Teoría y práctica de gobierno en el sistema liberal
El rey
Salvo la fugaz excepción de la primera República, el Estado liberal se articuló en forma de monarquía parlamentaria, con un rey cuyo peso institucional y poderes políticos fueron variables según las épocas. El monarca encarna el poder ejecutivo, que a menudo aparece limitado por las atribuciones de las Cortes y comparte frecuentemente con ellas la potestad legislativa.
El rey ostenta la máxima representación de la nación, declara la guerra y ratifica la paz, dando cuenta documentada a las Cortes; dirige las relaciones diplomáticas con otros países; expide los decretos conducentes a la ejecución de las leyes; dispone de la fuerza armada; decreta la inversión de fondos; acuña moneda y designa y separa libremente a los ministros. Le corresponde el nombramiento de los funcionarios civiles y militares.
Antes de contraer matrimonio, deberá comunicarlo a las Cortes. Necesita una autorización especial para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio, para admitir tropas extranjeras y para abdicar la Corona.
La sucesión se rige por los principios del derecho castellano, el orden queda fijado por los derechos de primogenitura y representación, prefiriéndose la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo a la más remota, el varón a la hembra y la mayor a la menor edad. El establecimiento de la regencia durante la minoridad responde, según las Constituciones, a distintos criterios. Fernando VII designó a su mujer como reina regente y gobernadora. La Constitución de 1876 hizo recaer la regencia en el padre o la madre del rey, y en su defecto, en el pariente más próximo.
Del unicameralismo francés al bicameralismo
El Congreso de los Diputados
Como tal, el Congreso de los Diputados aparece en la Constitución de 1837 con la instauración de un sistema bicameral. La Cámara baja recibió entonces ese nombre. La asamblea quedó configurada como un órgano colegislador; con atribuciones financieras que le confirieron la preeminencia sobre el Senado.
Para ser diputado se requirió la condición de español, mayor de edad, quedando imposibilitados de ordinario los eclesiásticos. Las mujeres no fueron elegibles durante el siglo XIX ni hasta la Constitución republicana de 1931. La duración del mandato parlamentario osciló entre los 3 y los 5 años con las diferentes Constituciones.
La Constitución de Cádiz proclamó la inviolabilidad parlamentaria instaurando un “tribunal de Cortes” para juzgar las causas criminales contra diputados. En 1837 se establece que diputados y senadores sólo pudieran ser procesados y arrestados con autorización de la cámara correspondiente. La Constitución de Cádiz fijó un severo régimen de incapacitación, declarando inelegibles a ministros y altos cargos, así como a empleados públicos. Tal sistema resultó modificado por la legislación electoral posterior y por la Constitución de 1837, al admitir que los ministros pudieran ser parlamentarios.
El Senado
Las Cortes de Cádiz abordan el problema de la representación por separado de los estamentos privilegiados. El Estatuto Real de 1834 estableció un estamento de próceres del reino de muy variada composición. Formaban parte de él arzobispos y obispos, grandes de España, título nobiliarios y gentes ilustres. También los propietarios territoriales y dueños de fábricas con una determinada renta. Los individuos destacados en la enseñanza, ciencias o letras siempre contaron con ese mismo nivel de renta. Se estableció una cámara aristocrática que poseía solo el derecho de elevar peticiones al rey.
El Senado aparece en la Constitución de 1837 con el riguroso carácter de cámara colegisladora. Los senadores, en número igual a las tres quintas partes de diputados, eran nombrados por el rey a propuesta de los electores de las provincias, las cuales estarían representadas en función de su población. Para ser senador era preciso poseer la condición de español mayor de cuarenta años y reunir los requisitos previstos en la ley electoral que exigía un cierto nivel de solvencia económica. Los hijos del rey y del heredero se convertían en senadores a los veinticinco años.
La cámara alta tuvo siempre iniciativa legislativa y, en este terreno, resultó equiparada al Congreso. Sus facultades judiciales variaron entre poder juzgar a los ministros o estar facultada además para conocer causas criminales de especial significación política. En la práctica tuvo facultades también fiscalizadoras.
Convocatoria, reunión y atribuciones de las Cortes liberales
Las Cortes son convocadas por el rey y se reúnen casa año en Madrid. Tras el discurso o mensaje de la Corona, dirigido a ambas cámaras, que define las grandes directrices políticas, Congreso y Senado inician su vida parlamentaria independiente y paralela, bajo el control de sus respectivos presidentes. Las sesiones son públicas salvo decisión en contrario. El rey podía suspender las sesiones si lo estimaba necesario, aunque la Constitución de 1869 limitó esa atribución. El monarca disfruta del derecho de disolver alguno de las cámaras o la totalidad de las Cortes.
Los poderes de las Cortes varían según los textos constitucionales, siendo máximos en Cádiz y mínimos con el Estatuto Real. Sus competencias se centraron en las altas cuestiones concernientes a la soberanía y al trono. Intervinieron en los problemas sucesorios, debiendo autorizar la abdicación del monarca, su matrimonio o cualquier ausencia del territorio nacional. Ante ellas debía prestar juramento el rey, el príncipe heredero y en su caso el regente, cuya designación también correspondía a las cámaras.
Ejercieron la potestad legislativa juntamente con el monarca. Las Cortes supervisaron el poder ejecutivo, mediante el control de los ministros que debían gozar de la confianza de la asamblea.
