Legislación aplicable a los arrendamientos rústicos

Hay que tener en cuenta que la regulación en vigor es la LAR-2003, la cual entró en vigor en mayo de 2004, por lo que la Ley que derogó, la Ley 83/1980, sigue estando en vigor para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la LAR-2003, ya que ésta no tuvo carácter retroactivo.

1.1. La Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos

La LAR-1980 fue impulsada y aprobada por el Gobierno de UCD (presidido por D. Adolfo Suárez) con ocasión de la renovación normativa reclamada por la instauración del régimen constitucional y con miras a la incorporación de España al ámbito político europeo.

Como otras muchas leyes de “la transición”, carece de EM. Supuso la superación de toda la legislación anterior. Realiza una clarificación normativa.

1.2. La Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos

La LAR-2003, aprobada bajo la presidencia de D. José María Aznar, aumenta la liberalización de las tierras y disminuye el contenido imperativo tradicional de la legislación especial en la materia.

1.3. La Ley 26/2005 por la que se modifica la Ley 49/2003

El PSOE había anunciado la derogación de la LAR-2003 si alcanzaba mayoría parlamentaria. Alcanzada ésta, el gobierno del sr. Zapatero pudo cumplir su promesa de varias formas. Al parecer, una decisión de la Vicepresidenta Sra. Fernández de la Vega, impuso la opción técnicamente peor, pues el breve periodo de aplicación de la LAR-2003 y la perpetuación de los contratos realizados bajo la LAR-1980 obliga a considerar diversas situaciones:

  1. Todos los contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes antes del 27 de mayo de 2004 seguirán estando regidos, mientras duren, por la LAR-1980 o por las disposición incluso anteriores, en su caso, ya que la derogación no tuvo carácter retroactivo.
  2. A los contratos de arrendamientos rústicos celebrados entre el 28 de mayo de 2004 y primeros de enero de 2006 les resulta de aplicación la LAR-2003.
  3. En relación con los contratos celebrados con posterioridad a primeros de enero de 2006 resulta aplicable la Ley 26/2005 o, mejor dicho, la LAR-2003 con las reformas en ella introducidas por la Ley 26/2005.
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