Ciencia y Positivismo

Introducción

Idea de Código y Codificación en Europa

Desde un punto de vista jurídico «código» es un libro de leyes. También puede calificarse de «código» a cualquier compilación de leyes precedentes de épocas distintas, por ejemplo, el Codex Gregorianus.

Hasta aquí, el código recoge el derecho antiguo. En el siglo XVIII quiebra sin embargo esa concepción y, por influjo del racionalismo jurídico, se abre paso otra distinta, estricta y técnica. El «código» pasa a ser la regulación sistemática de una determinada rama del derecho, en un libro ordenado en capítulos y artículos, entre sí relacionados e interdependientes. Y si por «codificación» cabe entender de forma genérica la tarea de realizar cualquier tipo de «códigos», al haberse acometido en la Europa del XIX la elaboración a gran escala de esos cuerpos legales, tal fenómeno concreto pasa a la historia jurídica como la Codificación.

La motivación ideológica

Fue el racionalismo jurídico y un espíritu ordenador de la sociedad que se encarga de vertebrar el mundo jurídico surgido tras la caída del Antiguo Régimen. Los códigos que ahora se redactan responden a una cuidadosa planificación de aquello que la razón natural parece exigir. No procede recopilar el derecho o reformarlo, sino construir uno nuevo y justo, igual para todos y de alto rigor técnico.

El racionalismo jurídico se caracterizó por su confianza en la razón. Bastará aplicar la razón para deducir un sistema de leyes positivas que resulten tan seguras como las que rigen esas ciencias experimentales recién descubiertas. Ello conduce a la estrategia racionalista de ordenar el Derecho como un sistema completo y cerrado. El gran precursor de ese método es Leibnitz.

Los códigos iusnaturalistas, producidos en Francia y en los Estados germánicos, aparecen como obra de comisiones ilustradas. Al mismo tiempo los poderes públicos exhortan al pueblo a que colabore con informes y sugerencias al buen fin del proyecto oficial. De esta suerte el código resulta ser un «patrimonio político común de los ciudadanos».

Inicios del proceso codificador en Europa

El fenómeno de la Codificación, aplicado a cuatro sectores jurídicos (civil, mercantil, penal y procesal), aparece en la Europa del XVIII en Baviera, Prusia y Austria, así como en algunos territorios italianos y en Francia, en el siglo XIX. Los textos de aquellos países fueron elaborados en el seno del Antiguo Régimen. Los franceses, en cambio, son fruto de un nuevo espíritu.

La codificación francesa se relaciona con el triunfo de la soberanía popular y con la figura misma de Napoleón. El texto fue aprobado por la Asamblea Nacional como el Code civil des français, también conocido como Code Napoleón.

El Código Civil fue modelo de los elaborados por otros países durante el siglo XIX. Al iniciarse el siglo XX, los grandes códigos germánicos ofrecerán una alternativa ideológica y técnica al texto francés. En una situación intermedia y conciliadora que el Codice civile italiano.

La Codificación del Derecho Penal

Introducción: Fundamentos ideológicos de la codificación penal en Europa

Las grandes líneas orientadoras de la codificación penal proceden de la Ilustración europea. El humanitarismo propugnaba a su vez un atemperamiento y corrección de excesos de cualquier tipo: los referidos al rigor de las penas (torturas), la vida en los establecimientos penitenciarios, etc.

La aportación principal de Montesquieu, uno de los impulsores de la revisión ideológica, consiste en reclamar unas leyes penales que garanticen la seguridad; unos tribunales independientes que, en conformidad con la división de poderes, aseguren la libertad del ciudadano; y un sistema de proporcionalidad de penas para llevar a la práctica la equidad y la justicia.

Las aportaciones de Beccaria no son menos importantes: las leyes deben fijar las penas y éstas no pueden quedar al arbitrio y voluntad del juez; debe haber una proporción entre delitos y penas; el fin de las penas no es atormentar sino impedir que el reo cause nuevos daños; un hombre no es reo antes de la sentencia del juez; la pena de muerte no es un derecho de la sociedad, además no es útil ni necesaria.

