Tipos de responsabilidad de los Abogados

La responsabilidad jurídica es aquella que se contrae como consecuencia del incumplimiento de lo que establecen las normas jurídicas. Por tanto, a toda conducta que infrinja un comportamiento establecido en normas de derecho se le atribuye una responsabilidad jurídica, que puede ocasionar sanciones, en el caso en que así lo determinen las leyes. Por consiguiente la responsabilidad jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica predeterminada que, a diferencia de las normas morales, procede de un órgano externo al sujeto (el Estado, las Comunidades Autónomas, el Municipio).

Dicha responsabilidad jurídica puede ser de varios tipos, dándose la circunstancia de que una misma acción genera, a veces, diferentes responsabilidades porque, aunque las diversas responsabilidades son independientes, pueden ser compatibles entre sí:

  1. Responsabilidad penal
  2. Responsabilidad civil
  3. Responsabilidad administrativa

Responsabilidad política: Existe además una responsabilidad política que, en los momentos difíciles que vive nuestra sociedad actual cobra especial importancia debido al problema de la corrupción.

La responsabilidad moral: es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones, responsabilidad que se fundamenta unas veces en una teoría ética, otras en valores morales particulares y las más en valores asumidos por una sociedad o cultura. De este modo podemos afirmar que la responsabilidad queda vinculada con las acciones y se relaciona con su valor moral.

Podemos contemplar la ética desde puntos de vista diferentes.

Por una parte la ética consecuencialista: Desde este punto de vista la responsabilidad dependerá de las consecuencias o resultados que provoquen las acciones o conductas humanas. El grado de responsabilidad se mide entonces por el daño causado a las personas o a las cosas, a los grupos humanos o a la sociedad entera por las acciones o por las omisiones de conductas debidas de otros individuos o grupos. En el caso que nos ocupa la responsabilidad de los abogados se correspondería con las consecuencias producidas por sus actos o las omisiones de aquellas conductas que deberían realizar y han omitido.

Por otra parte la ética deontológica: Desde este punto de vista, en cambio, tales acciones o conductas humanas tendrán un valor objetivo e intrínseco, independiente de sus consecuencias. Son los principios y juicios éticos compartidos por las corrientes filosóficas, las creencias culturales, religiosas y filosóficas, los que determinan si las conductas son correctas o incorrectas morales o inmorales. Los principios y juicios éticos generales son codificados a menudo por la sociedad o por los grupos culturales, convirtiéndose en pautas de regulación del comportamiento de sus miembros, creando así una regulación o codificación ética a la que los grupos sociales terminan prestando una amplia conformidad y los comportamientos a ella sometidos adquieren el rango de moralidad.

Es evidente que la responsabilidad moral, en nuestro tiempo, ocupa un lugar cada vez más importante en la opinión pública, especialmente cuando es imposible la atribución de responsabilidad jurídica o ésta es insuficiente para sancionar casos de escándalos de corrupción ligados al ejercicio de la función pública, financiación ilegal de partidos políticos, de campañas electorales, de cualquier tipo decorrupción política, o en aquellos casos en que las actuaciones de los jueces o de los abogados u otros profesionales están más al servicio de intereses particulares que de la justicia o de los clientes.

Es necesario tener en cuenta que la responsabilidad moral se diferencia claramente de la responsabilidad jurídica. La responsabilidad moral regula principalmente al carácter interno de las conductas. Es decir, se refiere a la intención de quien realiza los actos, En ella se valora la inmanencia de la acción, sin entrar a considerar los aspectos externos, ni el hecho de las conductas hayan sido descubiertas o sancionadas.

Sin embargo la responsabilidad jurídica no se mide por las intenciones pues los procesos jurídicos no son necesariamente procesos de intención, así por ejemplo en el caso de la prescripción de un delito por el mero transcurso del tiempo puede invalidarse la responsabilidad jurídica sin invalidar la responsabilidad moral. Y es que las responsabilidades jurídicas afectan fundamentalmente al ámbito de las manifestaciones externas de la conducta y no al de la intencionalidad, que, si no se exterioriza, difícilmente puede conocerse, pues afirmar la intencionalidad de un acto es adentrarse en la inmanencia de los sujetos convirtiéndose no pocas veces en un ejercicio de imaginación, o suposición.

Y, ya para finalizar estas breves consideraciones sobre la responsabilidad moral, debe advertirse que de los códigos deontológicos se derivan deberes profesionales, a veces de carácter cuasi-jurídicos, a veces estrictamente morales. El incumplimiento de estos deberes engendra responsabilidades. Dichos deberes y consiguientes responsabilidades, en el campo de la ética profesional, del que se deriva la deontología, estarán establecidos en los códigos deontológicos, en los usos y costumbres o en los acuerdos y pautas de conducta que, en el ámbito de la deontología hayan sido acordadas y puestas en práctica por los colegios profesionales. A ellos nos remitimos para su estudio y conocimiento.

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