La monarquía universal española

Panorama general del Antiguo Régimen: de la Monarquía Hispánica al “Despotismo ilustrado” de los Borbones

En 1469, Isabel, heredera de la corona de Castilla, contrajo matrimonio con Fernando, heredero de la corona de Aragón. El enlace abrió los caminos a la unidad política peninsular y al Estado de los tiempos modernos. Tres siglos y medio después, en 1812, la Constitución de Cádiz liquidaba el Antiguo Régimen al reconocer encarnada la soberanía en el pueblo, dando así paso al régimen liberal y al Estado constitucional. El período que transcurre entre ambas épocas, es lo que se conoce como absolutismo monárquico, proyectándose en dos etapas fundamentales: la monarquía de los Austrias (siglos XVI y XVII) y el de los primeros Borbones en el XVIII. Una y otra difieren por el protagonismo mundial logrado por España, y luego perdido en beneficio de Francia, por la estrategia política y económica, y por la transformación ideológica.

La monarquía de los reyes católicos

El reinado de los Reyes Católicos significó la unión de las dos Coronas, mantenido ellas su estructura política diferenciada. Así, Castilla y Aragón, y luego Navarra, se rigieron por sus propias leyes, mantuvieron sus Cortes y demás instituciones de gobierno.

Pese al equilibrio jurídico, lo cierto es que confluyeron dos Coronas de desigual peso y muy diversa naturaleza. Castilla era territorialmente mucho más extensa que Aragón y más densamente poblada. Frente al pluralismo de la Corona de Aragón, Castilla era una entidad homogénea, con un único gobierno, unas solas Cortes, un sistema impositivo, un idioma y sin aduanas.

Mientras la Corona de Aragón arbitró un régimen pactista de gobierno que debilitaba el poder real, Castilla podía ser regida sin excesivas trabas ni restricciones. Las Indias fueron incorporadas a la Corona de Castilla, con lo que la castellanización del mundo americano marcará los rumbos del Imperio en la Edad Moderna.

La unidad política peninsular (excepto Portugal) se logra con la toma de Granada en 1492 y con la incorporación de Navarra en 1512. En 1492 tiene lugar también la expulsión de los judíos y entre los siglos XV y XVI se asegura el dominio sobre Canarias, así como la conquista de Nápoles, en 1504.

La monarquía de los Asturias

Tras la muerte de Fernando el Católico en 1516, y habiendo fallecido Isabel doce años antes, las dos Coronas fueron heredadas por Carlos V (I de España), quien en 1519 recibe la de Alemania. Se inicia así el gobierno de la Casa de Austria (los Habsburgo españoles), que se proyecta en los reinados de Carlos V (1516-1556) y Felipe II (1556-1598) en el siglo XVI; y en los de Felipe III (1598-1621). Felipe IV (1621-1665) y Carlos II (1665-1700) en el XVII. La supremacía política se centra de modo principal en el XVI.

El reinado de Carlos V se caracteriza por la expansión territorial, por la crisis político-religiosa de la Reforma, las convulsiones internas y por la ordenación del aparato político-administrativo. Carlos V fue sucedido por Felipe II, quien culmina la expansión territorial al incorporar Portugal a sus dominios, lo que supone la unidad política de la Península. Su reinado aparece marcado por el movimiento global de la Contrarreforma, las revueltas internas en Aragón y las Alpujarras; los conflictos europeos el fracaso de la Armada y los desajustes económicos, impidiendo todos ellos la prolongación de esa hegemonía política. El siglo XVI vendrá acompañado de tensiones raciales y religiosas, y de una depresión económica. Las paces de Westfalia y de los Pirineos representan la pérdida del control de Europa y la desmembración de los territorios. En la Península la agitación anticentralista estalla en Aragón, Andalucía, Cataluña y Portugal. Los portugueses lograrían la independencia arrastrando consigo sus inmensas posesiones ultramarinas, entre ellas Brasil.

La monarquía de los primeros Borbones

La muerte sin descendencia de Carlos II trajo a España la dinastía Borbón, cuyo primer monarca, Felipe V, reinó tras derrotar en la Guerra de Sucesión al pretendiente austriaco.

El siglo XVIII se caracteriza por una ambiciosa renovación ideológica, la Ilustración. La Ilustración representó una revolución hecha desde arriba, de corte absoluto en los político (despotismo ilustrado), centralista y deudora de la filosofía racionalista y de los progresos de las ciencias experimentales. Esas ideas se difundirán a través de Academias y asociaciones. Aparecen las Reales Academias.

La política exterior dio un giro. La paz de Utrecht puso fin a la Guerra de Sucesión y en el XVIII España pierde Gibraltar. A lo largo del siglo esa política fue fundamentalmente pro francesa. La pugna con Inglaterra no quedó en la Península sino que se proyectó en las Indias; no será extraño así el decidido apoyo español a la independencia de Estados Unidos de América.

