La Deontología

De la Ética a la deontología

Centramos la atención en el concepto de Deontología y su relación con la ética (modo de ser, carácter; lo moralmente correcto a través de un saber práctico y reflexión) y con la moral (costumbre).

El vocablo “Deontología” procede del griego “deon” que significa debido y “logos” que es igual a ciencia o tratado.

Así, es la ciencia o tratado de los deberes.

Se cree que aparece en 1834 con la obra de Jeremy Bentham (Deontology or the science of morality).

Bentham la presenta como una rama de la ética, entendiendo que el objeto de esta son los deberes y las normas morales. Es decir, las conductas humanas calificables como morales.

Sin embargo, es una rama particular de la ética que se circunscribe a los deberes y obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta. Además que el término a evolucionado, en un primer momento (Bentham) se refería a la aplicación de ética normativa que investigaba los deberes morales de la conducta de la profesión y se guiaba por la razón práctica. En un segundo momento, se entiende como el conjunto de normas de carácter prescriptivo, adoptadas para el ejercicio de una profesión según el punto de vista de quienes la practican. En esta segunda fase no se investiga sobre lo bueno o lo malo sino sobre los criterios comunes sobre deberes morales específicos que los profesionales creen tener y por los cuales han de responder antes sus colegas de profesión y ante el resto de la sociedad. Se confía, por consiguiente, a la opinión de los propios profesionales, plasmada en códigos deontológicos o de buenas prácticas aprobados por los propios colegios y asociaciones profesionales. Sigue siendo un tratado sobre los deberes pero confiado, no a la Ética filosófica fuente de la moral racional y crítica, sino a la moral positiva de los grupos profesionales.

Aún existe un tercer modo de entender la deontología profesional, la deontología como Derecho. Los códigos deontológicos, comienzan siendo una reflexión ética de los profesionales y acaban concretándose en acuerdos corporativos sobre los deberes exigibles a todos los integrantes de la profesión y terminan siendo no sólo socialmente exigibles sino también jurídicamente.

Ética profesional y Deontología: no deben confundirse a pesar de que a veces se utilizan como sinónimos. La ética profesional es una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional, o lo que es lo mismo, su objeto de estudio es la deontología profesional, mientras que cuando hablamos de deontología profesional estamos refiriéndonos al “conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional”.

Diferencias entre ética profesional y deontología profesional

Ética profesional Deontología profesional
Su objeto es el estudio del bien o de lo bueno. Su objeto es el estudio del deber o los Deberes.
Es independiente de las normas deontológicas. No está recogida en normas ni en códigos. No las necesita, sino que las dirige e inspira. Se recoge en un conjunto de normas de carácter prescriptivo orientado al ejercicio de una profesión, que da lugar a los códigos deontológicos.
No es exigible a los profesionales.

Estas normas son aprobadas por los profesionales

Es considerada como una parte de la ética aplicada. Se ubica entre la Moral y el Derecho

Función de los códigos deontológicos

Puede parecer que hay diferentes deontologías al haber distintas profesiones, sin embargo la deontología es común para cada profesión existiendo diferentes regulaciones para la misma. El objetivo es el mismo, regular la conducta de una profesión para obtener conductas rectas, honestas y éticas. Así, aunque parezcan distintas, la finalidad es la misma.

Lo que sucede por tanto es la existencia de una deontología común y múltiples códigos deontológicos en cuanto los códigos son la explicación de las normas concretas de la deontología, adaptadas y aplicadas a las profesiones concretas en lugares y circunstancias diferentes. En definitiva, no se puede confundir deontología con código deontológico.

Debe tenerse en cuenta que las normas establecidas en los códigos deontológicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, a veces no queda muy claro quién esté encargado de velar por su cumplimiento ni cuáles son las sanciones para quienes los vulneren, ni quién debe imponerlas.

Lo primero que hay que decir es que los Colegios Profesionales están recogidos en el artículo 36 de la Constitución. Por ello, los códigos deontológicos son elaborados y aprobados por los Colegios Profesionales que, como los define la Ley “son corporaciones con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, los Códigos desempeñan otras funciones:

  • Desde el punto de vista profesional: fijan los límites de la libertad y la responsabilidad de los actos de carácter profesional; cumplen una función educativa e informativa así como preventiva ante el temor de los profesionales a ser sancionados si incumplen los principios éticos que inspira la actividad de la profesión.
  • Desde el punto de vista de los usuarios: ante el incumplimiento de los deberes éticos pueden acudir al Colegio a denunciarlo o interponer queja que sería difícil sustanciar jurídicamente; si fuera un incumplimiento antijurídico, pueden igualmente acudir a los Colegios ante la lentitud de la justicia (cuestión diferente que en última instancia puedan optar por la vía judicial si se trata de conductas delictivas).

