La renta en los arrendamientos urbanos

3.1. La renta en la Ley 29/1994

Una vez fijada la renta por las partes a su libre albedrío, la Ley solo prohibía la exigencia de pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podía ser actualizada con arreglo al índice nacional general del IPC.

3.2. La renta en la Ley 4/2013

En relación con la renta que será la libremente fijada por las partes, como ya estableciera la LAU-1994, también se amplía notoriamente la libertad contractual de las partes, pues la actualización sigue siendo potestativa y, además podrá ser realizada en los términos pactados por las partes (art. 18.1), aplicándose el índice genera nacional del sistema de índices de precios al consumo sólo en defecto de pacto expreso.

3.3. La renta según la Ley 2/2015 de desindexación de la economía

La Ley 2/2015 cuyo propósito es que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios, tiene naturaleza imperativa en el sector público, para coadyuvar a evitar la inflación, que puede resultar muy desventajosa para las contrapartes del sector público cuando sobrevenga una etapa inflacionista.

En el ámbito jurídico-privado, esta Ley modifica, entre otras, la LAU-1994 (art. 18 y DA 1), pues considera conveniente modificar la revisión de renta de los contratos de arrendamientos urbanos. Con la reforma, en defecto de pacto expreso entre las partes, no se aplicará revisión de rentas a los contratos (mientras que antes, en defecto de pacto, se aplicaba el IPC); y si hay pacto expreso y no se acuerda el método de revisión, supletoriamente se aplicará el nuevo IGC (Índice de Garantía de la Competitividad, cuya fórmula de cálculo se recoge en el Anexo de esta Ley). Este IGC establece una tasa de revisión de precios acorde con la recuperación de competitividad de España frente a la zona euro.

Las modificaciones indicadas se aplicarán a los contratos que se perfeccionen con posterioridad al 1 de abril de 2015.

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