Las dimensiones del Derecho

Dimensión normativa y la validez del Derecho

El Derecho está compuesto por enunciados que imponen deberes. El Derecho pretende orientar la acción humana hacia la realización de unos fines mediante el establecimiento de determinados patrones de conducta que, expresados a través de normas, imponen a las conductas el carácter de obligatorias, prohibidas o permitidas.

La validez expresa su pertenencia a un sistema normativo; decir que una norma es una norma jurídica válida significa reconocer que se halla en un elenco de normas que integran un sistema jurídico. Las condiciones o requisitos formales de validez de las normas son de tres tipos: competencia formal, procedimiento y competencia material. Esto es, creadas por órgano competente, siguiendo un procedimiento previamente establecido en función del tipo de norma y a que diferente materia hace referencia. Además, para que sea válida precisa no haber sido derogada.

Pese a la evidente utilidad de este planteamiento para reconocer normas válidas, resulta inadecuado para explicar la existencia de la Constitución. La doctrina de los requisitos materiales y formales no permite explicar su validez, pues no puede cumplir los requisitos formales y el estándar material de validez que ella misma establece.

La dimensión fáctica y la eficacia del Derecho

Que el Derecho tiene una dimensión fáctica significa que es un hecho social y se circunscribe a las relaciones humanas (no hay relaciones jurídicas entre las cosas).

El término eficacia tiene diversos significados y con él se alude primariamente al cumplimiento de las normas en la sociedad y a la comprobación de éste. Se dice que una norma es eficaz cuando sus destinatarios actúan conforme a ella o se impone la reacción prevista por el Derecho para los casos en que es infringida. Claro que no todas se cumplen o no por todos lo que lleva a reconocer grados de eficacia.

También puede examinarse la eficacia si conduce a la realización del fin que las anima. Si son adecuadas para el fin el legislador dice que son eficaces.

También tiene un significado claro en el ámbito del análisis del Derecho como norma, un significado que pertenece al ámbito de la noción de validez y se refiere a las consecuencias jurídicas de las normas válidas. En este sentido, se dice que la eficacia de las normas consiste en una serie de efectos que ellas producen por el hecho de haber sido promulgadas (cumplir previsiones, eficacia sancionadora) haciendo que la regulación jurídica de un sector de la realidad se comprenda como una realidad jurídica o juridificada.

Dimensión valorativa: el Derecho y la justicia

Trata de poner de manifiesto que éste recoge siempre un punto de vista sobre la justicia que se encarna en mandatos y prohibiciones, pero también que Derecho puede ser enjuiciado precisamente en función de su efectivo aporte a la realización de la justicia en una determinada sociedad.

Determinar la justicia del Derecho consiste en un juicio de valor: se puede decir que el Derecho es justo si es coherente con el orden moral e injusto si lo contradice; pero esta no es una constatación sencilla pues tanto el Derecho realmente existente como la moral son realidades complejas. El primero no sólo está compuesto por normas, es parte importante del mismo su interpretación y aplicación por los poderes del Estado. La moral, por su parte, abarca la multitud de preferencias de los individuos, la moral social, que se puede definir como el conjunto de valores conforme al que mayoritariamente vive una sociedad en determinado omento histórico, y, por último, la moral crítica, que pretende estar fundada racionalmente.

La relación fáctica entre el Derecho y la moral es constante a lo largo de la historia: el orden jurídico-político en su conjunto responde siempre a alguna concepción sobre lo justo y en la promulgación de normas es factible reconocer programas políticos que ponen el énfasis en unos principios morales en perjuicio de otros. El vínculo entre el Derecho y la moral en el presente establecido por las constituciones es de otra naturaleza, no es fáctico, es normativo.

Anterior
Siguiente