En el interior registramos un alza demográfica y cierta recuperación financiera. El enfrentamiento de la Corona de Aragón a Felipe V originó la supresión de su organización jurídico-política y la instrucción de la de Castilla. La Inquisición quedó casi exclusivamente convertida en el XVIII en un tribunal de censura de libros.

El proceso de integración territorial

España

Conquista de Granada e incorporación de Navarra

La toma de Granada tuvo lugar entre 1485 y 1487. La campaña concluyó en 1492 y supuso un alto coste económico, empeñando incluso parte del patrimonio regio. La conquista reportó un incremento de población y riqueza.

La incorporación de Navarra en 1512 se realizó mediante conquista de Fernando el Católico, con el apoyo jurídico de una bula del Papa Julio II que amenazaba con la excomunión y pérdida de los reinos a quienes ayudaran a su enemigo el rey de Francia.

Incorporación de las Canarias

Los intentos de ocupar las Canarias se legitimaron durante la Baja Edad Media considerando a sus habitantes como infieles, por lo que cualquier príncipe cristiano con pretensiones evangelizadoras podía someterlos a su autoridad. Las islas fueron conquistadas a principios del siglo XV por particulares, momento en el que las pretensiones portuguesas chocaron con las castellanas.

La pugna luso-castellana fue resuelta al año siguiente a favor de Castilla por la bula Dudum cum ad nos, en la que se reconoció a Castilla la retensión de las islas y a Portugal el dominio de otras islas.

La incorporación de las Indias

La concesión pontifica: las bulas de Alejandro VI y el conflicto con Portugal

A mediados del siglo XV Portugal es la gran potencia marítima del Atlántico, que comparte la hegemonía con el creciente auge de las expediciones castellanas. Los portugueses recaban de Roma unas bulas que les garanticen la exclusividad de la navegación y el control de las costas de África.

El régimen jurídico de la expansión atlántica cuando Colón parte a América, tenía dos frentes: los derechos de Portugal derivados de las concesiones pontificias, y los derechos y obligaciones de Portugal y Castilla procedentes del tratado de las Alcáçovas; con lo que la expedición no podía penetrar en la zona reservada a los portugueses. El rey Juan II de Portugal entiende que según “la capitulación que había entre los Reyes Católicos y él, aquella conquista le pertenecía”. Tal pretensión movió a los Reyes Católicos solicitar del Papa tres bulas que clarificaran la legitimidad de los descubierto.

Resultado de esas gestiones fueron cuatro bulas. Aquellas bulas, sencillamente, repartieron el mundo. Diversos investigadores han polemizado acerca de cómo y por qué se gestionaron esos documentos. Manzano da su propia explicación al problema y opina que el contenido de las bulas castellanas es paralelo al de las portuguesas. La Inter cetera I, homologable con la Romanus Pontifex, es una bula de donación donde se concede a Fernando e Isabel las islas y tierras firmes halladas por Colón, con la obligación de predicar el Evangelio. La Eximie devotionis, que se corresponde con la Inter cetera portuguesa, es una bula de concesión de privilegios. Según ella, cuantas gracias y exenciones se habían otorgado a Portugal en África y Guinea, corresponden ahora a los de castilla en las nuevas tierras. La Inter cetera II, paralela a la Aeterni Regis portuguesa, es una bula de demarcación y fija el reparto del orbe o divisio mundi.

Por último, la Dudum siquiem concedió a Fernando e Isabel el dominio de las tierras en zonas “orientales”, es decir, en la India o regiones próximas que se descubrieran navegando hacia occidente y no estuviesen ocupadas por un príncipe cristiano.

De acuerdo a la tesis de Vander Linden, la réplica de los Reyes Católicos a las pretensiones del rey luso dio lugar a la Inter cetera I, donde pretendieron asegurar sus derechos. Más tarde, intentarían precisar estos derechos por lo que solicitaron una nueva bula, la Inter cetera II. Seguidamente, se expidió la Eximie devotionis en la que los reyes intentaron ampliar nuevamente el ámbito señalado en la anterior Inter cetera II, con lo que en septiembre obtuvieron la Dudum Siquidem.

La tesis de Giménez Fernández explica que las tres bulas fueron concedidas sucesivamente anulando cada una de ellas a la anterior.

La interpretación de García Gallo estriba sobre todo en sostener que las tres primeras bulas castellanas fueron solicitadas, concedidas y otorgadas simultáneamente, aunque su tramitación se efectuara luego en momentos diferentes. García Gallo opina que las bulas no se sustituyen, corrigen ni amplían sino que aparecen como resultado de un plan preconcebido y global.

Más tarde, Manzano en su tesis más reciente volvió a la interpretación tradicional de la concesión sucesiva de las bulas.

