Principios de la legislación de arrendamientos rústicos

3.1. La Ley de 1980

Entre los principios básicos que inspira la LAR-1980 debe resaltarse la protección de la situación jurídica del arrendatario.

Esta ley tiene un claro carácter imperativo: “sólo serán renunciables los derechos del arrendatario desde el momento en que pueden ser ejercitables. La renuncia deberá constar en documento público”. En cambio, los derechos del arrendador son irrenunciables con arreglo a las normas ordinarias.

Hay que destacar también la fuerte intervención administrativa que se manifiesta, por ejemplo, en la forma del contrato, que si bien es libre, establece la ley que “la Administración competente establecerá, con las variaciones que para cada comarca se determinen, contratos-tipo para su formalización por escrito, y en ellos se hagan constar los derechos y deberes de ambas partes” .

3.2. La Ley de 2003

La característica principal de la LAR-2003 radica en establecer una “flexibilización del régimen de los arrendamientos rústicos en España” y en procurar la máxima movilidad de la tierra. Esta Ley establece que “estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta Ley. Supletoriamente, regirá el CC y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables”.

En relación con la forma del contrato, se establece que los mismos deberán constar por escrito, pudiendo las partes compelerse a formalizarlos en documento público y a proceder al correspondiente inventario de los bienes arrendados.

3.3. La Ley de 2005

Los ejes fundamentales de la Ley de 2005 consisten en integrar dentro de la LAR-2003 el período de duración quinquenal de los contratos, que regía con anterioridad, y en reinstaurar la vigencia de los derechos de adquisición preferente reconocidos a los arrendatarios, al menos a los que tienen la condición de agricultor profesional (art. 9.1).

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