Principios deontológicos comunes a todas las profesiones

Se entienden como el conjunto de proposiciones que expresan un juicio de valor sobre lo bueno o lo malo. También tienden a expresa lo que se debe hacer, la conducta.Hay principios de carácter general en el ámbito de la moral con alcance y validez universal: haz el bien, haz lo que quieras que te hagan a ti, etc. Pero, situados en el terreno de la deontología, podemos afirmar que existen unos principios orientadores comunes y, por tanto, válidos para cualquier profesión.

Son tres: el principio de beneficencia, el de autonomía y el de justicia.

  • Principio de beneficencia: Se presenta en dos niveles: no maleficencia (nos impone “no dañar”, es decir, no provocar perjuicio alguno) y beneficencia (hacer el bien y considerar a todos los individuos dignos y valiosos).
  • Principio de autonomía: El profesional debe aceptar la autonomía del cliente. Todos los individuos pueden y deben tomar decisiones en todas las cuestiones que les afecten. Por lo tanto, el profesional no tiene prioridad a la hora de decidir sobre qué hacer y cómo hacerlo, sino que debe informar al cliente, dialogar con él y considerar su punto de vista para poder establecer pactos sobre su actuación profesional. El usuario, una vez debidamente informado, decidirá sobre el servicio que se le ofrece.
  • Principio de justicia: Este principio pretende establecer unas prioridades a la hora de satisfacer las demandas de profesionales y usuarios, quienes algunas veces olvidan que los recursos son limitados.

Así, este principio se ocupa de la distribución de los recursos y de la igualdad de oportunidades desde distintos puntos de vista.

Así, Javier de la Torre plantea que un criterio de selección sería considerar entre dos opciones la más urgente, la más universal y la más necesaria o básica.

Otros principios: probidad, desinterés y decoro: Algunos autores hablan de otros principios que completan los referidos: Principio de probidad (exige al profesional honestidad y honradez en el ejercicio de su profesión); Principio de desinterés (exigen anteponer el interés del usuario al suyo propio; Principio de decoro (exige ejercer la actividad profesional con dignidad, de manera que se dignifique también a todo el colectivo profesional).

La codificación de las normas deontológicas

Desde muy antiguo han existido códigos deontológicos, por ejemplo el “Juramento Hipocrático”, código de conducta de la medicina y con el tiempo se han ido consolidando normas, exigidas y reguladas por los propios profesionales.

Después de la segunda guerra mundial y como consecuencia de las atrocidades cometidas por algunos profesionales de la medicina, empezaron a aplicarse códigos deontológicos expresamente regulados, lo que acabó derivando en un estudio a fondo de la deontología en Europa.

Pero ¿son necesarios los códigos deontológicos? La respuesta no es sencilla, hay quienes opinan que no son necesarios. El autor entiende que son necesarios. Para el correcto ejercicio de una profesión se requiere dominar una serie de conocimientos técnicos; pero, al mismo tiempo, es necesario un comportamiento ético, honesto y responsable con la sociedad. Esto no está siempre regulado jurídicamente, es decir, el daño que los actos de los profesionales puedan causar a terceros no está siempre regulado por el Derecho. Esto exige una regulación de aspectos de las actividades profesionales a los que el Derecho no puede dar respuesta. Se trata de que, mediante los códigos deontológicos, los profesionales puedan regular conductas que les sean exigibles a ellos mismos.

En consecuencia, más allá de las regulaciones jurídicas, más allá de los derechos y deberes establecidos por las leyes del Estado, cabe y es necesario el establecimiento de unos principio éticos y deontológicos rigurosos, que determinen un marco de comportamiento más amplio que el estricto marco jurídico ymás exigible desde instancias externas que la difusa exigibilidad abandonada exclusivamente a la ética individual.

En cuanto a la utilidad de los códigos deontológicos, resultan útiles por diversas razones:

  • Permiten a las diversas profesiones asumir compromisos éticos que serán plasmados en normas por los propios profesionales.
  • Permiten ejercer la autocrítica de los comportamientos de sus propios profesionales.
  • Elevan a categoría de norma exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de una profesión sustrayendo las mismas a la decisión ética puramente individual.
  • Permiten que las conductas profesionales sean autorreguladas, controladas y exigibles por el propio colectivo profesional.
  • Permiten a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos. En general la mayoría de los profesionales admiten que los Códigos Deontológicos contribuyen a la buena imagen de la profesión.

Dice el autor que habría que dejar claro que lo ideal sería que los principios deontológicos fueran aplicables a los profesionales. Si bien puede resultar cierto que el profesional que actúa inspirado por los principios éticos de probidad, desinterés y decoro, el código de ética quizás le resulte innecesario.

En cualquier caso, la existencia de los códigos deontológicos y su posibilidad de aplicación efectiva dentro del círculo profesional tiene gran importancia. La sanción moral opera quizá con más efectividad que la jurídica. Tal como indica Adela Cortina: “las leyes, aún las democráticas, son un mal menor necesario para poner freno a los irresponsables, pero no resuelven los problemas a largo plazo, porque las personas las consideran siempre como algo externo. Sólo la convicción de los profesionales de que su actividad es un servicio a la sociedad y no sólo una mercancía; sólo la moralización de las profesiones desde dentro puede brindar una solución duradera”.

