Explicación del artículo 1289 del Código Civil
El artículo 1289 del Código Civil reconoce que puede resultar “absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes”. Esto es, el resultado final de la necesaria interpretación del contrato puede abocar en la conclusión de la absoluta inutilidad de dicho procedimiento de desentrañar el significado del acuerdo contractual.
Ante semejante eventualidad el art. 1289 obliga a distinguir según las dudas recaigan sobre “circunstancias accidentales del contrato” (párrafo 1) o sobre “el objeto principal del contrato” (párrafo 2); pues en el primer caso, la consecuencia normativa es una manifestación más del principio de conservación del contrato, mientras que en el segundo, el precepto se pronuncia abiertamente por declarar la nulidad de un acuerdo contractual cuyo contenido continúa siendo una incógnita.
Sin embargo, el art. 1289.2 es escasamente frecuente en la práctica contractual y desempeña un papel claramente subsidiario respecto de los restantes criterios interpretativos.
5.1. Las circunstancias accidentales del contrato
En el supuesto de que la falta de operatividad de la interpretación recaiga sobre las circunstancias accidentales del contrato, el art. 1289 diversifica según sea el contrato gratuito u oneroso.
Si se trata de contrato gratuito habrá de optarse por “la menor transmisión de derechos e intereses”. En el supuesto de que el contrato tenga carácter oneroso “la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses”, es decir, procurando que el resultado de la interpretación garantice la equivalencia de las prestaciones existentes a cargo de cada una de las partes contratantes.
5.2. El objeto principal del contrato
El art. 1289.2 dispone que “si las dudas… recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de las partes de los contratantes, el contrato será nulo”.
Para el profesor Lasarte, la expresión objeto principal del contrato no equivale sólo y exclusivamente a lo que en términos técnicos es el objeto del contrato, sino algo más. Este algo más puede estar referido lo mismo a cualesquiera de los elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa), cuanto a los propios elementos accidentales (condición, término y modo) o a cualesquiera otras circunstancias (no accidentales) que puedan desempeñar un papel determinante respecto del contenido del contrato.