El contrato de seguro
La complejidad e importancia económica que ha alcanzado la actividad aseguradora ha requerido, además de la aprobación de la LCS, una acusada profusión normativa, especialmente en el plano administrativo.
El contrato de seguro “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Presupuestos:
- Existencia de un riesgo.
- Transferencia del riesgo a otra persona: asegurador.
- La transferencia supone una distribución del riesgo entre una colectividad de personas (restantes asegurados): la entidad aseguradora calcula aproximadamente la probabilidad de riesgo, que es afrontada por las aportaciones de los restantes asegurados.
- Que la transferencia sea una operación autónoma y no un efecto secundario de otro tipo de negocios.
El elemento aleatorio consiste en la eventual y posible producción o no de un evento dañoso que afecte al interés contemplado en el contrato, el cual puede ser de naturaleza distinta e incluso alcance diferente dependiendo del tipo de seguro.
5.1. Los sujetos del contrato de seguro
En los supuestos más complejos podemos distinguir las siguientes personas:
- Asegurador. Es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la prima.
- Tomador del seguro. Es la persona que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del contrato.
- Asegurado. Es el titular del interés que quiere ponerse a cubierto del riesgo concertando un seguro.
- Beneficiario. Es un tercero en favor del que se estipula el seguro.
Normalmente, suelen coincidir en la misma persona las figuras del tomador, asegurado y beneficiario. Sin embargo, es obvio que en el caso de un seguro sobre la propia vida (arts. 83 y ss), el beneficiario es persona distinta del tomador del seguro.
5.2. Contenido básico del contrato
Las obligaciones y derechos de las partes se encuentran regulados en los arts. 14 a 20 LCS, debiendo destacarse entre las obligaciones del tomador o asegurado, el deber de declarar el riesgo, el pago de la prima, el deber de comunicar el siniestro al asegurador y el deber de aminorar las consecuencias del siniestro.
La prima del seguro consiste en la contraprestación del tomador del seguro frente al riesgo asumido por el asegurador. Es elemento esencial del contrato y se paga anticipadamente, siendo indivisible. La falta de pago de la primera prima legitima al asegurador para resolver el contrato, el impago de cualquiera de las primas posteriores, genera la suspensión de la cobertura del asegurador durante un mes, pudiendo quedar extinguido el contrato si el asegurador no reclama el cobro de la prima dentro de los seis meses siguientes.
Las obligaciones más importantes del asegurador son la entrega de la documentación al contratante y la obligación de satisfacer la indemnización prevista en caso de siniestro o acaecimiento del evento dañoso.
5.3. Documentación y conclusión del contrato
El art. 5 LCS exige forma escrita. La póliza es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones. Debe observar un contenido mínimo que se establece en el artículo 8, y que en ningún caso debe diferir de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas pues, de existir tales diferencias, se estará a lo dispuesto en la póliza si en el plazo de un mes no se reclama a la entidad aseguradora para que subsane la divergencia.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. También debe tenerse en cuenta la solicitud de seguro: formulario o declaración verbal por el que una persona gestiona, sin quedar vinculado, la posible celebración de un contrato de seguro. Por el contrario, la proposición de seguro es la oferta del asegurador al asegurado, resultando irrevocable durante el plazo de quince días.
La nota de cobertura proporciona una cobertura provisional hasta la expedición de la póliza. Los suplementos recogen las modificaciones introducidas durante la vigencia del contrato. La póliza flotante o de abono se refiere generalmente al seguro de transporte y seguro de vida colectivo, donde se cubren riesgos homogéneos que gravitan sobre cosas o personas determinadas genéricamente al concluir el contrato y específicamente en cada aplicación concreta.
5.4. Duración del contrato y prescripción
El art. 22 LCS establece, salvo para el seguro de vida, una duración máxima de 10 años, si bien cabe la posibilidad de pactar sucesivas prórrogas anuales.
En cuanto a los plazos para la prescripción de las acciones son distintos dependiendo del tipo de seguro: 2 años si se trata de seguro de daños y 5 si el seguro es de personas (art. 23 LCS).