La integración de las Indias en la Corona de Castilla

Manteniendo la monarquía de los Reyes Católicos la estructura dual, de dos coronas, las Indias quedaron incorporadas a la de Castilla. Sin embargo, algunos textos de la época mencionan a Fernando como copropietario.

Esta cuestión ha sido objeto de tres explicaciones, elaboradas por Manzano, Pérez-Embid y García Gallo en 1950. Según Manzano, los Reyes solicitaron al Papa la concesión de las Indias a título personal, decidiendo que luego se incorporaran a sus sucesores en Castilla, lo que permitía un gobierno del rey casi sin limitaciones, algo que no ocurriría si pasara a formar parte de Aragón, donde había un régimen pactista.

Para Pérez-Embid, los Reyes Católicos reciben de Alejandro VI, como reyes de Castilla, el derecho por partes iguales a las Indias que sólo se incorporan a la corona castellana muertos ya ambos monarcas, con ocasión de las Cortes de Valladolid de 1518.

No compartió García-Gallo ni una ni otra interpretación. Para él las reclamaciones del rey portugués Juan II iban dirigidas a Castilla, porque se basaban en la presunta trasgresión del tratado de las Alcáçovas que Castilla había firmado con Portugal. La réplica debía basarse en oponer otra interpretación del texto del convenio. En cualquier caso era Castilla la parte involucrada en la reclamación, lo que explica que las indias fueran incorporadas a esa Corona. Para Fernando e Isabel, aquellos fueron territorios ganados, es decir, obtenidos durante su reinado. Para sus sucesores se convirtieron en heredados o de abolengo, formando parte así del indisoluble patrimonio regio.

El problema de los justos títulos y los orígenes del Derecho internacional

En los primeros años la polémica indiana es un litigio entre Castilla y Portugal sobre la pertenencia de las tierras. Se trata por consiguiente de un conflicto internacional, donde se discuten las cláusulas de convenios y bulas. Resuelto este problema, surge allí entre los colonizadores y luego en la metrópoli una grave cuestión ¿Qué autoridad tenemos sobre las Indias? ¿Es justificable la sumisión de los Indígenas?

En 1511 ya eran denunciado los abusos de los indígenas, produciendo, poco después una junta de teólogos y juristas que convienen en que deben ser instruidos en la fe, que tengan casas y hacienda propia y que trabajen a cambio de un salario conveniente. Y como la resistencia a los españoles puede derivarse de que ignoraron la concesión del Papa a los reyes de Castilla, sencillamente cabía explicárselo. Surge así el llamado requerimiento o declaración que debe leerse a los indios ilustrándoles de la existencia de Dios, de cómo Jesucristo concedió el primado al Papa, de cómo uno de los pontífices hizo donación de aquellas tierras a los reyes españoles, y de que en consecuencia éstos son dueños de ellas.

La polémica Sepúlveda-Las Casas

El dominico Bartolomé de Las Casas se posicionó de forma radical en la defensa de los indios y en la censura de los métodos colonizadores. Reprueba cualquier tipo de guerra y cree sólo en la evangelización pacífica. Tales planteamientos chocaron frontalmente con las tesis de Ginés de Sepúlveda. Para conciliar ambas posturas fue convocada en Valladolid una junta de juristas y teólogos.

Los títulos legítimos según el Padre Victoria

Vitoria desarrolla ocho títulos que podrían justificar la presencia española. El primer título se basa en el derecho al libre tránsito y circulación por el orbe, que faculta a los españoles “a andar por aquellas provincias y a permanecer allí”. El segundo consiste en la obligación impuesta a los cristianos de predicar el Evangelio. El tercer título hace referencia a que si una vez convertidos esos infieles, sus príncipes les fuerzan a volver a la idolatría, los españoles se encuentran legitimados para hacer la guerra y deponer a los gobernantes. Si una buena parte de los súbditos se hubiera convertido al cristianismo, facultaría al Papa (cuarto título) en bien de la conservación de la religión a “darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles”. El quinto admite una legítima intervención de los españoles en el caso de existir un gobierno tiránico. El sexto remite a la elección voluntaria que los infieles pudieran hacer del rey de España como rey propio. El séptimo contempla la posibilidad de que en las guerras justas que hubiere entre indios, una de las partes llame en su ayuda a los españoles, quienes en consecuencia tendrían derecho a “compartir con ellos el premio de la victoria”. En el último y octavo libro Vitoria aduce que, en caso de que los indígenas no tuvieran de hecho capacidad para gobernarse, sería lícito, en función de la caridad y solo en bien de ellos, deponer a sus príncipes y que los españoles gobiernen.