En definitiva, proporcionan una cohesión moral al grupo, al individuo y a las instituciones. En muchas ocasiones son la única garantía -más que el propio Derecho- de defensa de los ciudadanos afectados por los comportamientos de un profesional.

La obligatoriedad de las normas deontológicas

En el ámbito de las sociedades existen diferentes tipos de reglas que generan diversos tipos de obligación (religiosas, morales, de trato social, jurídicas, deontológicas, …). No cabe duda de que las jurídicas son las más importantes. También los pactos surgidos de la autonomía privada, individual o colectiva, pues no dudamos de la obligatoriedad de un contrato. Así, las normas dictadas por los Colegios Profesionales, sin ser normas legales de las reconocidas como fuente del derecho y no perteneciendo al acuerdo libre y voluntario entre ciudadanos, la jurisprudencia les reconoce eficacia jurídica. Por ejemplo, las normativas de los colegios profesionales de periodistas, de arquitectos, de abogados, de farmacéuticos, …

Hay tres sentidos en los que puede hablarse de Deontología:

  1. La Deontología profesional como ética aplicada: expuesta por Ángela Aparisi, considera que las normas deontológicas son básicamente exigencia moral anclada en la naturaleza de la profesión. Así, son básicamente exigencias de ética profesional, por lo que, igual que ocurre con las normas morales, se nos muestran como un deber de conciencia.
    • En su obra, entiende la deontología profesional como Ética, es decir, principios éticos descubiertos por la razón práctica y exigen obrar en consecuencia. La obligatoriedad de tales normas, por tanto, depende del grado de presión interna que cada individuo esté dispuesto a asumir desde su conciencia. Pero, en todo caso, se trata de una decisión individual. No obstante, la autora también reconoce el carácter social y jurídico de algunas normas deontológicas.
  2. La Deontología profesional como moral corporativa: Según Javier De La Torre Díaz la Deontología es la ética aplicada al mundo profesional mediante normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales y aprobadas por el colectivo de profesionales.
    • El alcance de la obligatoriedad de las normas vendrá determinado por la voluntad del colectivo expresada en los propios códigos deontológicos. En general, estas normas, si tienen un alcance disciplinario y en ocasiones también obligatoriedad jurídica.
  3. La Deontología profesional como Derecho: Para Nielson Sánchez-Stewar la Deontología no es Filosofía, es Derecho puro inspirado, como en la mayor arte de las normas, en principios de contenido.
    • Es cierto que el autor valora la influencia de la Filosofía Ética pero, a su juicio, el sentido último de los códigos deontológicos es el de normas jurídicas que regulan la conducta profesional.

Habría que preguntarse cuál de estas tres concepciones es la más importante y, en opinión del autor del libro, no puede priorizarse ninguna de las tres acepciones de Deontología ya que los tres enfoques son compatibles y complementarios. En este sentido destaca la posición de Rodríguez-Toubes: lo que comienza siendo la meditación ética de unos profesionales sobre las responsabilidades inherentes a su trabajo se concreta luego en un acuerdo corporativo sobre los deberes requeridos a estos profesionales y, de modo natural, estos deberes acaban siendo exigibles no sólo socialmente sino también jurídicamente.

Finalmente destacaremos que la consideración jurídica de los códigos deontológicos es algo ya asumido en muchos países, incluido España. Tal es así que llegan a ser obligaciones jurídicas.

La Deontología Profesional una asignatura pendiente

Como se viene diciendo, entendemos por Deontología profesional el conjunto de principios y reglas éticas que regulan, dirigen y orientan la conducta en el desarrollo de una actividad profesional. Esos principios con frecuencia se plasman en normas deontológicas, a través de códigos y estatutos profesionales. Además tienen carácter obligatorio al establecer los deberes exigibles a los individuos en el ejercicio de su actividad profesional.

A pesar de la existencia de un buen número de códigos deontológicos en muchas profesiones, el estudio de estas normas no se ha plasmado en disciplinas de ética profesional incorporadas a los “currículo” de las diferentes especialidades de los estudios universitarios o de enseñanza profesional. Sigue siendo una asignatura pendiente y una carencia grave, pues una disciplina de Ética o Deontología profesional debería formar parte del currículum académico de todos los estudios universitarios o profesionales.

También su contenido debería estar presente en las oposiciones y formación de las fuerzas de seguridad del Estado.

La desmoralización a la que asistimos en muchos sectores de la sociedad actual demanda una formación ética de todos los profesionales ya desde la escuela primaria, alega el autor. Tarea pendiente que debe afrontarse con seriedad y determinación si queremos erradicar la corrupción instalada en la sociedad y para que todos actuemos con respeto, honestidad y justicia.

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