Obligaciones del arrendador y del arrendatario
3.1. Obligaciones del arrendador
Todas las obligaciones impuestas al arrendador se derivan del principio básico de que éste está obligado a procurar al arrendatario el goce de la cosa arrendada por todo el tiempo que dure el arrendamiento, en cuanto deberes correlativos al derecho de uso y disfrute del arrendatario. Así el arrendador está obligado a:
- Entregar al arrendatario la cosa u objeto del contrato.
- Conservar la cosa en estado de servir para el uso al que se la destine y, en consecuencia, a hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias.
- Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento, no pudiendo variar la forma de la cosa arrendada y respondiendo ante el arrendatario de los vicios y defectos que impidan el normal uso y disfrute (art. 1557).
- Abonar al arrendatario los gastos necesarios que éste haya hecho en la cosa.
3.2. Obligaciones del arrendatario
Como contraposición del uso y disfrute de la cosa arrendada durante un tiempo cierto, y de la obligación del arrendador de mantenerle en ese derecho, el arrendatario estará obligado a:
- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos (art. 1555).
- Usar la cosa arrendada conforme al uso pactado y, en su defecto, en función de la naturaleza de la cosa, asumiendo las reparaciones urgentes que haga el arrendador.
- Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa y la necesidad de reparaciones (art. 1559).
- Responder del deterioro de la cosa, a no ser que pruebe que fue ocasionado sin su culpa (art. 1563).
- Devolver la cosa, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, presumiéndose que la recibió en buen estado (art. 1561).