El contrato de crédito al consumo
La Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo incorporó las correspondientes disposiciones normativas europeas a nuestro ordenamiento jurídico.
Las nuevas técnicas de marketing han traído consigo fórmulas financieras muy elaboradas y de difícil comprensión, por lo que la legislación ha debido ir elaborando marcos protectores de los consumidores cada vez más sofisticados.
Determinados tipos de préstamo pueden quedar sometidos a la regulación propia del crédito al consumo, como se deduce del art 1.1 LCCC: “Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación”.
Para mayor análisis de la materia se remite al “Manual sobre protección de consumidores y usuarios” del profesor Lasarte.