Modelos de Deontología Profesional

Aunque lo que se acaba de decir puede hacerse con cierto pesimismo, lo cierto es que podemos afirmar que, en la actualidad, muchas profesiones han elaborado y desarrollado sus propios Códigos Profesionales, con más o menos amplitud. Podemos afirmar entonces que hay cierta incongruencia entre el la formación académica y la práctica profesional.

Actualmente hay varias profesiones, de transcendencia social en el ámbito de la vida pública, que cuentan con su propio código deontológico. Ejemplos:

  • Deontología médica: sin duda la primera referencia reseñable ya desde bien antiguo, del siglo V a.C.
  • Código Deontológico del Psicólogo: la responsabilidad ética en la profesión del psicólogo adquiere una relevancia por cuanto su actuación incide directamente sobre los comportamientos de los seres humanos y puede afectar de manera determinante a la personalidad y dignidad de los pacientes.

Deontología de las profesiones jurídicas

La Deontología jurídica determina cuáles son los deberes morales de los profesionales. Así la deontología jurídica determina cuales son los deberes de los profesionales del Derecho y, dentro de la deontología jurídica, que comparte unos principios deontológicos comunes, pueden existir diversos campos de actuación que dan lugar a otras tantas regulaciones profesionales (abogacía, magistratura, fiscalía, registradores, notarios, …).

No nos detendremos en conocer su iter histórico ni en analizar de manera pormenorizada su regulación pero apuntaremos rasgos de algunas de ellas que permitan tomar conciencia de su situación actual.

Código de Deontología de la Abogacía

En la mayoría de los países existen códigos deontológicos de los abogados. Además, existen códigos deontológicos supranacionales, como el “Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea”.

Centrándonos en la normativa de carácter deontológico de los abogados españoles, obliga a éstos a respetar los principios éticos y deontológicos establecidos en:

  • El “Estatuto General de la Abogacía Española”, aprobado por Real Decreto en 2001.
  • El Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea.
  • El Código Deontológico de la Abogacía Española.
  • Los que, en su caso, hayan aprobado el Consejo de Colegios de la CCAA y los del Colegio concreto al que esté incorporado cada abogado.

Advirtiendo que durante los últimos años han producido reformas de enorme calado que han afectado la ordenación de las profesiones colegiadas (libre acceso, tecnologías de la información, …). Estas modificaciones del ordenamiento jurídico han afectado a varios artículos del Código Deontológico de la Abogacía Española, especialmente los que refieren a la incompatibilidad, publicidad, competencia desleal, venia, hoja de encargo y deber de información, honorarios, cobertura de responsabilidad civil, etc. Y, para su adaptación, el Consejo General está trabajando en la reforma tanto del Estatuto General de la Abogacía como del Código deontológico de la Abogacía Española.Por otra parte, cuando el abogado actúe fuera del ámbito del Colegio de su residencia, deberá respetar las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que desarrolle su actuación profesional.

El Código Deontológico de la Abogacía Española recoge como principios fundamentales del ejercicio de esta profesión: la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.

El abogado, en el ejercicio de su profesión, debe actuar con total libertad e independencia, tan necesaria como la imparcialidad del juez, y en ningún caso coaccionado o por complacencia.

La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado. Relacionado con la confianza abogado-cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión.

El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del abogado que concretan derechos fundamentales que la Constitución y el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho.

Correspondiendo a los derechos fundamentales de la Abogacía se regulan las incompatibilidades y de la publicidad personal. El abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente, ni el secreto profesional y, por ello, el Código deontológico le prohíbe desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física o anímica que pueda poner en riesgo su independencia, o la revelación de cualquier dato secreto que no solo pueda perjudicar los intereses particulares de los clientes sino que, además afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en derecho de defensa, y por extensión, a todo el sistema de garantías.

Se establecen bases para la publicidad personal del abogado que deberá respetar los principios de dignidad, veracidad, lealtad y discreción, salvaguardando en todo caso la independencia del abogado y el secreto profesional.

La independencia del abogado también está directamente relacionada con la libertad de elección. El abogado es libre de asumir o no libremente la dirección de un asunto; por su parte, el cliente también es libre de encomendar sus intereses a un abogado y cesar en la relación profesional cuando lo estime oportuno.

Por la función que la sociedad le confía, el abogado sólo podrá encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, lo que le obliga a adecuar constantemente sus conocimientos jurídicos y a solicitar auxilio de compañeros más expertos cuando lo precise.

El código incluye también normas deontológicas para regular las obligaciones y relaciones del abogado con el Colegio, con los Tribunales, con los compañeros y con los clientes.

