La doble venta
La doble venta, o como en ocasiones precisa el Tribunal Supremo, la “pluralidad de ventas sobre una misma cosa” es muy frecuente en la práctica.
El CC se preocupa única y exclusivamente de determinar cuál de los compradores devendrá propietario (art. 1473):
- Si el objeto de la venta consistiere en una cosa mueble, la propiedad se transmite a quien primero haya tomado posesión de buena fe.
- Si fuere inmueble, la propiedad pertenece a quien antes la haya inscrito en el Registro. Sin inscripción, pertenecerá a quien primero la posea de buena fe, y faltando ésta, a quien presente el título de fecha más antigua.
El CC no considera qué ocurre con el comprador que ha sido defraudado, el cual podrá solicitar la correspondiente indemnización de conformidad con las reglas generales o, en su caso, acudir a la vía penal.
La jurisprudencia ha resaltado en múltiples ocasiones que la buena fe del comprador es un requisito indispensable; en cuanto “de ordinario la doble venta presupone una actuación dolosa o fraudulenta del vendedor y no merece protección quien colaboró en la maniobra o cuando menos la conoció”.
Por buena fe debe entenderse ahora ignorancia o desconocimiento por parte del comprador de que la cosa comprada había sido objeto de venta anteriormente. Constituye, pues, un supuesto de buena fe en sentido subjetivo que es, al propio tiempo, una circunstancia de hecho.