Otros ámbitos de responsabilidad de los Abogados
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil del abogado se encuentra regulada en el artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía y surge cuando, por dolo o negligencia, se dañen los intereses cuya defensa le hubiere sido confiada. Dicha responsabilidad deberá ser exigida, conforme a la legislación ordinaria, ante los Tribunales de Justicia.Con relación a dicha responsabilidad el artículo 21 del Código Deontológico de la Abogacía Española, introduce la necesaria cobertura de la responsabilidad civil, al establecer que el abogado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad patrimonial, en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
De igual modo la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su artículo 11, regula la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales que hayan actuado, estableciendo el apartado tercero el deber de estipular un seguro que cubra la responsabilidad en las que estas puedan incurrir en el ejercicio de su actividad.
Si bien la doctrina y la jurisprudencia consideran de forma mayoritaria que la responsabilidad generada es de carácter contractual, debemos señalar que ciertas resoluciones estiman que dicha responsabilidad puede provenir de un incumplimiento del genérico deber de no causar daño, del artículo 1902 del Código Civil, encontrándonos en este caso ante una responsabilidad civil de naturaleza extracontractual.
Aunque con carácter general, el contrato que vincula al abogado con su cliente es un contrato de arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1.583 a 1.587 del Código Civil, en determinados supuestos la relación jurídica responde a la estructura del mandato. Dicha diversidad en la relación jurídica ha sido reconocida jurisprudencialmente entre otras por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 24 de junio de 1.991.
Desde el punto de vista de la figura mayoritariamente adoptada, el arrendamiento de servicios, la obligación asumida por el abogado es de medios y no de resultado y, por tanto, será el perjudicado quien deberá probar la negligencia, no operando la inversión de la carga de la prueba. De conformidad con la regulación establecida en el artículo 1104 del Código Civil “la culpa o negligencia del deudor consistirá en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar”. En el caso del abogado debe desarrollar el encargo con arreglo a las normas de la lex artis, recogidas en el Estatuto Genera de la Abogacía y Código Deontológico, si bien debemos señalar que dichas normas tienen un contenido de carácter genérico, por lo que resulta muy dificultosa su precisa delimitación.
En último término debemos señalar los elementos esenciales, coincidentes con cualquier otro tipo de responsabilidad civil, necesarios para el nacimiento de responsabilidad en el ejercicio profesional, como son:
- La existencia de una acción u omisión antijurídica.
- La causación de un daño.
- La relación de causalidad entre aquella y este, es decir, que l daño sea consecuencia directa de la acción u omisión antijurídica.
Responsabilidad penal
Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión (art. 78.1 EGAE).
Las actuaciones relacionadas con el ejercicio profesional que pueden dar lugar a conductas constitutivas de delito se encuentran reguladas en los artículos 199, 463 y siguientes del Código Penal:
Articulo 199.2 | Quebranto de la obligación de guardar secreto profesional | Prisión de 1 a 4 años Multa de 12 a 24 meses |
Artículo 461.2 | Presentación de testigos falsos o peritos e intérpretes mendaces | Prisión de 6 meses a 3 años Multa de 6 a 12 meses |
Artículo 463 | Incomparecencia voluntaria a juicio con reo en prisión provisional provocando la suspensión | Prisión de 3 a 6 meses Multa de 6 a 24 meses Inhabilitación especial de 2 a 4 años |
Artículo 464 | Influir directa o indirectamente con violencia o intimidación en intervinientes en el pleito para modificar su actuación procesal | Prisión 1 a 4 años Multa de 6 a 24 meses |
Artículo 465.1 | Destrucción, inutilización u ocultación de documentos o actuaciones que se hayan recibido | Prisión de 6 meses a 2 años Multa de 7 a 12 meses Inhabilitación especial de 3 a 6 años |
Artículo 466 | Revelación de actuaciones procesales declaradas secretas | Multa de 12 a 24 meses Inhabilitación especial de 1 a 4 años |
Artículo 467 | Defensa de intereses contrapuestos sin consentimiento | Multa de 6 a 12 meses Inhabilitación especial de 2 a 4 años |
Perjudicar de forma manifiesta por acción u omisión, los intereses encomendados | Multa 12 a 24 meses Inhabilitación especial de 1 a 4 años | |
Perjuicio por imprudencia grave | Multa de 6 a 12 meses Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años |
Nótese que las penas impuestas llevan aparejadas, con excepción del artículo 464 CP, como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Es más, por vía del artículo 84 c) del Estatuto General de la Abogacía, el colegio correspondiente podría abrir expediente disciplinario al abogado de haya sido condenado por la comisión de una infracción de carácter muy grave, lo que llevaría aparejado, al margen de la anterior -pues no se produce non bis in idem-, la suspensión en el ejercicio de la profesión en los términos previstos en el artículo 87.1 del citado Estatuto General de la Abogacía.
Responsabilidad social
El concepto de Responsabilidad Social de la Abogacía (RSA) parte del de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) pero debe ser adaptado en función del papel esencial que desarrollan los abogados en la sociedad garantizando el acceso a la justicia y en virtud de la conexión de la profesión con este valor constitucional.
Los abogados como miembros de una profesión que sirve al interés público de la justicia tienen obligaciones no sólo frente al cliente, sus compañeros y otros profesionales del derecho, jueces y tribunales, poderes públicos y colegios de Abogados, sino también frente a la propia sociedad.
La idea de fondo de la RSA es responder al imperativo de devolver a la sociedad parte de lo que los abogados recibimos de ella y el modo de hacerlo es actuar en bien de la sociedad sin dejar de ser abogados promoviendo y apoyando, entre otros:
- El acceso a la justicia de las personas, colectivos o comunidades en situación de desventaja o exclusión social, garantizando la asistencia de un abogado y la independencia de éste.
- Iniciativas orientadas a la participación de abogados en tareas de asesoramiento y formación para colectivos o comunidades con necesidad de recursos para la más plena realización del derecho a la tutela judicial y el Estado de derecho.
- La formación de otros abogados, especialmente jóvenes abogados y quienes se propongan acceder a la profesión, en materia de RSA.
- La cooperación con los órganos del poder judicial, representantes de la justicia institucional, otros poderes públicos, universidades, escuelas de práctica jurídica, embajadas y oficinas consulares, y ONGs.
- El apoyo a las iniciativas de sus sociedades civiles inspiradas por los valores de pluralismo político y de participación ciudadana en los asuntos públicos, en especial las acciones encaminadas a mejorar la calidad de la legislación, el buen gobierno, la garantía de la igualdad de acceso e interlocución con las Administraciones Públicas y la transparencia de sus instituciones y órganos.
- En general, cuanto sirva a la tutela de la diversidad y el derecho a la igualdad, al fortalecimiento del Estado de derecho, y a la defensa del derecho de defensa y los derechos humanos.
Ejemplos de actividades que encajan en el concepto de RSA sería el trabajo pro-bono, la acción social, la orientación jurídica, el buen gobierno corporativo, la formación, la promoción de la diversidad, la conciliación, la lucha contra la discriminación o las iniciativas solidarias o medioambientales.