La solución final

Para García Gallo, la polémica fue infructuosa por no llegar a soluciones concretas. La tesis de Vitoria tampoco había obtenido refrendo oficial. Se distingue entonces entre los territorios ya ocupados y aquellos no descubiertos. En los primeros, la legitimidad ha de

basarse en la sumisión voluntaria de los indígenas. En los segundos, se otorga el dominio sobre las tierras pero no sobre las gentes. La hostilidad de éstos, en cambio, sí puede autorizar una guerra defensiva.

La unificación jurídica: De la monarquía plural de los Austrias al centralismo francés

La castellanización de España

La situación bajo los Austrias

La unión de las Coronas de Castilla y Aragón habían dejado a salvo la peculiar organización política y jurídica de los diversos territorios. Los monarcas no se titularán reyes de España, sino reyes de los dominios que forman parte de ambas Coronas.

Entre XVI y XVII se desvanece la entidad política de las Coronas y cobra en cambio relieve la de los reinos. De otro, el rey gobierna en esos reinos y señoríos con distinto título jurídico.

Semejante fragmentación y pluralismo fueron vistos por los artífices del Estado absoluto como una grave rémora que convenía eliminar.

El uniformismo borbónico: los Decretos de Nueva Planta

En XVIII el enfrentamiento entre la Corona de Aragón y Felipe V se saldó con la victoria de éste, con la que el monarca suprimió la organización política de aquella y la reemplazó por la castellana mediante una serie de disposiciones: los Decretos de Nueva Planta. El monarca dicta su primer decreto en 1707 que explica, por la rebelión de sus súbditos, la abolición de los fueros y la consiguiente introducción del derecho castellano. El derecho valenciano, público y privado, fue definitivamente derogado. En Aragón, sin embargo, las cosas no fueron tan radicales y el reino salió mejor parado de tan rigurosa disposición.

No cesaron de dictarse decretos, entre ellos, el de 1716 destinado a Cataluña donde se respetaba, al igual que en Aragón, la vigencia del derecho probado catalán. Será entonces que la lengua surja como tema conflictivo: se restringe el uso del catalán.

Dicho decreto, sólo sancionó que las causas ante la Audiencia se sustanciaran exclusivamente en castellano.

Una real orden de 1782 permitió en Mallorca el mantenimiento de su antiguo derecho e instituciones. En 1717 se dicta otro decreto para Cerdeña que reproduce el modelo catalán.

La unificación religiosa

Expulsión de los judíos y moriscos

La imagen de una convivencia idílica entre judíos, moros y cristianos era ya pura fantasía por el auge del sentimiento antisemita. Con las matanzas de los judíos y con la conversión más o menos forzosa de muchos de ellos. El antisemitismo popular, receloso de aquellos judíos que habían alcanzado posiciones preeminentes en la vida política y financiera, coincidió así con el celo regio por fomentar las conversaciones.

Los reyes católicos firmaron el edicto de expulsión conminando a los judíos a abandonar España en cuatro meses. Muchos se hicieron cristianos a última hora para poder quedarse, lo que agudizó ese problema de los falsos conversos. El éxodo de aquellas gentes aplicadas al comercio y a las actividades mercantiles, supuso un duro golpe para la vida económica.

La Inquisición

Los problemas planteados por los falso conversos llevaron a los Reyes Católicos a solicitar del Papa el establecimiento de esa institución. Éste autorizaría a los monarcas a designar tres inquisidores, expertos en teología, dando lugar a la Inquisición Española que marcará la vida del país en los 3 siglos siguientes. Para muchos, fue juzgada como algo inconciliable con el espíritu cristiano y causante del aislamiento y atraso cultural de España. Para otros, la inquisición fue la fórmula que garantizó la unidad religiosa y política.

La Inquisición fue un tribunal dependiente de un organismo central, el Consejo de la Inquisición a los que competía la persecución de la herejía. Por tanto, no debía dirigirse contra gentes de otras religiones sino exclusivamente contra los cristianos deformadores del dogma. Tuvo así tres frentes principales: los falsos conversos, los cristianos sospechosos de luteranismo, y los falsos conversos moriscos. La Inquisición se estabilizó convirtiéndose en un instrumento político. Aún así, entro en temas tan diversos que nada tenían que ver con el dogma.

El Santo Oficio se instituyó en Castilla, la Corona de Aragón, Indias y otros territorios.

En la cúspide de su organización figuraba el Inquisidor general y en la base los distintos tribunales locales. Amenazaba con al excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía, lo que desencadenó una marea de denuncias que en ocasiones enfrentaron a parientes entre sí.

Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje, a quien no se comunicaba quién le acusaba, para evitar posibles venganzas, ni de qué era acusado. Hubo dos tipos de sentencias: las interlocutorias y las definitivas. Éstas últimas fueron absolutorias, con lo que tras el juicio, el reo era absuelto o condenado a penas diversas. Cabe destacar, por último, que fue distinta la Inquisición en unos y otros territorios, así como en unas u otras épocas.

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