Normas Deontológicas de los Registradores

La creación del Colegio de Registradores de la Propiedad fue incorporada a la Ley y Reglamento Hipotecarios de 1861.

En la actualidad, por RD de 1997 quedaron aprobados los “Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España”. El punto 1 recoge sus fines y funciones:

“coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones”. El punto 2 establece “procurar la permanentemejora de las actividades profesionales, (…) necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades”.

Normas Deontológicas de los Notarios

Las fuentes esenciales de la deontología notarial son la Ley del Notariado de 1862, el Reglamento Notarial de 1944, modificado en 2007 y los acuerdos adoptados por las Juntas de Decanos de los Colegios Notariales de España y el Consejo General de Notariado.

El Reglamento Notarial destaca el ejercicio de la fe pública notarial como función y servicio público. Por ello, la normativa reguladora del régimen disciplinario de los Notarios, que se establece en la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, contiene numerosos tipos infractores que expresan conceptos deontológicos con alcance disciplinario.

Los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado son los responsables de velar por la ética y dignidad en la actuación de los notarios, quienes además del deber de respetar los Derechos Humanos, tienen como imprescindibles los deberes de veracidad - diligencia – eficacia – secreto – imparcialidad – rectitud – respeto a clientes, compañeros y superiores – compañerismo – solidaridad – lealtad – conservación de documentos claridad - establecer honorarios justos y adecuados – estudio – formación continua.

Los Órganos de Gobierno del Notariado aplicarán las normas deontológicas aplicando tanto medidas sancionadoras como de seguimiento continuo de los deberes en el ejercicio de las funciones.

Deontología y Derechos Humanos

Aunque no vamos a referir a las profesiones jurídicas, es claro que cuanto se diga, es aplicable a cualquier otra profesión, pues todas ellas deben respetar los derechos humanos.

Uno de los deberes morales más importantes, y de manera especial, de quienes ejercen una profesión relacionada con actividades públicas, es el deber de respeto a los Derechos Humanos de todos los ciudadanos. Por esa razón podemos afirmar que el respeto a los derechos no solo forma parte de la Deontología Profesional, sino que constituye uno de sus principales deberes. Constituyen por lo tanto el fundamento deontológico de los comportamientos de todo profesional, ya sea en ámbito del derecho, ya sea en el ámbito de la administración pública o en cualquier otro ámbito profesional.

Afirma el autor que los Derechos Humanos se comportan como fundamento y como principios ideales deontológicos que orientan y dictan lo que debe hacerse o no hacerse en cada una de las actuaciones a que se enfrentan los actores.

Los Derechos Humanos nacieron como un producto de la razón práctica en el ámbito de las concepciones filosóficas. Como una reivindicación de la libertad y de la igualdad frente a los abusos del poder. Más tarde se plasmó en Declaraciones. Posteriormente se convirtieron en normas jurídicas y, finalmente, se plasman en las constituciones democráticas como Derechos Fundamentales.

Diríamos por lo tanto que entre Deontología Profesional y Derechos Humanos existe un paralelismo: inicialmente eran un postulado ético; luego por consenso social, unos principios y declaraciones; y, finalmente, se incorporan como normas jurídicas que garantizan su cumplimiento constituyendo obligaciones jurídicas.Los derechos humanos son exigencias éticas ya que proporcionan razones para evaluar y guiar conductas que se sobreponen a todas las demás razones no éticas que podamos considerar relevantes para actuar o valorar actuaciones.

Desde otra perspectiva, los Derechos Humanos establecen el umbral de la conducta correcta. De esta manera impactan en la Deontología Profesional en sus dos vertientes: delimitando la conducta profesional exigible moralmente y, de otro lado, orientando la conducta profesional correcta. Pero los derechos humanos también ejercen una influencia social y jurídica que incide finalmente en la Deontología Profesional, pues no son sólo ideas éticas y convicciones sociales, sino que son también derechos subjetivos de naturaleza jurídica, esto es, facultades para hacer valer pretensiones que el Derecho ampara y regla.

En lo que atañe a la Deontología Profesional, los Derechos Humanos protegidos por el Derecho son una evidente fuente de deberes en el ejercicio de cualquier profesión, por cuanto este ejercicio está necesariamente sometido al ordenamiento jurídico. No cabe duda de que cualquier profesional en el ejercicio de su actividad tiene que respetar los derechos de los individuos y la dignidad humana. Y de manera especial deben hacerlo los profesionales del derecho a quienes se exige, además del deber general de respetar los Derechos Humanos, el deber de facilitar el acceso a la justicia (tutela judicial efectiva), con todas las connotaciones que es deber lleva consigo.

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