Deberes del abogado en sus relaciones con abogados, parte contraria y Tribunales

Relaciones entre abogados

Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

A este respecto, tanto el Estatuto General de la Abogacía (art. 34) como el Código Deontológico (art. 12) prevén distintos deberes que incumben a los abogados en sus relaciones con otros compañeros.

Con carácter general, cabe recordar que el Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona que guarde espera, sea o no cliente, y en caso de imposibilidad de inmediata atención dejará momentáneamente susocupaciones para saludarle y excusarse por la espera. Por cuanto se refiere a las comunicaciones escritas o telefónicas recibidas de otros compañeros, debe atenderlas el Abogado inmediatamente y estas últimas además debe hacerlo personalmente.

Existe también un deber de ayuda a otros compañeros bien por ser de reciente incorporación al ejercicio profesional, bien por tratarse de colegas extranjeros. Así, el Abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional tiene el deber de prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que se lo soliciten y, en reciprocidad, estos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los abogados experimentados. En otro orden, el Abogado que se comprometa a ayudar a un colega extranjero tendrá siempre en cuenta que éste ha de depender de él en mayor proporción que si se tratase de un abogado del propio país y, por tanto, no aceptará gestiones para las que no esté suficientemente capacitado, facilitando al Letrado extranjero información sobre otros abogados con la preparación específica.

En las disputas sobre honorarios profesionales el Abogado deberá procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios propias o de otros compañeros ya sea mediante la transacción, la mediación o el arbitraje del Colegio. Así mismo, es reprobable la impugnación de honorarios realizada de forma maliciosa o fraudulenta, así como cualquier otro comentario en el mismo sentido respecto a los honorarios o condiciones económicas de otro compañero, y la reiterada formulación de minutas de honorarios que sean declarados excesivos o indebidos.

Y en cuanto a las reclamaciones sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional de otro compañero, antes de iniciar cualquier actuación el Abogado deberá comunicarlo al Decano al objeto de que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna (mediación decanal). No obstante, el incumplimiento de este deber de comunicación previa no es sancionable disciplinariamente.

Por lo que respecta a las relaciones con el abogado defensor de la parte adversa, la normativa deontológica recoge una amplia variedad de obligaciones para el Abogado que van desde la determinación del lugar en el que se celebrarán las reuniones, al secreto de sus comunicaciones, pasando por el deber de respeto, la notificación del cese de negociaciones y la no implicación del compañero en el pleito, así como la solicitud de venia cuando se sustituye a un compañero en la defensa.

En cuanto a las reuniones entre Abogados y sus clientes, se procurará celebrarlas en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias del Colegio de Abogados cuando no exista acuerdo sobre el lugar de celebración de las reuniones. No obstante, si la reunión hubiere de celebrarse en el despacho de alguno de los Abogados intervinientes, será en el de aquél que tuviere mayor antigüedad, salvo que se trate del Decano o de un Ex–Decano, en cuyo caso será en el de éstos, a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. Esta norma deberá cumplirse incluso aunque uno o más de los Abogados convocados a la reunión presten sus servicios profesionales en empresas, entidades bancarias o de ahorro.

Del deber de secreto profesional, es de recordar que se han de mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. Ahora bien, por causa grave la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento. Y dicha confidencialidad se extiende igualmente a las comunicaciones con abogados extranjeros deben ser consideradas también de carácter confidencial o reservado, siendo recomendable que se requiera previamente del colega extranjero su aceptación como tales.En cuanto al respeto que ha de presidir toda actuación del Abogado, la normativa deontológica impone diversas obligaciones ya sea respecto del propio cliente, ya sea respecto del compañero defensor de la parte adversa. Así:

  • En sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado defensor de la parte contraria el Abogado no comprometerá a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta.
  • Por otro lado, deberá evitar acciones de violencia contra el abogado contrario, debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios legítimos, aunque provinieren de su propio cliente, al que exigirá respetar la libertad e independencia del compañero.
  • Y en los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, habrá de mantener el más absoluto respeto al compañero defensor de la parte contraria, no pudiendo en ningún caso intentar su implicación personal en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al mismo y tratándole siempre con la mayor corrección.

Por lo que se refiere al cese de negociaciones, el Abogado que esté negociando con otro compañero la transacción o solución extrajudicial de un asunto vendrá obligado a notificarle el cese o interrupción de la negociación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial.

