La dignidad del Abogado

La dignidad como elemento inspirador de la deontología

El art.542.2 de la LOPJ establece que los Abogados gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función. El CD de la Abogacía Española de 1995 consideraba la dignidad como uno de los principios fundamentales de las normas éticas de conducta de la Abogacía inmediatamente después de la independencia. En el CD actual pervive como principio fundamental.La dignidad se estima afectada en su totalidad cuando se incumple la obligación de actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión.

Inspira también la publicidad del Abogado. Éste podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales. También es la razón por la cual la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal sin previo aviso al sustituido se considera falta muy grave. También es contraria la consideración de la llamada partición de honorarios cuando no existe una colaboración efectiva.

La dignidad ya no es, por lo menor de manera explícita y normativa un principio que inspire la Abogacía española, por lo menor según el CD que no le da un tratamiento sustantivo, diferencia de lo que hace con la independencia, la libertad y la confidencialidad. Sin embargo, pervive como elemento inspirador y se la encuentra en multitud de textos derivados de la autorregulación de la Abogacía y elemento primordial en la mayor parte de los Códigos Deontológicos de los países iberoamericanos pero ya no tanto en los de Europa.

La dignidad en el EGAE

Empieza el autor, de nuevo, analizando los principios de independencia y libertad, no solo por su carácter inspirador sino por el valor que le asigna el vigente EGAE.

Es función de los Colegios ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la información, la ética y la dignidad profesionales. Y, tanto la libertad, cuanto la independencia y la dignidad son inherentes al ejercicio de la Abogacía. Además es deber de los colegiados denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un Abogado en el ejercicio de sus funciones.

Fundamentalmente es infracción muy grave los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en el presente Estatuto General. Esto es una disposición que se emplea como norma sancionadora en blanco.

La dignidad en los Congresos de la Abogacía

Ha sido una constante referencia en los congresos, en el de 1917, en el de 1932, en el de 1970, … insistiéndose en la indignidad para pertenecer a los Colegios de Abogados cuando se cometiesen

“hechos que el concepto público tenga por infamantes”. Misión de los Colegios de Abogados, cuidar celosamente de que se ejerza la profesión con dignidad, libertad, independencia y probidad.

Los Colegios de Abogados podrán visar a instancia de parte los contratos que regulen la actuación de los Abogados de empresas, de despachos colectivos o interdisciplinares multinacionales, velando porque sus condiciones de trabajo se acomoden a las normas de dignidad y principios éticos del ejercicio profesional. Se han aprobado, incluso en el 2003, varias conclusiones sobre el turno de oficio y su retribución, que la Abogacía continúa reivindicando y de nuevo sobre la publicidad, siempre con invocación de la dignidad y también sobre las relaciones con los Tribunales de Justicia.

La toga y el atuendo

Han desaparecido antiguos privilegios que tenían los Abogado. Hoy no queda más que el uso de la toga, que más que un privilegio es hoy una obligación. En 1982 se disponía que los Abogados comparecerían con traje, corbata y zapatos negros, camisa blanca y vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sindistintivos de ninguna clase. Ahora, con invocación de la dignidad, en el EGAE ha pasado a disponer que los Abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, sin distintivo de ninguna clase salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia. No se entra ya en el detalle que contenía el teto antiguo.

Otros “privilegios” de la Abogacía

Un privilegio es la exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por una determinada circunstancia propia. Se encuentra alguno en el número 1 del art.32 EGAE que se refiere a las consideraciones honoríficas, tratamientos, medallas y placas de los Decanos de los Colegios de Abogados y los miembros de los Consejos de Colegios de CCAA y del CGAE peros sólo en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de sus cargos.

El Abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas. Otro privilegio, histórico y enraizado en privilegios de la nobleza, se encuentra en cubrirse y descubrirse. Poca trascendencia práctica.

Existe el privilegio, e imposible de evitar, el usar toga cuando se está siendo juzgado por la comisión de un delito aunque no se ejercite la autodefensa bastando que se colabore en ella.

El sitio establecido para los Letrados tiene dos particularidades: el nivel de los estrados que están previstos a la misma altura según LOPJ y, de acuerdo con el EGAE, la mesa y su ubicación.

Pero la dignidad nada tiene de antiguo ni de pretensión de mantenimiento a ultranza de tradicionales prebendas o ventajas. Si analizamos lo ya esbozado los grandes temas en los que interviene la dignidad de la profesión podremos ver que la conclusión es otra. La dignidad de la profesión resulta ser un elemento que tomar en consideración en la fijación de honorarios, en la publicidad y en una derivación de la publicidad, la captación de clientela.

En relación con los honorarios ya se ha superado la discusión de que deben de contar con unas retribuciones mínimas. Pero, según se examinará en el capítulo relativo a las relaciones económicas del Abogado, hay múltiples situaciones que pueden estimarse contrarias a la dignidad: no rendir cuentas de los fondos que se han percibido del cliente, utilizarlos en provecho propio sin estar autorizado para ello, pagar con el producto de los honorarios, retribuciones por la aportación de clientes que no es otra cosa que la partición de honorarios con quien no ha trabajado para el cliente.

Concepto de dignidad

Cualidad de digno, excelencia, realce, gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse, cargo o empleo honorífico y de autoridad, persona que posee una de estas prebendas. Y, digno es por su parte el merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo y que tiene dignidad o se comporta con ella.

Así, la dignidad no es sino un comportamiento, un modo de comportarse según las reglas aplicables a la situación y al momento. Empapa toda normativa a la que se está sujeta, el actuar dignamente conforme a la norma. El cumplimiento de un deber.

El Abogado debe ser disciplinado, firme y sensible a su vida profesional. Fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. También responsable, puntual, actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente. Honesto, veraz, prudente, fiable, respetable, atento al compromiso con el cliente y diligente. En definitiva, actuar según las normas deontológicas.La dignidad constituye un impulso a obrar en todas las circunstancias posibles conforme a determinadas normas por el respeto que nos merecen los demás y por el que nos merecemos nosotros mismos antes nuestros propios ojos. Por eso bajo la expresión dignidad se contiene prácticamente todo el contenido de la deontología. Por ello, la norma que sanciona la actuación contraria a la dignidad de la profesión permite casi todo y se ha utilizado para procurar sancionar múltiples actuaciones (por ejemplo, suspensión de una vista por dolor fuerte de espalda de un Abogado resultando ser una argucia para dilatar el procedimiento).

Dice el autor que, en aras a la dignidad de la profesión, el Letrado debería, en la medida de los posible, procurar siempre la solución extrajudicial de los problemas y -más importante aún- prevenirlos. Habrá dignidad en su cumplimiento, el instar a sus clientes para que a su vez se comporten de acuerdo con el ordenamiento jurídico y con las reglas de la buena fe en sus reclamaciones.

Así, el buen Abogado no anima su cliente a ir a juicio ni le promete victoria alguna. El buen Abogado no es agresivo, sino paciente, no busca pelea, la evita; no está para atacar ni para defender sino para mediar y prevenir.

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