Los Códigos Penales de 1822, 1848 y 1870

El código penal de 1822

En 1820 fue constituida la comisión encargada de la redacción del Código Penal, que vería la luz en 1822. Dicho código consta de un título preliminar sobre cuestiones generales, y dos partes, dedicada la primera a los delitos contra la sociedad y la segunda a los delitos contra particulares. Fuentes inspiradores del Código fueron los textos nacionales, los tratadistas y los códigos extranjeros. La obra recibirá severas críticas.

En 1823 la obra fue liquidada, restableciéndose el sistema jurídico del Antiguo Régimen.

El Código Penal de 1848

La derogación de aquel código significó un retorno al desbarajuste penal. El gobierno moderado-progresista estableció en 1843 una Comisión de Codificación a fin de que preparara los textos relativos a derecho penal, civil y de enjuiciamiento.

Se aprobó el texto en 1848, entrando en vigor el año siguiente. El código aparece dividido en tres libros sobre disposiciones generales, delitos y faltas. El código de 1848 se inspira principalmente en el brasileño de 1830. Estableció un riguroso sistema de garantías penales. La severidad del texto resultó acentuada por varios decretos dictados el año 1850 que agravó las penas de los delitos políticos.

El Código Penal de 1870

Fue en realidad una profunda reforma del de 1848. Se propuso fundamentalmente tres cosas: llevar a cabo una reforma consecuente con los nuevos principios políticos de la Constitución, mitigar el rigor del texto anterior, y corregir sus defectos técnicos.

Destaca la desaparición de “delitos contra la religión”, en consonancia con la recién instaurada libertad de cultos. El establecimiento de nuevas figuras penales para prevenir atentados contra las Cortes y el Consejo de Ministros y para tutelar los derechos individuales reconocidos en la Constitución del 69. Es de subrayar también la inclusión de los delitos de imprenta.

El Código recibió en principio elogios, pero no tardaron en llegar las críticas.

Amenazado por múltiples proyectos de reforma en las últimas décadas del XIX y las primeras del XX, el Código de 1870 permaneció incólume hasta que la dictadura de Primo de Rivera colocó en su lugar el Código de 1928m tras cuya anulación por la República volvió a entrar en vigor para desaparecer finalmente en 1932.

La codificación del Derecho Mercantil

Introducción: la influencia francesa en el Derecho mercantil español

El Derecho Mercantil había sido en sus orígenes el derecho especial de los mercaderes.

Con el tiempo se abrió camino una concepción objetiva, que extendía ese ordenamiento a los actos de comercio cualesquiera. La filosofía jurídico-política derivada de la Revolución francesa dio lugar a un confuso fenómeno, bautizado como “volatización de la esencia del Derecho mercantil”.

Heck, mercantilista alemán, señaló en 1902 que el objeto del Derecho mercantil consistía en los actos jurídicos realizados “en masa” y con espíritu profesional de ganancia duradera. Al realizarse tales actos dentro de un marco organizativo, dentro de una empresa, el derecho mercantil resulta ser el derecho de la empresa. Ahora bien, los Códigos de comercio fueron hechos cuando no se había efectuado aún el desarrollo de la moderna empresa, empujada en fechas tardías por el capitalismo industrial.

El Código de Comercio de 1829 y de 1885

El primer Código de Comercio fue promulgado en 1829. constaba de cinco libros sobre cuestiones generales, contratos, comercio marítimo, quiebras y administración de justicia. En la jurisdicción mantuvo el régimen de consulados como tribunales en primera instancia, clasificándolos en dos clases según el volumen económico de sus operaciones, y atribuyó la segunda y tercera instancia a los tribunales ordinarios. El régimen procesal, no atendido en el texto, quedó pendiente de una ley específica. El conjunto de la jurisdicción especial mercantil desapareció en 1868.

El ritmo de vida mercantil parejo al despegue económico, el cambio político y la advertencia de algunos defectos, explican que a los cinco años de ser promulgado el primer Código, nos encontremos con la existencia de una comisión para redactar otro nuevo. Se abre así una etapa revisionista.

La Revolución de 1868 fue el preámbulo político del Código de 1885. La filosofía jurídica de la Gloriosa quedó plasmada en un decreto de 1869, tras apelar a los principios del liberalismo económico. Fue nombrada una comisión cuya tarea era la elaboración del nuevo Código, marcado por los principios de libertad de comercio y carencia de requisitos especiales para ejercerlo, así como el rechazo a colegios o agremiaciones forzosas. Se promulga finalmente el Código en 1885, entrando en vigor el año siguiente.

El Código de 1885 repite la estructura y líneas fundamentales del de 1829. La única gran diferencia formal es la desaparición del libro V, referente a la jurisdicción mercantil que pretende dotar de autonomía al derecho mercantil como derecho especial de obligaciones frente al derecho civil. Dicho Código no ha suscitado grandes entusiasmos. Su pecado de fondo fue el anacronismo: repetir mas o menos a tres lustros del siglo XX, lo que se había hecho en los desfasados tiempos de Fernando VII.

La codificación del Derecho Procesal

La Codificación procesal civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855

La primera mitad del XIX será un período de reformas parciales, frente a las reformas globales de la segunda mitad. Por entonces se constituye una comisión para que acometa la elaboración de una ley única de Enjuiciamiento civil. Se aprueba en 1855 la Ley de Enjuiciamiento Civil, con casi un millar y medio de artículos distribuidos en una primer parte, muy extensa, relativa a la jurisdicción contenciosa, y otra segunda, mucho más breve, de la jurisdicción voluntaria.

La Ley de 1855 si bien no fue capaz de delinear un proceso progresivo, al menos ordenó algo el panorama existente y clarificó muchas oscuras situaciones.

La L.E.C. de 1881

La ley de 1855 estuvo vigente un cuarto de siglo. En 1877 se intenta proceder a su reforma, respetando la estructura general de la ley de 1855, introduciendo un procedimiento más abreviado y simple.

La Ley de 1881, con sus 2181 artículos repartidos en tres libros, fue no sólo el más extenso de los cuerpos legales de España, sino incluso la más amplia ley de procedimiento civil de Europa.

La Codificación procesal penal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872

Pese a que la Constitución de Cádiz había ordenado arreglar la administración de justicia criminal la codificación procesal hubo de esperar desde entonces nada menos que sesenta años. Tras varios proyectos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal vería la luz en 1872, entrando en vigor el año siguiente. Consta de un título preliminar sobre disposiciones generales, tres relativos al sumario, juicio oral y procedimiento sobre faltas, y un título final sobre el procedimiento de extradición.

Se introdujo el juicio oral y se dio entrada al jurado. Su aplicación resultó difícil, tanto por esas novedades como sobre todo por la inadecuada estructura judicial entonces existente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882

En 1882 fue promulgada una Ley de Bases para reformar el procedimiento criminal con arreglo con arreglo a los principios de brevedad, publicidad, prisión reservada a los delitos graves, instancia única, creación de procesos especiales y aquellas otras modificaciones aconsejadas por “la ciencia y la experiencia”. El mismo año se publicó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con casi un millar de artículos repartidos en 7 libros.

Fue un código procesal nuevo, de espíritu progresista y buena factura técnica. Entre sus logros más notables es de reseñar el aseguramiento de la oralidad del juicio y el establecimiento de procesos especiales y sumarios para los delitos de injuria, calumnia y delitos de imprenta. Merece reconocimiento asimismo su sistema de garantías, aunque la separación de tribunales y jueces quedaría insatisfactoriamente resuelta.

El retraso de la codificación del Derecho Civil en España

Proyectos previos y leyes especiales

El mandato de la Constitución de Cádiz de que los españoles tuvieran un único Código Civil, tardó en ser cumplido setenta y siete años. El primer proyecto surge al iniciarse el Trienio Liberal. Quinientos artículos que se llegaron a redactar, correspondientes al título preliminar y a los dos primeros libros, reunieron junto a preceptos civiles, otros procesales y administrativos.

Con la creación de la Comisión General de Codificación en 1843, se inicia una nueva etapa calificada de oficialización de la Codificación. Esa etapa coincide con la del moderantismo político. El proyecto de 1851 constaba de casi dos mil artículos. Fue de corte centralizador y anti-foral. El espíritu uniformista empapa el conjunto del articulado, pero es especialmente patente el que prohíbe en la regulación económica del matrimonio que los esposos pacten un régimen de bienes conforme a fueros o costumbres. De forma taxativa, el último de los artículos deroga el conjunto del derecho foral y consuetudinario.

Semejante radicalismo impidió que el Proyecto llegara a buen término, ya que nunca sería aprobado. Fue incapaz de aniquilar el foralismo. Treinta años más tarde, sin embargo, la obra no dejaría de ser aprovechada.

Las leyes especiales

Parecían bastante claras dos cosas: primero, que no era fácil instaurar un Código Civil de vigencia general, y segundo, que era necesario regular de modo uniforme ciertas materias. Se procedió en consecuencia a elaborar una serie de leyes, especiales en cuanto a la materia, pero de aplicación general en todo el país. Entre ellas destaca la Ley Hipotecaria, la Ley de Notariado, la Ley de las Aguas, las leyes de Matrimonio Civil y Registro Civil, etc.

La Ley Hipotecaria. Fue presentada en 1857, sufriendo varias reformas, entre las que destaca la de 1869. Fue construida sobre los dos grandes principios de publicidad y especialidad, característicos del sistema germánico, aunque recientemente se ha puesto en entredicho el germanismo de la Ley Hipotecaria de 1861-1869, reivindicando la influencia francesa.

Ley de Notariado. Fue publicada en 1862. Define al notario como “funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Hizo desaparecer las diversas clases existentes de notarios y escribanos, y fijó finalmente el acceso mediante oposición ante las Audiencias.

Leyes de Aguas. La primera Ley de las Aguas que intentó lograr la unificación del caótico panorama existente, vio la luz en 1866. Esta Ley intentó regular toda la materia y formar así una especie de Código General de las Aguas. Tras la Revolución de 1868 se procedió a redactar un texto nuevo, la Ley de 1879.

Ley de Matrimonio Civil. La Ley fue publicada en 1870 y establecía la obligatoriedad del matrimonio civil, al negar a cualquier otro esos efectos civiles. La Ley fue derogada en 1875. Pese a su corta duración, la Ley de Matrimonio Civil tuvo una importancia considerable ya que significó el primer intento de establecer en España el matrimonio civil obligatorio. Sirvió como antecedente para el Código Civil.

Ley de Registro Civil. La Ley instauradora de un registro donde se hicieran constar los actos concernientes al estado civil de las personas fue promulgada en 1870. Los nacimientos, matrimonios y defunciones, antes inscritos en los registros parroquiales, pasaron a se objeto de la verificación y control del Estado. Se mantuvo en vigor hasta 1959, fecha en que comenzó a regir la nueva Ley de Registro Civil de 1957.

El Código Civil de 1889

La etapa final de la codificación arranca de la nueva constitución de la Comisión General de Codificación, a raíz del decreto de 1875. Desde entonces la empresa codificadora adopta aires más realistas y en lugar de un texto radical y parece buscar la solución armónica y flexible que respete el peculiarismo foral.

El paso siguiente y más decisivo tuvo lugar en 1881 con la Ley de Bases del Código Civil, disponiéndose que una ley especial mantuviera las instituciones sobre propiedad y familia de singular arraigo en los territorios forales.

En 1885 un segundo Proyecto de Ley de Bases, de talante más cohesivo, se convirtió en la Ley de Bases de 1888. la redacción tuvo lugar como fundamento del Proyecto de 1851. Estableció un criterio transaccional, ordenando que el Código fuera complementado con unos Apéndices que recogieran “las instituciones forales que conviene conservar”.

Tras la Ley de Bases de 1888, la Comisión de Codificación preparó el texto de forma precipitada. Finalmente en 1889 tiene lugar una segunda edición que constituye el texto definitivo.

A) Contenido y valoración

El Código Civil consta de un título preliminar y cuatro libros, con un total de 1976 artículos, seguidos de una serie de disposiciones transitorias y otras adicionales destinadas a arbitrar el procedimiento de revisión del cuerpo legal. La inspiración del Código fue de corte francés. En él domina una línea ideológica individualista, concorde con el viejo dogma de la autonomía de voluntad.

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