Finalmente, y ya al margen de las relaciones con el abogado defensor de la parte adversa, merece especial mención el instituto de la venia, regulado en los artículos 26 del Estatuto General de la Abogacía y 9 del Código Deontológico.

Así, para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado y en la misma instancia (no para instancias superiores), el Abogado deberá solicitar su venia si no constare su renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención. Por tanto, la venia se ha de solicitar cuando el letrado cesa en la defensa por voluntad del cliente, no así cuando media la previa renuncia del letrado a continuar con la defensa encomendada.

Excepto caso de urgencia a justificar, la venia deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, con la mayor antelación posible a la efectiva sustitución del compañero en la defensa.

No obstante, si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe.

El letrado requerido no puede denegar la venia, si bien resulta indiferente su respuesta pues con la mera solicitud en los términos indicados queda ya habilitado el nuevo abogado para asumir la defensa.

El letrado sustituido tiene la obligación de devolver la documentación del cliente que obre en su poder, así como facilitar al nuevo letrado la información necesaria para continuar el asunto y colaborar en lo necesario para garantizar el derecho de defensa del cliente.

Por su parte, el abogado entrante deberá colaborar diligentemente para que el cliente atienda los honorarios debidos al compañero que correspondan a su intervención profesional, sin perjuicio de las discrepancias legítimas entre uno y otro.

Por último, es de señalar que no será necesaria la solicitud de venia cuando el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente.

Relaciones con la parte contraria

Los deberes del Abogado respecto de la parte contraria vienen recogidos en los artículos 43 del Estatuto General de la Abogacía y 14 del Código Deontológico.

A este respecto, cuando la parte contraria no disponga de letrado, deberá el Abogado recomendarle que designe uno. Si a pesar de ello insistiera la parte en su decisión de no tener Abogado propio, el interviniente deberá evitar toda clase de abuso.

En otro orden, el Abogado habrá de dispensar a la parte contraria siempre un trato considerado y cortés.

Y también ha de abstenerse de cualquier acto u omisión que determine para la misma una lesión injusta, entendida ésta como perjuicio ya sea material o moral innecesario o con causa ilícita.

Por último, el Abogado ha de abstenerse igualmente de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente.

Relaciones con los Tribunales

Las obligaciones del Abogado para con los órganos jurisdiccionales están reguladas en los arts. 36 a 41 del Estatuto General de la Abogacía y art. 11 Código Deontológico.

Como principio rector de la actuación del Abogado ante los tribunales rige para el mismo el deber de actuar con buena fe, lealtad y respeto, colaborando en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y contribuyendo a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.

Protocolo en sala

El Abogado comparecerá vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo alguno salvo el colegial, y adecuará su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que viste y al respeto a la Justicia. No estará obligado a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurra para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

Tendrá derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentado dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúe, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no dé la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor también usarán toga y ocuparán igualmente el sitio establecido para los letrados.

Así mismo, se designará en los Tribunales un sitio separado del público, con las mismas condiciones del señalado para los abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los demás letrados que, vistiendo toga, quieran presenciar los juicios y vistas públicas.

Horarios

El Abogado ha de cumplir los horarios en las actuaciones judiciales. A este respecto, en caso de no poder cumplir dicho horario deberá comunicar con la debida antelación tanto al Juzgado o Tribunal como a loscompañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir puntualmente a una diligencia.

Así mismo, el Abogado tiene el deber de poner en conocimiento del Colegio cualquier retraso injustificado de los Juzgados y Tribunales superior a media hora. En este sentido, esperará un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vaya a intervenir, transcurrido el cual podrá formular la pertinente queja ante el mismo órgano e informar del retraso a la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.

Forma de intervención

Son obligaciones del Abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

En este sentido, habrá de guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia, exigiendo a la vez el mismo y reciproco comportamiento de estos respecto de los Abogados; y exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de una conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales.

Así mismo, en sus actuaciones y escritos, el Letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga, así como a los demás Letrados.

Por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables. Del mismo modo, tampoco podrá divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la parte contraria o su Abogado, sin autorización expresa de aquélla.

Por último, el Letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para esta sustitución puntual bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad.

Injerencias en el ejercicio de la defensa

El Abogado tiene el deber de mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa de su cliente, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal correspondiente y del Colegio de Abogados cualquier injerencia en aquellas.

Si considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.

Extensión de las anteriores normas a las relaciones con árbitros y mediadores

Por último, señalar que las normas deontológicas reguladoras de las relaciones con los Tribunales son igualmente aplicables a las relaciones con árbitros y mediadores.

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