La Diputación de Cortes en el siglo XIX
La Constitución de Cádiz estableció una Diputación permanente que había de durar de unas Cortes ordinarias a otras. Los objetivos u fines de dicha Diputación resultaron ahora lógicamente distintos. Funciones suyas fueron el velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; convocar a Cortes extraordinarias si procediere; recibir a los nuevos diputados y actuar como junta preparatoria de las Cortes siguientes; pasar aviso a los diputados suplentes que hubieren de concurrir en lugar de los propietarios; y en caso de fallecimiento o imposibilidad de unos u otros, dictar las oportunas órdenes para que en la provincia correspondiente se procediese a nueva elección. La Diputación permanente de Cortes fue suprimida con la Constitución de 1873 y restablecida con la de 1931.
Los Partidos Políticos
El afianzamiento del sistema liberal
Doceañistas y radicales
La crisis de 1808 dividió a las minorías políticas y la sociedad española, en dos bloques de ideología antagónica. De un lado, los absolutistas seguían aferrados al Antiguo Régimen, defensores del poder absoluto del monarca y de la sociedad estamental. De otro los liberales, favorables a los principios de la soberanía nacional y de la división de poderes.
En los años del Trienio se produce una honda escisión en el seno de los liberales, distinguiéndose entonces entre los doceañistas, o defensores moderados de la Constitución de Cádiz y los radicales o exaltados que propugnan un programa revolucionario, destacando así la bipartición liberal.
El Partido Moderado
Tras el Estatuto Real y los sucesos de La Granja, el liberalismo español cristalizó en dos grandes sectores, moderado y progresista. Los primeros eran afines al liberalismo doctrinario y defendían que la soberanía residía tanto en la Corona como en las Cortes.
Los progresistas defendían un modelo radical, donde las Cortes asumían en exclusiva la soberanía nacional y donde se negaba a la Corona el poder moderador.
Desde la crisis de 1848 se llamó Partido Moderado al sector político “monárquico-constitucional” y “conservador”, que enlazaba con los doceañistas del trienio constitucional.
En él cabe distinguir una corriente de centrismo rígido y dos alas diferenciadas: la llamada «fracción Viluma», proclive a un entendimiento con los carlistas y los puritanos que propugnan eso mismo con los progresistas.
El Partido Progresista
La tendencia más radical del liberalismo es encarnado en 1840 en la figura de Espartero.
Sus miembros no llegaron a definir un programa homogéneo, lo que explica la escisión por la izquierda en 1849 del sector que se convertiría en un nuevo partido, el demócrata.
El partido defendió la igualdad jurídica de los ciudadanos, la extensión del derecho electoral, el fortalecimiento de los poderes locales y provinciales, la libertad de imprenta y la libertad de comercio.
Tras el asesinato de Prim en 1870 tuvo lugar un fraccionamiento en dos tendencias: el Partido radical de Ruiz Zorrilla y el liberal de Sagasta. El Partido Progresista, como tal, desapareció.
El Partido Demócrata Republicano
En 1849 se proclama la carta pragmática del nuevo Partido Demócrata. En ella se hace referencia a la declaración de los derechos del hombre, donde se integran ahora explícitamente la libertad de conciencia u los derechos de reunión y asociación e instrucción primaria gratuita. En segundo lugar, se hace referencia a la soberanía popular, lo que lleva consigo el sufragio universal, la representación en una cámara, el carácter electivo de ayuntamientos y diputaciones, y el juicio por jurados. Por último, los demócratas propugnan un Estado intervensionista en cuestiones sociales y en el régimen fiscal.
En su seno crecían sin embargo dos corrientes discrepantes sobre la forma de gobierno, la democrático monárquica y la republicana, dividida a su vez esta última entre los que optaban por una República unitaria y los que se inclinaban por el modelo federal.
El bipartidismo de la Restauración
El Partido Conservador
Prácticamente sin organización, afiliados ni estructura, el apoyo gubernamental hace posible su triunfo rotundo en las elecciones. El Partido contaba con hombres reclutados entre la burguesía, la aristocracia y altos funcionarios. Al apoyo fundamental de las clases oligárquicas del sur de España, se sumó luego el de las clases medias de otras zonas de la Península. Tras el asesinato de Canovas los conservadores propugnan un programa regeneracionista basado en promover los intereses económicos, eliminar el caciquismo, reformar la administración y organizar la defensa y relaciones internacionales.
El Partido Liberal
En el reinado de Amadeo I, se agrupa el llamado Partido Constitucional, compuesto por progresistas de derecha y unionistas de izquierda, defendieron la Constitución de 1869 y aceptaron desempeñar un papel de oposición a la legalidad representada unos años después por la Constitución de 1876.
En mayo de 1880 se forma un directorio presidido por Sagasta, el cual logra la fusión con algunas personalidades y secciones parlamentarias de su derecha. Estamos así ante el Partido Liberal-Fusionista. Ese partido alcanza el poder en febrero de 1881.
En 1885 tiene lugar la definitiva institucionalización del Partido Liberal. Proclaman que la soberanía debía recaer en las Cortes y el Rey, pretenden garantizar una serie de principios como el sufragio universal, los derechos individuales, la responsabilidad de los funcionarios o el juicio por jurados.
La aparición de los partidos políticos obreros
En el clima del asociacionismo obrero posterior a la Revolución de 1868, veinticinco personas se reúnen y fundan el primer partido clasista de nuestra historia política: el Partido Socialista Obrero Español. Junto a diversas reivindicaciones laborales, su programa, de neta inspiración marxista, daba cabida a tres pretensiones fundamentales: la abolición de las clases, la transformación de la propiedad individual en propiedad social, y la posesión del poder político por la clase trabajadora.
El partido celebró su primer congreso en Barcelona en 1888. Concurrió por vez primera a las elecciones en 1891, pero ni en esas ni en las restantes de la centuria, consiguió obtener un solo escaño.