y clases Se puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa.