Diferencias entre reversión y reducción de las donaciones
Mientras que la reversión de la donación representa un supuesto particular de ineficacia de la donación, la reducción de la donación presupone la existencia de una donación inoficiosa por superar el valor de lo que el donante (o donatario) pueda dar (o recibir) por testamento.
Veamos caso por caso.
La reversión de la donación
Representa un supuesto particular de ineficacia de la donación el caso de la reversión, regulado en el art. 641 CC, conforme a cuyo primer párrafo: “podrá establecerse válidamente la reversión a favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no a favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias”.
La reducción de las donaciones inoficiosas
Reciben el nombre de donaciones inoficiosas las que superen el valor de lo que el donante (o el donatario) puedan dar (o recibir) por testamento, en cuanto pueden resultar perjudiciales para los legitimarios o herederos del donante (art. 636). Por consiguiente, para determinar el carácter inoficioso de cualquier donación es preciso que se abra la sucesión del donante a causa de su fallecimiento. En tal sentido, expresa el art. 654 que “las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso”.