Régimen de responsabilidad de los abogados

Cuando hablamos de responsabilidad estamos refiriéndonos a una cualidad, a un atributo o un valor atribuido a los seres humanos o a los grupos sociales en el ámbito de sus actos o de sus comportamientos. Dicha cualidad pertenece al ámbito de la conciencia de la persona y permite a los individuos reflexionar, orientar, valorar y decidir los actos a realizar así como medir las consecuencias de sus actos. Evidentemente nos referimos al ámbito de la moral.De lo dicho se deduce que la persona responsable es aquella que actúa conscientemente y que, por ello se convierte en la causa única (directa o indirecta) de los actos por él realizados y de sus consecuencias, contrayendo la obligación de responder por ellos.

Por analogía podemos predicar también la responsabilidad de aquel que cumple con sus obligaciones o se esfuerza en realizar sus actos o cumplir sus obligaciones con la mayor perfección posible, prestando el máximo cuidado y atención a lo que hace o decide o exige.

También se dice responsable, en el ámbito jurídico, al culpable de alguna acción o delito.

Desde otro punto de vista se define como responsable a la persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad, un departamento, una empresa etc. Así preguntamos a veces ¿Quién es el responsable de este Departamento?

Lo cierto es que en todas las perspectivas desde las que contemplemos la responsabilidad, siempre está presente su significado etimológico: “responder”, “responder de algo o por algo”, “responder de nuestras acciones” (responder de una deuda, de una obligación, de las consecuencias o daños causados por una conducción deficiente, de una mala gestión en la empresa, de la negligencia en el cumplimiento de nuestros deberes con los clientes, que pueden ocasionar graves consecuencias como la pérdida de un pleito, el retraso en una indemnización, etc.

Hay que resaltar que el concepto de responsabilidad se fragua en el campo de la filosofía y por extensión se aplica en otros ámbitos como el del Derecho. Desde el punto de vista filosófico se han dado diferentes interpretaciones. La más asumida es, sin duda la concepción kantiana. Para la filosofía Kantiana la responsabilidad es una virtud de carácter individual que se deriva de su concepción de una moral universalizable. Así podemos afirmar que la responsabilidad es una virtud que se configura siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano: actúa de tal manera que puedas elevar tu norma de conducta a norma de conducta universal.

Una de las cuestiones más importantes de la responsabilidad es su vinculación directa con la libertad. En efecto, los actos humanos son aquellos que realizan los seres humanos siendo conscientes, voluntarios y libres. A este tipo de actos se les denomina conductas. En consecuencia la responsabilidad moral sólo afecta a las conductas, es decir a los actos conscientes, voluntarios y libres realizados por seres humanos.

A lo largo del libro recomendado “Ética y Deontología públicas” hemos analizado los conceptos y valores morales, principios deontológicos del de comportamiento debidos y los deberes morales contraídos por los funcionarios públicos y por las profesiones jurídicas. En la segunda unidad didáctica se han abordado deberes más relacionados con la profesión del abogado y deberes más estrictamente jurídicos. Pero hay que advertir que todos los deberes están tan íntimamente ligados que en la mayoría de los casos los mismos deberes pueden contemplarse desde una triple perspectiva: jurídica, moral y política. ¿Dónde terminan los deberes jurídicos y comienzan los morales o los políticos? Realmente es imposible deslindarlos pues no existe una diferenciación evidente entre ellos.

Y no olvidemos que todos los deberes generan automáticamente responsabilidades que debemos asumir. En este tema esbozaremos brevemente cuales son los diferentes tipos de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones Este análisis, necesariamente breve y por tanto incompleto, se refiere fundamentalmente en la perspectiva de la ética profesional.

Evidentemente, todos los funcionarios públicos, los gobernantes, los políticos, los jueces, los abogados, los médicos…, todos los profesionales y -me atrevería a decir que- todos los ciudadanos tienen una gran responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones. Yo diría más, contraen varios tipos deresponsabilidad: responsabilidad jurídica (penal, civil y administrativa), responsabilidad moral, responsabilidad social y, en algunos casos, responsabilidad política.

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